Regulación Estatal
Ley de la Juventud para el Estado de Tlaxcala
Fecha de publicación

19/05/2009

Medio de publicación

Periódico Oficial del Gobierno del Estado

Tipo de Ordenamiento jurídico:

Ley Estatal

Vigencia

Vigencia indefinida

Link de creación
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Dependencia

INSTITUTO TLAXCALTECA DE LA JUVENTUD

Fechas y links de modificaciones

Fecha de Modificación: 04/09/2018

Ámbito de Aplicación:

Estatal

Objeto de la Regulación

Establecer acciones que contribuyan al desarrollo integral de la juventud

Sujetos Regulados

  • Poder Ejecutivo

Materias Reguladas

  • Deporte
  • Administrativa
  • Juventud

Sector Regulado

  • Servicios de esparcimiento culturales y deportivos, y otros servicios recreativos
  • Actividades legislativas, gubernamentales, de impartición de justicia y de organismos internacionales y extraterritoriales

Índice de la regulación

Título Primero

Disposiciones Generales

Capítulo Único

Generalidades

Artículo 1 Las disposiciones de esta ley tienen por objeto establecer las medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de la juventud en el Estado de Tlaxcala

Artículo 2 Conceptos de la ley

Artículo 3 Las dependencias y entidades de la administración pública, los poderes Legislativo y Judicial, y organismos públicos autónomos, brindarán las facilidades necesarias a los jóvenes

Artículo 4 Los derechos previstos en esta ley, se establecen de manera enunciativa mas no limitativa.

Artículo 5 Son principios rectores en la interpretación y aplicación de esta ley los siguientes

Artículo 6 En el caso de que cualquier disposición de esta ley o de los tratados internacionales en la materia pudieran tener varias interpretaciones, prevalecerá la que proteja con mayor eficacia

Título Segundo

Derechos de los Jóvenes

Capítulo Único

Derechos de los Jóvenes

Artículo 7 Derechos de los jóvenes

Sección Primera

Derecho a la Vida

Artículo 8 Los jóvenes tienen el derecho de acceder y disfrutar de los servicios y beneficios socio-económicos, políticos, culturales, informativos, de desarrollo y convivencia

Artículo 9 Las dependencias y entidades de los gobiernos estatal, municipal y organismos públicos autónomos deberán crear, promover y apoyar, iniciativas e instancias para los jóvenes

Artículo 10 El Programa debe tener una perspectiva integral que permita abordar desde todas las dimensiones sociales los entornos juveniles

Sección Segunda

Derecho de Prioridad

Artículo 11 Los jóvenes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos

Sección Tercera

Derecho a la No Discriminación

Artículo 12 Los jóvenes tienen reconocidos sus derechos y no deberá hacerse ningún tipo de discriminación o cualquier otra condición no prevista en este artículo

Artículo 13 Las medidas que se tomen y las normas que se dicten para proteger a los jóvenes, que se encuentren en circunstancias especialmente difíciles, no deberán implicar discriminación

Sección Cuarta

Derecho a Vivir en Condiciones de Bienestar y a un Sano Desarrollo Psicofísico

Artículo 14 Los jóvenes tienen derecho de acceder y disfrutar de los servicios y beneficios sociales, económicos, políticos, culturales, informativos, de desarrollo y convivencia

Sección Quinta

Derecho a Ser Protegidos en su Integridad y Libertad, Contra el Maltrato Físico, Psicológico o el Abuso Sexual

Artículo 15 Los jóvenes tienen el derecho a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud psicofísica, su normal desarrollo o su derecho a la educación

Artículo 16 Las dependencias y entidades de los gobiernos y organismos públicos autónomos, adoptarán las medidas para promover la recuperación física y psicológica, la reintegración social

Sección Sexta

Derecho a la Salud y a la Asistencia Social

Artículo 17 Derechos de los jóvenes en materia de salud

Artículo 18 Derechos de los jóvenes en materia de asistencia social

Artículo 19 Derecho a tratamientos tendientes a su rehabilitación

Sección Séptima

Derecho a la Educación y Profesionalización

Artículo 20 Derechos de los jóvenes en materia de educación y profesionalización

Sección Octava

Derecho a un Trabajo Digno

Artículo 21 Los jóvenes tienen el derecho a obtener un trabajo digno y bien remunerado, que tienda a la dignificación del ser humano y a posibilitar mejorar la calidad de vida de la sociedad

Artículo 22 El gobierno del Estado debe contemplar un sistema de empleo, bolsa de trabajo, capacitación laboral, recursos económicos para proyectos productivos, convenios y estímulos fiscales

Artículo 23 El gobierno del Estado promoverá con las instancias correspondientes de los gobiernos estatal y federal, los lineamientos que incentiven la creación, promoción y protección del empleo

Artículo 24 Las dependencias y entidades de los gobiernos estatal y municipales, y organismos públicos autónomos, apoyarán, los proyectos productivos y empresariales de los jóvenes.

