19/05/2009
Periódico Oficial del Gobierno del Estado
Ley Estatal
Vigencia indefinida
Dependencia
INSTITUTO TLAXCALTECA DE LA JUVENTUD
Fechas y links de modificaciones
Fecha de Modificación: 04/09/2018
Ámbito de Aplicación:
Estatal
Objeto de la Regulación
Establecer acciones que contribuyan al desarrollo integral de la juventud
Sujetos Regulados
Materias Reguladas
Sector Regulado
Índice de la regulación
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Generalidades
Artículo 1 Las disposiciones de esta ley tienen por objeto establecer las medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de la juventud en el Estado de Tlaxcala
Artículo 2 Conceptos de la ley
Artículo 3 Las dependencias y entidades de la administración pública, los poderes Legislativo y Judicial, y organismos públicos autónomos, brindarán las facilidades necesarias a los jóvenes
Artículo 4 Los derechos previstos en esta ley, se establecen de manera enunciativa mas no limitativa.
Artículo 5 Son principios rectores en la interpretación y aplicación de esta ley los siguientes
Artículo 6 En el caso de que cualquier disposición de esta ley o de los tratados internacionales en la materia pudieran tener varias interpretaciones, prevalecerá la que proteja con mayor eficacia
Título Segundo
Derechos de los Jóvenes
Capítulo Único
Derechos de los Jóvenes
Artículo 7 Derechos de los jóvenes
Sección Primera
Derecho a la Vida
Artículo 8 Los jóvenes tienen el derecho de acceder y disfrutar de los servicios y beneficios socio-económicos, políticos, culturales, informativos, de desarrollo y convivencia
Artículo 9 Las dependencias y entidades de los gobiernos estatal, municipal y organismos públicos autónomos deberán crear, promover y apoyar, iniciativas e instancias para los jóvenes
Artículo 10 El Programa debe tener una perspectiva integral que permita abordar desde todas las dimensiones sociales los entornos juveniles
Sección Segunda
Derecho de Prioridad
Artículo 11 Los jóvenes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos
Sección Tercera
Derecho a la No Discriminación
Artículo 12 Los jóvenes tienen reconocidos sus derechos y no deberá hacerse ningún tipo de discriminación o cualquier otra condición no prevista en este artículo
Artículo 13 Las medidas que se tomen y las normas que se dicten para proteger a los jóvenes, que se encuentren en circunstancias especialmente difíciles, no deberán implicar discriminación
Sección Cuarta
Derecho a Vivir en Condiciones de Bienestar y a un Sano Desarrollo Psicofísico
Artículo 14 Los jóvenes tienen derecho de acceder y disfrutar de los servicios y beneficios sociales, económicos, políticos, culturales, informativos, de desarrollo y convivencia
Sección Quinta
Derecho a Ser Protegidos en su Integridad y Libertad, Contra el Maltrato Físico, Psicológico o el Abuso Sexual
Artículo 15 Los jóvenes tienen el derecho a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud psicofísica, su normal desarrollo o su derecho a la educación
Artículo 16 Las dependencias y entidades de los gobiernos y organismos públicos autónomos, adoptarán las medidas para promover la recuperación física y psicológica, la reintegración social
Sección Sexta
Derecho a la Salud y a la Asistencia Social
Artículo 17 Derechos de los jóvenes en materia de salud
Artículo 18 Derechos de los jóvenes en materia de asistencia social
Artículo 19 Derecho a tratamientos tendientes a su rehabilitación
Sección Séptima
Derecho a la Educación y Profesionalización
Artículo 20 Derechos de los jóvenes en materia de educación y profesionalización
Sección Octava
Derecho a un Trabajo Digno
Artículo 21 Los jóvenes tienen el derecho a obtener un trabajo digno y bien remunerado, que tienda a la dignificación del ser humano y a posibilitar mejorar la calidad de vida de la sociedad
Artículo 22 El gobierno del Estado debe contemplar un sistema de empleo, bolsa de trabajo, capacitación laboral, recursos económicos para proyectos productivos, convenios y estímulos fiscales
Artículo 23 El gobierno del Estado promoverá con las instancias correspondientes de los gobiernos estatal y federal, los lineamientos que incentiven la creación, promoción y protección del empleo
Artículo 24 Las dependencias y entidades de los gobiernos estatal y municipales, y organismos públicos autónomos, apoyarán, los proyectos productivos y empresariales de los jóvenes.
