07/10/2017
Periódico Oficial del Gobierno del Estado
Ley
Vigencia indefinida
Dependencia
SECRETARÍA DE IMPULSO AGROPECUARIO
Ámbito de Aplicación:
Estatal
Objeto de la Regulación
Apoyar en la planeación organización, fomento, protección, producción, reproducción, crianza y mejoramiento de la ganadería, control de la movilización de animales, productos y subproductos, así como lo relativo a la sanidad e inocuidad animal, acuícola y pesquera.
Sujetos Regulados
Materias Reguladas
Sector Regulado
Índice de la regulación
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY
Articulo 1.- Disposiciones Generales
Articulo 2.- Actividades para el objetivo de esta Ley
Articulo 3.- Personas sujetas a esta Ley
Articulo 4.- Glosario
CAPÍTULO II
DE LOS SUJETOS DE LA LEY Y SUS OBLIGACIONES
Articulo 5.- Sujetos obligados a esta Ley
Articulo 6.- Obligaciones de los sujetos de esta Ley
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES Y SU COMPETENCIA
CAPÍTULO I
DE LAS AUTORIDADES Y ORGANISMOS DE COOPERACIÓN
Articulo 7.- Autoridades competentes en la aplicación de la presente Ley
Articulo 8.- Organismos de cooperación de las autoridades señaladas
Articulo 9.- Fines para convocar a los organismos auxiliares
CAPÍTULO II
DE LA SECRETARÍA
Articulo 10.- Atribuciones de la Secretaria
CAPÍTULO III
DE LOS AYUNTAMIENTOS
Articulo 11.- Atribuciones de los Ayuntamientos
TÍTULO TERCERO
DE LAS ORGANIZACIONES
CAPÍTULO I
DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS
Articulo 12.- Registro de los ganaderos y productores pecuarios, con fines mercantiles
CAPÍTULO II
DE LAS ORGANIZACIONES APÍCOLAS
Articulo 13.- Constitución de las asociaciones de apicultores
Articulo 14.- Ninguna asociación podrá objetar la instalación de apiarios
Articulo 15.- Obligaciones de las asociaciones
TÍTULO CUARTO
DISPOSICIONES GENERALES DE SUELO
CAPÍTULO I
USO DEL SUELO
Articulo 16.- Responsables del manejo de las excretas
Articulo 17.- De la apertura y funcionamiento de cernideros, centros de almacenamiento y procesadoras de excretas de origen animal
Articulo 18.- De la autorización para realizar tianguis, mercados, ferias, exposiciones y espectáculos ganaderos
Articulo 19.- Requisitos para mantener a los animales, de manera temporal o permanente en tianguis, mercados, ferias, exposiciones o espectáculos ganaderos
Articulo 20.- Para instalar una unidad de producción o cualquier otro tipo de instalación de distinto productor pecuario
CAPÍTULO II
DE LOS CENTROS DE SACRIFICIO O MATANZA
Articulo 21.- Para la prestación de servicio del rastro se debe proporcionar infraestructura, equipo y herramientas
Articulo 22.- Los rastros deberán contar con veterinario zootecnista para verificar e inspeccionar el proceso
Articulo 23.- Documentación para la introducción de ganado a los centros de sacrificios
Articulo 24.- Prohibiciones para el sacrificio del ganado
Articulo 25.- Del control del ganado en los rastros
Articulo 26.- Inspección de los veterinarios zootecnistas
CAPÍTULO III
APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE
Articulo 27.- Los ganaderos deberán realizar el aprovechamiento de los forrajeros
Articulo 28.- Orientación para los ganaderos a las actividades que se realizan
Articulo 29.- Procesos de autorregulación ambiental
CAPÍTULO IV
DE LOS CERCOS GANADEROS
Articulo 30.- Obligación de los ganaderos
Articulo 31.- Levantamiento de cercas
Articulo 32.- Pago de daños y perjuicios conforme a Ley
Articulo 33.- Libre acceso a los aguajes y/o abrevaderos de uso común
TÍTULO QUINTO
DE LA APICULTURA
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS DE LOS APICULTORES
Articulo 34.- Derechos de los apicultores
CAPÍTULO II
DE LA INSTALACIÓN DE LOS APIARIOS
Articulo 35.- Notificar a la Secretaría el fin productivo del apiario
Articulo 36.- Solicitud de establecer un apiario en terrenos ajenos
Artículo 37.- Los apiarios familiares y escolares
Articulo 38.- La distancia entre un apiario y otro
Articulo 39.- Para la instalación de un apiario
Articulo 40.- Prohibiciones
Articulo 41.- Obligación del apicultor
Articulo 42.- Los apiarios deben colocar letreros indicadores
Articulo 43.- Controversias
Articulo 44.- Actos ilícitos
Articulo 45.- Causas de un procedimiento administrativo
Articulo 46.- La venta de colmenas
Articulo 47.- Las remarcas o alteraciones de los fierros o que haya evidencia de remoción del chapetón, serán motivo de dudosa procedencia o de robo
Articulo 48.- Los apicultores responderán civilmente de los daños que las abejas causen a personas o animales
Articulo 49.- Las personas que atenten contra la integridad del apiario
CAPÍTULO III
DE LA TÉCNICA Y PROTECCIÓN APÍCOLA
Articulo 50.- Se promoverá y fomentará la investigación e innovación tecnológica en materia apícola.