Artículo 25 Las dependencias y entidades de los gobiernos estatal y municipal, y organismos públicos autónomos, adoptarán las medidas apropiadas para promover y proteger los derechos

Sección Novena

Derechos al Descanso y al Tiempo de Esparcimiento

Artículo 26 Los jóvenes tienen derecho al descanso y al tiempo de esparcimiento

Artículo 27 Por ninguna razón ni circunstancia, se les podrá imponer regímenes de vida, estudio, trabajo o reglas de disciplina que impliquen el menoscabo de sus derechos

Sección Décima

Derecho a la Libertad de Pensamiento, Opinión y Cultura Propia

Artículo 28 Los jóvenes gozarán de libertad de pensamiento, opinión, conciencia y cultura propia

Artículo 29 Los jóvenes tienen derecho a disfrutar libremente de su lengua, cultura, usos, costumbres, religión, recursos y formas específicas de organización social.

Sección Décima Primera

Derecho a Participar

Artículo 30 Los jóvenes tienen derecho a la libertad de expresión y a ser informados

Artículo 31 Los jóvenes tienen derecho a ejercer sus capacidades de opinión, análisis, crítica y de presentar propuestas en todos los ámbitos en los que viven

Artículo 32 En cumplimiento al derecho a la información, se establecerán programas y se diseñarán políticas, orientados en el ejercicio del derecho a que se refiere el artículo anterior

Artículo 33 El derecho a expresar opinión implica que se les tome su parecer

Artículo 34 Los jóvenes tienen derecho de reunirse sin más restricción que el respeto del derecho de terceros y la propiedad ajena

Sección Décima Segunda

Derecho al Bienestar Social

Artículo 35 Los jóvenes deben ser tratados de manera digna e íntegra, sin menoscabo de sus derechos civiles y políticos

Artículo 36 Toda discriminación cometida en contra de jóvenes podrá ser denunciada ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos

Sección Décima Tercera

Derecho a la Información

Artículo 37 Los jóvenes tendrán derecho a la información y podrán solicitarla en las diferentes instituciones, dependencias y organismos públicos

Artículo 38 El Instituto contará con un sistema de difusión, información e investigación, de eventos, convocatorias, bolsa de trabajo y en general del quehacer de la juventud tlaxcalteca

Sección Décima Cuarta

Derecho a la Organización Juvenil

Artículo 39 Los jóvenes tienen derecho a formar organizaciones autónomas que busquen hacer realidad sus demandas, aspiraciones y proyectos colectivos

Artículo 40 El gobierno del Estado apoyará en el fortalecimiento de la organización juvenil autónoma, democrática y comprometida socialmente

Sección Décima Quinta

Derecho de los Jóvenes con Capacidades Diferentes

Artículo 41 Los jóvenes con capacidades diferentes tienen derecho a disfrutar de una vida plena y digna. El gobierno del Estado facilitará los mecanismos necesarios

Artículo 42 Se establecerán los lineamientos que permitan asegurar el cuidado y asistencia que se solicite para el joven con capacidades diferentes, tomando en cuenta la situación económica

Artículo 43 Del aseguramiento que el joven tenga acceso a la educación, capacitación laboral, servicios sanitarios, servicios de rehabilitación, y oportunidades de esparcimiento

Título Tercero

Deberes de los Jóvenes

Capítulo Único

Deberes de los Jóvenes 

Artículo 44 Deberes de los jóvenes

Artículo 45 El incumplimiento de las disposiciones por los servidores públicos responsables, se sancionará

Título Cuarto

Atribuciones y Obligaciones de los órdenes de Gobierno

Capítulo I

Titular del Ejecutivo

Artículo 46 Atribuciones y obligaciones del Poder Ejecutivo del Estado, a través de sus dependencias y entidades

Sección Primera

Instituto Tlaxcalteca de la Juventud

Artículo 47 Se crea el Instituto Tlaxcalteca de la Juventud como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio

Articulo 48 Atribuciones y obligaciones del Instituto

Artículo 49 Patrimonio del Instituto

Artículo 50 Órganos de gobierno para el desempeño de las funciones propias del Instituto  

Artículo 51 El Director será nombrado y removido por el titular del Ejecutivo y el resto del personal serán nombrados y removidos por el Director

Artículo 52 Requisitos para ocupar cargos directivos en el Instituto

Artículo 53 Atribuciones y obligaciones del Director

Artículo 54 El órgano de vigilancia del Instituto se integrará por un Comisario Público propietario y un suplente

Artículo 55 Obligaciones del Comisario Público

Artículo 56 El órgano de control interno del Instituto está a cargo de un Contralor Interno

Artículo 57 Se deroga.