Artículo 25 Las dependencias y entidades de los gobiernos estatal y municipal, y organismos públicos autónomos, adoptarán las medidas apropiadas para promover y proteger los derechos
Sección Novena
Derechos al Descanso y al Tiempo de Esparcimiento
Artículo 26 Los jóvenes tienen derecho al descanso y al tiempo de esparcimiento
Artículo 27 Por ninguna razón ni circunstancia, se les podrá imponer regímenes de vida, estudio, trabajo o reglas de disciplina que impliquen el menoscabo de sus derechos
Sección Décima
Derecho a la Libertad de Pensamiento, Opinión y Cultura Propia
Artículo 28 Los jóvenes gozarán de libertad de pensamiento, opinión, conciencia y cultura propia
Artículo 29 Los jóvenes tienen derecho a disfrutar libremente de su lengua, cultura, usos, costumbres, religión, recursos y formas específicas de organización social.
Sección Décima Primera
Derecho a Participar
Artículo 30 Los jóvenes tienen derecho a la libertad de expresión y a ser informados
Artículo 31 Los jóvenes tienen derecho a ejercer sus capacidades de opinión, análisis, crítica y de presentar propuestas en todos los ámbitos en los que viven
Artículo 32 En cumplimiento al derecho a la información, se establecerán programas y se diseñarán políticas, orientados en el ejercicio del derecho a que se refiere el artículo anterior
Artículo 33 El derecho a expresar opinión implica que se les tome su parecer
Artículo 34 Los jóvenes tienen derecho de reunirse sin más restricción que el respeto del derecho de terceros y la propiedad ajena
Sección Décima Segunda
Derecho al Bienestar Social
Artículo 35 Los jóvenes deben ser tratados de manera digna e íntegra, sin menoscabo de sus derechos civiles y políticos
Artículo 36 Toda discriminación cometida en contra de jóvenes podrá ser denunciada ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos
Sección Décima Tercera
Derecho a la Información
Artículo 37 Los jóvenes tendrán derecho a la información y podrán solicitarla en las diferentes instituciones, dependencias y organismos públicos
Artículo 38 El Instituto contará con un sistema de difusión, información e investigación, de eventos, convocatorias, bolsa de trabajo y en general del quehacer de la juventud tlaxcalteca
Sección Décima Cuarta
Derecho a la Organización Juvenil
Artículo 39 Los jóvenes tienen derecho a formar organizaciones autónomas que busquen hacer realidad sus demandas, aspiraciones y proyectos colectivos
Artículo 40 El gobierno del Estado apoyará en el fortalecimiento de la organización juvenil autónoma, democrática y comprometida socialmente
Sección Décima Quinta
Derecho de los Jóvenes con Capacidades Diferentes
Artículo 41 Los jóvenes con capacidades diferentes tienen derecho a disfrutar de una vida plena y digna. El gobierno del Estado facilitará los mecanismos necesarios
Artículo 42 Se establecerán los lineamientos que permitan asegurar el cuidado y asistencia que se solicite para el joven con capacidades diferentes, tomando en cuenta la situación económica
Artículo 43 Del aseguramiento que el joven tenga acceso a la educación, capacitación laboral, servicios sanitarios, servicios de rehabilitación, y oportunidades de esparcimiento
Título Tercero
Deberes de los Jóvenes
Capítulo Único
Deberes de los Jóvenes
Artículo 44 Deberes de los jóvenes
Artículo 45 El incumplimiento de las disposiciones por los servidores públicos responsables, se sancionará
Título Cuarto
Atribuciones y Obligaciones de los órdenes de Gobierno
Capítulo I
Titular del Ejecutivo
Artículo 46 Atribuciones y obligaciones del Poder Ejecutivo del Estado, a través de sus dependencias y entidades
Sección Primera
Instituto Tlaxcalteca de la Juventud
Artículo 47 Se crea el Instituto Tlaxcalteca de la Juventud como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio
Articulo 48 Atribuciones y obligaciones del Instituto
Artículo 49 Patrimonio del Instituto
Artículo 50 Órganos de gobierno para el desempeño de las funciones propias del Instituto
Artículo 51 El Director será nombrado y removido por el titular del Ejecutivo y el resto del personal serán nombrados y removidos por el Director
Artículo 52 Requisitos para ocupar cargos directivos en el Instituto
Artículo 53 Atribuciones y obligaciones del Director
Artículo 54 El órgano de vigilancia del Instituto se integrará por un Comisario Público propietario y un suplente
Artículo 55 Obligaciones del Comisario Público
Artículo 56 El órgano de control interno del Instituto está a cargo de un Contralor Interno
Artículo 57 Se deroga.