Articulo 51.- La realización de eventos que contribuyan al desarrollo de la apicultura en el Estado.
Articulo 52.- El apicultor, estará obligado a informar a los agricultores circunvecinos de su área de influencia apícola
TÍTULO SEXTO
PROPIEDAD PECUARIA
CAPÍTULO I
ACREDITACIÓN DE LA PROPIEDAD
Articulo 53.- Acreditar la propiedad de las especies ganaderas
Articulo 54.- La propiedad de las especies ganaderas productos y subproductos, se acreditará enunciativa
Articulo 55.- Prohibición de la implementación y aplicación de técnicas de identificación que genere problemas de bienestar animal
Articulo 56.- Especificaciones de una operación de compraventa
Articulo 57.- Prohibiciones de venta o adquisición de animales
Articulo 58.- Todos los animales que se encuentren en una Unidad de Producción Pecuaria deben de estar identificados
Articulo 59.- En caso de robo
CAPÍTULO II
REGISTROS PECUARIOS
Articulo 60.- Registro Oficial
Articulo 61.- Consecuencias de falsedad de documentos
TÍTULO SÉPTIMO
SANIDAD ANIMAL E INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS
CAPÍTULO I
ACTIVIDADES ZOOSANITARIAS
Articulo 62.- Campañas zoosanitarias son obligatorias
Articulo 63.- Los centros de sacrificio de los animales autorizados
Articulo 64.- Proteger las especies pecuarias, contra las enfermedades y plagas que las afecten
Articulo 65.- Implementación de estrategias para las campañas zoosanitarias en el territorio del Estado
Articulo 66.- Certificación de los avances obtenidos en una campaña zoosanitaria dentro del Estado
Articulo 67.- Las enfermedades, la vacunación y la desinfección pecuaria, deberán ser efectuadas por personal oficial o por médicos veterinarios zootecnistas identificados y aprobados
Articulo 68.- Los ayuntamientos de los municipios en caso de una contingencia zoosanitaria que ponga en riesgo la salud pública
Articulo 69.- Obligaciones de los propietarios o poseedores de ganado
Articulo 70.- Sanciones por incumplimiento a las disposiciones establecidas en las campañas zoosanitarias
CAPÍTULO II
CONTINGENCIAS ZOOSANITARIAS
Articulo 71.- Emergencias o contingencias zoosanitarias
Articulo 72.- La Autoridad Estatal aplicará medidas zoosanitarias y administrativas, tendientes a evitar la propagación
Articulo 73.- Las medidas sanitarias y administrativas serán notificadas al productor y/o poseedor de ganado
Articulo 74.- Queda prohibida la movilización de animales productos y subproductos de la zona en cuarentena a la zona libre y viceversa
Articulo 75.- Difusión de la información de la materia respecto de plagas y enfermedades de animales.
CAPÍTULO III
INOCUIDAD PECUARIA
Articulo 76.- Obligación de los poseedores y propietarios de ganado
Articulo 77.- Prohibición de la comercialización de animales muertos y sus despojos, por causa de muerte originada por alguna enfermedad infecto-contagiosa
Articulo 78.- Capacitación para productores, para que la totalidad de la leche líquida, y sus subproductos sea pasteurizada
Articulo 79.- Inspección, verificación y supervisión
Articulo 80.- Autorización de la venta de productos veterinarios, químicos, farmacéuticos y biológicos para consumo y uso en los animales en el territorio estatal
CAPÍTULO IV
MOVILIZACIÓN DEL GANADO, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS
Articulo 81.- La movilización de especies ganaderas, productos y subproductos en el Estado, se sujetará a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.
