Regulación Estatal
LEY GANADERA DEL ESTADO DE TLAXCALA
Fecha de publicación

07/10/2017

Medio de publicación

Periódico Oficial del Gobierno del Estado

Tipo de Ordenamiento jurídico:

Ley

Vigencia

Vigencia indefinida

Link de creación
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Dependencia

SECRETARÍA DE IMPULSO AGROPECUARIO

Ámbito de Aplicación:

Estatal

Objeto de la Regulación

Apoyar en la planeación organización, fomento, protección, producción, reproducción, crianza y mejoramiento de la ganadería, control de la movilización de animales, productos y subproductos, así como lo relativo a la sanidad e inocuidad animal, acuícola y pesquera.

Sujetos Regulados

  • Publico en general

Materias Reguladas

  • Desarrollo Agropecuario

Sector Regulado

  • Agricultura, cría y explotación de animales, aprovechamiento forestal, pesca y caza

Índice de la regulación

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY

Articulo 1.- Disposiciones Generales

Articulo 2.- Actividades para el objetivo de esta Ley

Articulo 3.- Personas sujetas a esta Ley

Articulo 4.- Glosario

CAPÍTULO II

DE LOS SUJETOS DE LA LEY Y SUS OBLIGACIONES

Articulo 5.- Sujetos obligados a esta Ley

Articulo 6.- Obligaciones de los sujetos de esta Ley

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS AUTORIDADES Y SU COMPETENCIA

CAPÍTULO I

DE LAS AUTORIDADES Y ORGANISMOS DE COOPERACIÓN

Articulo 7.- Autoridades competentes en la aplicación de la presente Ley

Articulo 8.- Organismos de cooperación de las autoridades señaladas

Articulo 9.- Fines para convocar a los organismos auxiliares

CAPÍTULO II

DE LA SECRETARÍA

Articulo 10.- Atribuciones de la Secretaria

CAPÍTULO III

DE LOS AYUNTAMIENTOS

Articulo 11.- Atribuciones de los Ayuntamientos

TÍTULO TERCERO

DE LAS ORGANIZACIONES

CAPÍTULO I

DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS

Articulo 12.- Registro de los ganaderos y productores pecuarios, con fines mercantiles

CAPÍTULO II

DE LAS ORGANIZACIONES APÍCOLAS

Articulo 13.- Constitución de las asociaciones de apicultores

Articulo 14.- Ninguna asociación podrá objetar la instalación de apiarios

Articulo 15.- Obligaciones de las asociaciones

TÍTULO CUARTO

DISPOSICIONES GENERALES DE SUELO

CAPÍTULO I

USO DEL SUELO

Articulo 16.- Responsables del manejo de las excretas

Articulo 17.- De la apertura y funcionamiento de cernideros, centros de almacenamiento y procesadoras de excretas de origen animal

Articulo 18.- De la autorización para realizar tianguis, mercados, ferias, exposiciones y espectáculos ganaderos

Articulo 19.- Requisitos para mantener a los animales, de manera temporal o permanente en tianguis, mercados, ferias, exposiciones o espectáculos ganaderos

Articulo 20.- Para instalar una unidad de producción o cualquier otro tipo de instalación de distinto productor pecuario 

CAPÍTULO II

DE LOS CENTROS DE SACRIFICIO O MATANZA

Articulo 21.- Para la prestación de servicio del rastro se debe proporcionar infraestructura, equipo y herramientas

Articulo 22.- Los rastros deberán contar con veterinario zootecnista para verificar e inspeccionar el proceso

Articulo 23.- Documentación para la introducción de ganado a los centros de sacrificios

Articulo 24.- Prohibiciones para el sacrificio del ganado

Articulo 25.- Del control del ganado en los rastros

Articulo 26.- Inspección de los veterinarios zootecnistas

CAPÍTULO III

APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE

Articulo 27.- Los ganaderos deberán realizar el aprovechamiento de los forrajeros