Artículo 58 Atribuciones del Contralor Interno
Artículo 59 Las relaciones de trabajo se regirán por el apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo
Sección Segunda
Consejo de Administración del Instituto Tlaxcalteca de la Juventud
Artículo 60 El Consejo de Administración sesionará con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros
Artículo 61 El Consejo de Administración será el órgano máximo de decisión en esta materia y tendrá las atribuciones y obligaciones
Artículo 62 El Consejo de Administración es un órgano honorífico y se integrará
Sección Tercera
Ayuntamientos
Artículo 63 Atribuciones y obligaciones de los ayuntamientos
Capítulo II
Fideicomiso Estatal de Atención a la Juventud
Artículo 64 El titular del Ejecutivo instaurará un Fideicomiso, que estará a cargo del Instituto supervisado por un comisario público
Artículo 65 Previa la realización del estudio socioeconómico correspondiente, el Fideicomiso otorgará créditos económicos+
Artículo 66 El crédito económico es el recurso erogado por el Estado a través del Fideicomiso establecido en esta ley
Artículo 67 Requisitos para acceder a un crédito económico que otorga el Fideicomiso
Artículo 68 Los recursos y patrimonio del fideicomiso sólo podrán ser utilizados para el cumplimiento de su objeto
Artículo 69 El Fideicomiso, a través de su órgano de administración, deberá emitir la reglamentación correspondiente para su funcionamiento
Artículo 70 Todas las erogaciones y pagos relacionados con el rubro de crédito económico deberán ser especificadas en la normatividad
Artículo 71 Para el pago de un crédito económico se deberá fijar un tiempo fijo conforme a las reglas de operación que para tal efecto sean expedidas
Artículo 72 Por ningún motivo se podrá eximir la deuda del crédito económico
Título Quinto
Programa Estatal de Atención a la Juventud
Capítulo Único
Programa Estatal de Atención a la Juventud
Artículo 73 El Consejo de Administración, a través del Director, tiene la obligación de elaborar, presentar y supervisar el Programa
Artículo 74 El Programa debe ser elaborado a partir de la amplia participación de las organizaciones juveniles y demás sectores sociales que tienen que ver con la temática juvenil
Artículo 75 Los titulares de los consejos municipales tienen la obligación de presentar, ejecutar y evaluar el Programa Municipal
Artículo 76 El gobierno, a través del Fideicomiso, promoverá los apoyos necesarios para la realización de los proyectos juveniles
Artículo 77 El Instituto integrará en el Programa la operación del Fideicomiso para el financiamiento en el rubro de proyectos juveniles
Artículo 78 Las autoridades competentes del gobierno gestionarán ante las autoridades fiscales correspondientes, la deducción de los donativos de las personas físicas o morales
Artículo 79 Se deroga
Artículo 80 Se deroga
Artículo 81 Se deroga
Artículo 82 Se deroga
Artículo 83 Se deroga
Artículo 84 Se deroga
Artículo 85 Se deroga
Artículo 86 Se deroga
Artículo 87 Se deroga
Artículo 88 Se deroga
Artículo 89 Se deroga.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO Entrada en vigor
ARTÍCULO SEGUNDO Se abroga
ARTÍCULO TERCERO Expedición del Reglamento
ARTÍCULO CUARTO Se transfieren los recursos materiales, financieros, bienes muebles o inmuebles con los que opera el Instituto Tlaxcalteca de la Juventud del Acuerdo que se abroga
ARTÍCULO QUINTO El Fideicomiso Estatal de Atención a la Juventud se formará con el capital inicial de 10 millones de pesos
ARTÍCULO SEXTO Los servidores públicos que se encuentren laborando en el Instituto Tlaxcalteca de la Juventud, permanecerán en el mismo
ARTÍCULO SÉPTIMO El Consejo de Administración del Instituto Tlaxcalteca de la Juventud, deberá estar integrado en un plazo de treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor
ARTÍCULO OCTAVO En un plazo de sesenta días a la entrada en vigor de esta ley, los ayuntamientos crearán el área o Dirección de Atención a la Juventud en cada Municipio
ARTÍCULO NOVENO Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido de esta ley
Artículos que fundamentan la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias
N/A
Regulación vigente transparencia
Autoridad que la emite:
Autoridad que la aplica
SECRETARÍA DE SALUD,
INSTITUTO TLAXCALTECA DE LA JUVENTUD,
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO - UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE TLAXCALA,
DESPACHO DE LA GOBERNADORA,
SECRETARÍA DE CULTURA,
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONOMICO
No existen relaciones
Listado de trámites relacionados
Listado de servicios relacionados
Fundamento jurídico para la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias:
No existe fundamento
Lista de inspecciones relacionadas a la regulación:
No existen inspecciones relacionadas a esta regulación
Lista de inspectores relacionadas a la regulación:
No existen inspectores relacionados a esta regulación