Artículo 58 Atribuciones del Contralor Interno

Artículo 59 Las relaciones de trabajo se regirán por el apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo

Sección Segunda

Consejo de Administración del Instituto Tlaxcalteca de la Juventud

Artículo 60 El Consejo de Administración sesionará con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros

Artículo 61 El Consejo de Administración será el órgano máximo de decisión en esta materia y tendrá las atribuciones y obligaciones

Artículo 62 El Consejo de Administración es un órgano honorífico y se integrará

Sección Tercera

Ayuntamientos

Artículo 63 Atribuciones y obligaciones de los ayuntamientos

Capítulo II

Fideicomiso Estatal de Atención a la Juventud

Artículo 64 El titular del Ejecutivo instaurará un Fideicomiso, que estará a cargo del Instituto supervisado por un comisario público 

Artículo 65 Previa la realización del estudio socioeconómico correspondiente, el Fideicomiso otorgará créditos económicos+

Artículo 66 El crédito económico es el recurso erogado por el Estado a través del Fideicomiso establecido en esta ley

Artículo 67 Requisitos para acceder a un crédito económico que otorga el Fideicomiso

Artículo 68 Los recursos y patrimonio del fideicomiso sólo podrán ser utilizados para el cumplimiento de su objeto

Artículo 69 El Fideicomiso, a través de su órgano de administración, deberá emitir la reglamentación correspondiente para su funcionamiento

Artículo 70 Todas las erogaciones y pagos relacionados con el rubro de crédito económico deberán ser especificadas en la normatividad 

Artículo 71 Para el pago de un crédito económico se deberá fijar un tiempo fijo conforme a las reglas de operación que para tal efecto sean expedidas

Artículo 72 Por ningún motivo se podrá eximir la deuda del crédito económico

Título Quinto

Programa Estatal de Atención a la Juventud

Capítulo Único

Programa Estatal de Atención a la Juventud

Artículo 73 El Consejo de Administración, a través del Director, tiene la obligación de elaborar, presentar y supervisar el Programa

Artículo 74 El Programa debe ser elaborado a partir de la amplia participación de las organizaciones juveniles y demás sectores sociales que tienen que ver con la temática juvenil

Artículo 75 Los titulares de los consejos municipales tienen la obligación de presentar, ejecutar y evaluar el Programa Municipal

Artículo 76 El gobierno, a través del Fideicomiso, promoverá los apoyos necesarios para la realización de los proyectos juveniles

Artículo 77 El Instituto integrará en el Programa la operación del Fideicomiso para el financiamiento en el rubro de proyectos juveniles

Artículo 78 Las autoridades competentes del gobierno gestionarán ante las autoridades fiscales correspondientes, la deducción de los donativos de las personas físicas o morales

Artículo 79 Se deroga

Artículo 80 Se deroga

Artículo 81 Se deroga

Artículo 82 Se deroga

Artículo 83 Se deroga

Artículo 84 Se deroga

Artículo 85 Se deroga

Artículo 86 Se deroga

Artículo 87 Se deroga

Artículo 88 Se deroga

Artículo 89 Se deroga.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO Entrada en vigor

ARTÍCULO SEGUNDO Se abroga 

ARTÍCULO TERCERO Expedición del Reglamento

ARTÍCULO CUARTO Se transfieren los recursos materiales, financieros, bienes muebles o inmuebles con los que opera el Instituto Tlaxcalteca de la Juventud del Acuerdo que se abroga

ARTÍCULO QUINTO El Fideicomiso Estatal de Atención a la Juventud se formará con el capital inicial de 10 millones de pesos

ARTÍCULO SEXTO Los servidores públicos que se encuentren laborando en el Instituto Tlaxcalteca de la Juventud, permanecerán en el mismo

ARTÍCULO SÉPTIMO El Consejo de Administración del Instituto Tlaxcalteca de la Juventud, deberá estar integrado en un plazo de treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor

ARTÍCULO OCTAVO En un plazo de sesenta días a la entrada en vigor de esta ley, los ayuntamientos crearán el área o Dirección de Atención a la Juventud en cada Municipio

ARTÍCULO NOVENO Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido de esta ley

Artículos que fundamentan la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias

N/A

Regulación vigente transparencia

pendiente

Autoridad que la emite:

Autoridad que la aplica

SECRETARÍA DE SALUD,

INSTITUTO TLAXCALTECA DE LA JUVENTUD,

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO - UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE TLAXCALA,

DESPACHO DE LA GOBERNADORA,

SECRETARÍA DE CULTURA,

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONOMICO

No existen relaciones

Fundamento jurídico para la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias:

No existe fundamento

Lista de inspecciones relacionadas a la regulación:

No existen inspecciones relacionadas a esta regulación

Lista de inspectores relacionadas a la regulación:

No existen inspectores relacionados a esta regulación

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