Articulo 28.- Orientación para los ganaderos a las actividades que se realizan

Articulo 29.- Procesos de autorregulación ambiental

CAPÍTULO IV

DE LOS CERCOS GANADEROS

Articulo 30.- Obligación de los ganaderos

Articulo 31.- Levantamiento de cercas

Articulo 32.- Pago de daños y perjuicios conforme a Ley

Articulo 33.- Libre acceso a los aguajes y/o abrevaderos de uso común

TÍTULO QUINTO

DE LA APICULTURA

CAPÍTULO I

DE LOS DERECHOS DE LOS APICULTORES

Articulo 34.- Derechos de los apicultores

CAPÍTULO II

DE LA INSTALACIÓN DE LOS APIARIOS

Articulo 35.- Notificar a la Secretaría el fin productivo del apiario

Articulo 36.- Solicitud de establecer un apiario en terrenos ajenos

Artículo 37.- Los apiarios familiares y escolares

Articulo 38.- La distancia entre un apiario y otro

Articulo 39.- Para la instalación de un apiario

Articulo 40.- Prohibiciones

Articulo 41.- Obligación del apicultor

Articulo 42.- Los apiarios deben colocar letreros indicadores

Articulo 43.- Controversias

Articulo 44.- Actos ilícitos

Articulo 45.- Causas de un procedimiento administrativo

Articulo 46.- La venta de colmenas

Articulo 47.- Las remarcas o alteraciones de los fierros o que haya evidencia de remoción del chapetón, serán motivo de dudosa procedencia o de robo

Articulo 48.- Los apicultores responderán civilmente de los daños que las abejas causen a personas o animales

Articulo 49.- Las personas que atenten contra la integridad del apiario

CAPÍTULO III

DE LA TÉCNICA Y PROTECCIÓN APÍCOLA

Articulo 50.- Se promoverá y fomentará la investigación e innovación tecnológica en materia apícola.

Articulo 51.- La realización de eventos que contribuyan al desarrollo de la apicultura en el Estado.

Articulo 52.- El apicultor, estará obligado a informar a los agricultores circunvecinos de su área de influencia apícola

TÍTULO SEXTO

PROPIEDAD PECUARIA

CAPÍTULO I

ACREDITACIÓN DE LA PROPIEDAD

Articulo 53.- Acreditar la propiedad de las especies ganaderas

Articulo 54.- La propiedad de las especies ganaderas productos y subproductos, se acreditará enunciativa

Articulo 55.- Prohibición de la implementación y aplicación de técnicas de identificación que genere problemas de bienestar animal

Articulo 56.- Especificaciones de una operación de compraventa

Articulo 57.- Prohibiciones de venta o adquisición de animales

Articulo 58.- Todos los animales que se encuentren en una Unidad de Producción Pecuaria deben de estar identificados

Articulo 59.- En caso de robo

CAPÍTULO II

REGISTROS PECUARIOS

Articulo 60.- Registro Oficial

Articulo 61.- Consecuencias de falsedad de documentos

TÍTULO SÉPTIMO

SANIDAD ANIMAL E INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS

CAPÍTULO I

ACTIVIDADES ZOOSANITARIAS

Articulo 62.- Campañas zoosanitarias son obligatorias

Articulo 63.- Los centros de sacrificio de los animales autorizados

Articulo 64.-  Proteger las especies pecuarias, contra las enfermedades y plagas que las afecten

Articulo 65.- Implementación de estrategias para las campañas zoosanitarias en el territorio del Estado

Articulo 66.- Certificación de los avances obtenidos en una campaña zoosanitaria dentro del Estado

Articulo 67.- Las enfermedades, la vacunación y la desinfección pecuaria, deberán ser efectuadas por personal oficial o por médicos veterinarios zootecnistas identificados y aprobados

Articulo 68.- Los ayuntamientos de los municipios en caso de una contingencia zoosanitaria que ponga en riesgo la salud pública