Articulo 82.- Control de las guías de tránsito para la movilización del ganado en el territorio estatal
Articulo 83.- La administración de las guías de tránsito
Articulo 84.- Obligaciones de quien moviliza animales, productos y subproductos
Articulo 85.- Queda prohibido el embarque y movilización de aquellos animales con fines de producción y reproducción
Articulo 86.- Se prohíbe el tránsito de animales enfermos y de presentar signos de enfermedad
Articulo 87.- Las especies ganaderas deberán movilizarse dentro del Estado en unidades de transporte que permitan su visibilidad y contar con un fleje sanitario
Articulo 88.- Responsabilidad de los propietarios de las unidades de transporte
TÍTULO OCTAVO
FOMENTO Y DESARROLLO GANADERO
CAPÍTULO I
CADENAS PRODUCTIVAS PECUARIAS
Articulo 89.- Mecanismos de apoyo para la implementación, validación y coordinación de las cadenas productivas
Articulo 90.- Competencia de la secretaria
Articulo 91.- La Secretaría analizará y determinará apoyos específicos
Articulo 92.- Programas y proyectos para incentivar la ganadería
Articulo 93.- Producción fauna silvestre en sistemas de producción alternativos y/o cinegéticos, será regulado por la legislación federal vigente
Articulo 94.- El Estado promoverá la conservación y aprovechamiento de recursos con fines cinegéticos
CAPÍTULO II
FERIAS, EXPOSICIONES Y PREMIOS GANADEROS
Articulo 95.- La Secretaría fomentará con las organizaciones ganaderas las actividades de desarrollo ganadero, ferias y exposiciones ganaderas regionales
Articulo 96.- Mecanismos de reconocimiento al mérito ganadero que realice el gobierno del Estado
TÍTULO NOVENO
DE LA INSPECCIÓN, VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA
CAPÍTULO I
DE LA INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN
Articulo 97.- Inspección, verificación, vigilancia, ejecución de medidas de seguridad
Articulo 98.- Competencia de la Secretaría y las dependencias de los diferentes órdenes de gobierno respecto de inspección y vigilancia
Articulo 99.- Inspección y verificación
Articulo 100.- La inspección, requerirá la presencia del visitado o su representante legal
Articulo 101.- Acceso al lugar o lugares sujetos a inspección
Articulo 102.- La Secretaría podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección
Articulo 103.- En toda visita de inspección se levantará acta por triplicado
Articulo 104.- Observaciones, con relación a los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva
Articulo 105.- Se decretará en las actas de inspección las medidas de seguridad
Articulo 106.- La autoridad correspondiente emitirá la resolución administrativa en apego a sus procedimientos
Artículo 107.- En el procedimiento administrativo previsto en esta Ley, son admisibles toda clase de pruebas, con excepción de la confesional
Articulo 108.- Verificación el cumplimiento de las medidas ordenadas en términos del requerimiento o resolución respectiva
CAPÍTULO II
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
Articulo 109.- Cuando se realicen actividades que infrinjan las disposiciones de esta Ley
Articulo 110.- La bioseguridad relacionada con la producción pecuaria
Articulo 111.- La Secretaría y las dependencias indicarán al interesado dentro del procedimiento administrativo, cuando haya dictado alguna de las medidas de seguridad previstas en esta Ley
CAPÍTULO III
DE LAS INFRACCIONES
Articulo 112.- Son infracciones a la presente Ley
CAPÍTULO IV
DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Articulo 113.- Las violaciones a los preceptos de esta Ley, su Reglamento y disposiciones que de ellos emanen
Articulo 114.- Vencimiento del plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido
Articulo 115.- Multas
Articulo 116.- Desobediencia al mandato legítimo de autoridad
Articulo 117.- Se imponga como sanción la clausura temporal o definitiva, total o parcial
Articulo 118.- Para la imposición de las sanciones por infracciones a la presente Ley y su Reglamento
Articulo 119.- En caso que el infractor realice las medidas correctivas o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido
Articulo 120.- Limitación o suspensión de producción actividades pecuarias que produzcan riesgo zoosanitario o daños a la salud
CAPÍTULO V
DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN
Articulo 121.- Resolución definitiva dictada en el procedimiento administrativo
Articulo 122.- Recurso de revisión
Articulo 123.- Cuando existe un tercero que haya gestionado el acto
Articulo 124.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado
Articulo 125.- Cuando el recurso se interponga contra una resolución que tenga por objeto el cobro de derechos o sanciones de tipo económico
Articulo 126.- El recurso es improcedente
Articulo 127.- Procederá el sobreseimiento del recurso
Articulo 128.- La Secretaría, al resolver el recurso podrá confirmar, modificar o revocar el acto impugnado
Articulo 129.- La resolución
Articulo 130.- Cualquier persona que se vea afectada directamente por actividades autorizadas por la Secretaría
Articulo 131.- En caso de que se expidan autorizaciones o se realicen actividades contrarias a esta Ley y su Reglamento
Articulo 132.- Sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que procedan.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil dieciocho
ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga la Ley Ganadera del Estado de Tlaxcala, contenida en el Decreto número 18
ARTICULO TERCERO. Aprobación del Reglamento
ARTICULO CUARTO. Vigencia de la presente Ley
ARTICULO QUINTO. Las autorizaciones y permisos otorgados hasta antes de la entrada en vigor de la presente Ley
ARTÍCULO SEXTO. Las erogaciones que deriven de la aplicación de esta Ley
ARTÍCULO SÉPTIMO. Se abroga la Ley de Apicultura, contenida en el Decreto número 71
ARTÍCULO OCTAVO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto por la presente Ley
Artículos que fundamentan la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias
.
Regulación vigente transparencia
Autoridad que la emite:
Poder Legislativo
Autoridad que la aplica
SECRETARÍA DE IMPULSO AGROPECUARIO
No existen relaciones
Listado de trámites relacionados
Listado de servicios relacionados
No existen servicios relacionados a esta regulación
Fundamento jurídico para la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias:
No existe fundamento
Lista de inspecciones relacionadas a la regulación:
No existen inspecciones relacionadas a esta regulación
Lista de inspectores relacionadas a la regulación:
No existen inspectores relacionados a esta regulación