Articulo 69.- Obligaciones de los propietarios o poseedores de ganado

Articulo 70.- Sanciones por incumplimiento a las disposiciones establecidas en las campañas zoosanitarias

CAPÍTULO II

CONTINGENCIAS ZOOSANITARIAS

Articulo 71.- Emergencias o contingencias zoosanitarias

Articulo 72.- La Autoridad Estatal aplicará medidas zoosanitarias y administrativas, tendientes a evitar la propagación

Articulo 73.- Las medidas sanitarias y administrativas serán notificadas al productor y/o poseedor de ganado

Articulo 74.- Queda prohibida la movilización de animales productos y subproductos de la zona en cuarentena a la zona libre y viceversa

Articulo 75.- Difusión de la información de la materia respecto de plagas y enfermedades de animales.

CAPÍTULO III

INOCUIDAD PECUARIA

Articulo 76.- Obligación de los poseedores y propietarios de ganado

Articulo 77.- Prohibición de la comercialización de animales muertos y sus despojos, por causa de muerte originada por alguna enfermedad infecto-contagiosa

Articulo 78.- Capacitación para productores, para que la totalidad de la leche líquida, y sus subproductos sea pasteurizada

Articulo 79.- Inspección, verificación y supervisión

Articulo 80.- Autorización de la venta de productos veterinarios, químicos, farmacéuticos y biológicos para consumo y uso en los animales en el territorio estatal

CAPÍTULO IV

MOVILIZACIÓN DEL GANADO, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS

Articulo 81.- La movilización de especies ganaderas, productos y subproductos en el Estado, se sujetará a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.

Articulo 82.- Control de las guías de tránsito para la movilización del ganado en el territorio estatal

Articulo 83.- La administración de las guías de tránsito

Articulo 84.- Obligaciones de quien moviliza animales, productos y subproductos

Articulo 85.- Queda prohibido el embarque y movilización de aquellos animales con fines de producción y reproducción

Articulo 86.- Se prohíbe el tránsito de animales enfermos y de presentar signos de enfermedad

Articulo 87.- Las especies ganaderas deberán movilizarse dentro del Estado en unidades de transporte que permitan su visibilidad y contar con un fleje sanitario

Articulo 88.- Responsabilidad de los propietarios de las unidades de transporte

TÍTULO OCTAVO

FOMENTO Y DESARROLLO GANADERO

CAPÍTULO I

CADENAS PRODUCTIVAS PECUARIAS

Articulo 89.- Mecanismos de apoyo para la implementación, validación y coordinación de las cadenas productivas

Articulo 90.- Competencia de la secretaria

Articulo 91.- La Secretaría analizará y determinará apoyos específicos

Articulo 92.- Programas y proyectos para incentivar la ganadería

Articulo 93.- Producción fauna silvestre en sistemas de producción alternativos y/o cinegéticos, será regulado por la legislación federal vigente

Articulo 94.- El Estado promoverá la conservación y aprovechamiento de recursos con fines cinegéticos

CAPÍTULO II

FERIAS, EXPOSICIONES Y PREMIOS GANADEROS

Articulo 95.- La Secretaría fomentará con las organizaciones ganaderas las actividades de desarrollo ganadero, ferias y exposiciones ganaderas regionales

Articulo 96.- Mecanismos de reconocimiento al mérito ganadero que realice el gobierno del Estado

TÍTULO NOVENO

DE LA INSPECCIÓN, VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA

CAPÍTULO I

DE LA INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN

Articulo 97.- Inspección, verificación, vigilancia, ejecución de medidas de seguridad

Articulo 98.- Competencia de la Secretaría y las dependencias de los diferentes órdenes de gobierno respecto de inspección y vigilancia

Articulo 99.- Inspección y verificación

Articulo 100.- La inspección, requerirá la presencia del visitado o su representante legal

Articulo 101.- Acceso al lugar o lugares sujetos a inspección

Articulo 102.- La Secretaría podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección

Articulo 103.- En toda visita de inspección se levantará acta por triplicado

Articulo 104.- Observaciones, con relación a los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva

Articulo 105.- Se decretará en las actas de inspección las medidas de seguridad

Articulo 106.- La autoridad correspondiente emitirá la resolución administrativa en apego a sus procedimientos

Artículo 107.- En el procedimiento administrativo previsto en esta Ley, son admisibles toda clase de pruebas, con excepción de la confesional

Articulo 108.- Verificación el cumplimiento de las medidas ordenadas en términos del requerimiento o resolución respectiva

CAPÍTULO II

DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Articulo 109.- Cuando se realicen actividades que infrinjan las disposiciones de esta Ley

Articulo 110.- La bioseguridad relacionada con la producción pecuaria

Articulo 111.- La Secretaría y las dependencias indicarán al interesado dentro del procedimiento administrativo, cuando haya dictado alguna de las medidas de seguridad previstas en esta Ley

CAPÍTULO III

DE LAS INFRACCIONES

Articulo 112.- Son infracciones a la presente Ley

CAPÍTULO IV

DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Articulo 113.- Las violaciones a los preceptos de esta Ley, su Reglamento y disposiciones que de ellos emanen

Articulo 114.- Vencimiento del plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido

Articulo 115.- Multas

Articulo 116.- Desobediencia al mandato legítimo de autoridad

Articulo 117.- Se imponga como sanción la clausura temporal o definitiva, total o parcial

Articulo 118.- Para la imposición de las sanciones por infracciones a la presente Ley y su Reglamento

Articulo 119.- En caso que el infractor realice las medidas correctivas o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido

Articulo 120.- Limitación o suspensión de producción actividades pecuarias que produzcan riesgo zoosanitario o daños a la salud

CAPÍTULO V

DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN

Articulo 121.- Resolución definitiva dictada en el procedimiento administrativo

Articulo 122.- Recurso de revisión

Articulo 123.- Cuando existe un tercero que haya gestionado el acto

Articulo 124.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado

Articulo 125.- Cuando el recurso se interponga contra una resolución que tenga por objeto el cobro de derechos o sanciones de tipo económico

Articulo 126.- El recurso es improcedente

Articulo 127.- Procederá el sobreseimiento del recurso

Articulo 128.- La Secretaría, al resolver el recurso podrá confirmar, modificar o revocar el acto impugnado

Articulo 129.- La resolución

Articulo 130.- Cualquier persona que se vea afectada directamente por actividades autorizadas por la Secretaría

Articulo 131.- En caso de que se expidan autorizaciones o se realicen actividades contrarias a esta Ley y su Reglamento

Articulo 132.- Sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que procedan.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil dieciocho

ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga la Ley Ganadera del Estado de Tlaxcala, contenida en el Decreto número 18

ARTICULO TERCERO. Aprobación del Reglamento

ARTICULO CUARTO. Vigencia de la presente Ley

ARTICULO QUINTO. Las autorizaciones y permisos otorgados hasta antes de la entrada en vigor de la presente Ley

ARTÍCULO SEXTO. Las erogaciones que deriven de la aplicación de esta Ley

ARTÍCULO SÉPTIMO. Se abroga la Ley de Apicultura, contenida en el Decreto número 71

ARTÍCULO OCTAVO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto por la presente Ley


Artículos que fundamentan la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias

.

Regulación vigente transparencia

pendiente

Autoridad que la emite:

Poder Legislativo

Autoridad que la aplica

SECRETARÍA DE IMPULSO AGROPECUARIO

No existen relaciones

Listado de trámites relacionados

Listado de servicios relacionados

No existen servicios relacionados a esta regulación

Fundamento jurídico para la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias:

No existe fundamento

Lista de inspecciones relacionadas a la regulación:

No existen inspecciones relacionadas a esta regulación

Lista de inspectores relacionadas a la regulación:

No existen inspectores relacionados a esta regulación

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