Regulación Estatal
Ley Del Sistema Anticorrupción Del Estado De Tlaxcala
Fecha de publicación

12/04/2018

Medio de publicación

Periódico Oficial del Gobierno del Estado

Tipo de Ordenamiento jurídico:

Ley Estatal

Vigencia

Vigencia indefinida

Link de creación
VER

Dependencia

DESPACHO DE LA GOBERNADORA

Fechas y links de modificaciones

Fecha de Modificación: 14/10/2019
Link de Modificación: Ver

Ámbito de Aplicación:

Estatal

Objeto de la Regulación

Establecer las bases del Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala, de acuerdo con lo previsto en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

Sujetos Regulados

  • Municipios
  • Poder Ejecutivo

Materias Reguladas

  • Desarrollo Económico
  • Desarrollo Social
  • Desarrollo Político
  • Igualdad e Inclusión Social

Sector Regulado

  • Actividades legislativas, gubernamentales, de impartición de justicia y de organismos internacionales y extraterritoriales

Índice de la regulación

Título Primero

Disposiciones generales

Capítulo I

Objeto de la ley

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de observancia general en todo el territorio del Estado de Tlaxcala y tiene por objeto establecer las bases del Sistema Anticorrupción del Estado

Artículo 2. Son objetivos de esta Ley

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá

Artículo 4. Son sujetos de la presente Ley, los entes públicos que integran el Sistema Estatal

Capítulo II

Principios que rigen el servicio público

Artículo 5. Principios rectores: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito

Título Segundo

Del Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

Del Objeto

Artículo 6. Establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades estatales y municipales en la prevención, detección y sanción de faltas

Artículo 7. El Sistema Estatal se integra

Capítulo II

Del Comité Coordinador

Artículo 8. El Comité Coordinador es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Estatal y de éste con el Sistema Nacional

Artículo 9. El Comité Coordinador tendrá las siguientes facultades

Artículo 10. Son integrantes del Comité Coordinador

Artículo 11. Para el funcionamiento del Sistema Estatal, la presidencia del Comité Coordinador durará un año, la cual será rotativa entre las y los miembros del Comité de Participación Ciudadana

Artículo 12. Son atribuciones de la o el Presidente del Comité Coordinador

Artículo 13. El Comité Coordinador se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses. La o el Secretario Técnico podrá convocar a sesión extraordinaria a petición de la o el Presidente del Comité

Artículo 14. Las determinaciones se tomarán por mayoría de votos, salvo en los casos que esta Ley establezca mayoría calificada

Capítulo III

Del Comité de Participación Ciudadana

Artículo 15. El Comité de Participación Ciudadana tiene como objetivo coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, así como ser la instancia de vinculación

Artículo 16. El Comité de Participación Ciudadana estará integrado por cinco personas que preferentemente tengan experiencia en transparencia, rendición de cuentas o combate a la corrupción

Artículo 17. Las o los integrantes del Comité de Participación Ciudadana no tendrán relación laboral alguna por virtud de su encargo con la Secretaría Ejecutiva

Artículo 18. Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de las y los miembros presentes del Congreso del Estado

Artículo 19. Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana se rotarán anualmente la presidencia y, la representación ante el Comité Coordinador, atendiendo a la antigüedad que tengan

Artículo 20. El Comité de Participación Ciudadana se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, cuando así se requiera a petición de la mayoría. Las decisiones se tomarán por mayoría

Artículo 21. El Comité de Participación Ciudadana tendrá las atribuciones

Artículo 22. La o el Presidente del Comité de Participación Ciudadana tendrá como atribuciones

Artículo 23. El Comité de Participación Ciudadana podrá solicitar al Comité Coordinador la emisión de exhortos públicos cuando algún hecho de corrupción requiera de aclaración pública

Capítulo IV

De la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala

Sección I

De su organización y funcionamiento 

Artículo 24. La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal es un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión

Artículo 25. La Secretaría Ejecutiva tiene por objeto fungir como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador del Sistema Estatal, a efecto de proveerle la asistencia técnica, así como los insumos

Artículo 26. El patrimonio de la Secretaría Ejecutiva estará integrado

Artículo 27. La Secretaría Ejecutiva contará con un órgano interno de control, cuyo titular será designado por las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado

Artículo 28. El órgano de gobierno de la Secretaría estará integrado por las y los miembros del Comité Coordinador y será presidido por el Presidente del Comité de Participación Ciudadana

Artículo 29. El órgano de gobierno tendrá la atribución indelegable de nombrar y remover, por mayoría calificada de cinco votos, al Secretario Técnico, de conformidad con lo establecido por esta ley

Artículo 30. La Secretaría Ejecutiva será auditada por el Órgano de Fiscalización Superior, exclusivamente respecto a las materias

Sección II

De la Comisión Ejecutiva

Artículo 31. La Comisión Ejecutiva estará integrada

Artículo 32. La Comisión Ejecutiva tendrá a su cargo la generación de los insumos técnicos necesarios para que el Comité Coordinador realice sus funciones, por lo que elaborará las propuestas

Artículo 33. La Comisión Ejecutiva celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias convocadas por la o el Secretario Técnico, en los términos del Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva

Sección III

Del Secretario Técnico

Artículo 34. La o el Secretario Técnico será nombrado y removido por el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, por el voto favorable de cinco de sus miembros. Durará cinco años

Artículo 35. Para ser designado Secretario Técnico se deberán reunir los requisitos

Artículo 36. La o el Secretario Técnico adicionalmente tendrá las funciones

Título Tercero

De la Participación del Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala en el Sistema Nacional de Fiscalización

Capítulo Único

Disposiciones Generales 

Artículo 37. El Órgano de Fiscalización Superior, así como la Contraloría del Ejecutivo forman parte del Sistema Nacional de Fiscalización a que se refiere el Título Tercero de la Ley General

Artículo 38. Como miembros del Sistema Nacional de Fiscalización, el Órgano de Fiscalización Superior y la Contraloría del Ejecutivo tendrán como obligación

Artículo 39. Para que el Órgano de Fiscalización Superior y la Contraloría del Ejecutivo contribuyan con el fortalecimiento del Sistema Nacional de Fiscalización

Artículo 40. Cuando el titular del Órgano de Fiscalización Superior o de la Contraloría del Ejecutivo, sea de los miembros rotatorios del Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización

Artículo 41. El Órgano de Fiscalización Superior, la Contraloría del Ejecutivo, integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización, atenderán las reuniones ordinarias y extraordinarias que se convoquen

Título Cuarto

Del Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala de Información y su Participación en la Plataforma Digital Nacional

Capítulo Único

Disposiciones Generales

Artículo 42. El Sistema Estatal de Información será el receptor e integrador de los datos relevantes en el Estado, para su transmisión e integración a la Plataforma Digital Nacional

Título Quinto

De las Recomendaciones del Comité Coordinador

Capítulo Único

De las Recomendaciones 

Artículo 43. La o el Secretario Técnico solicitará a los miembros del Comité Coordinador toda la información que estime necesaria para la integración del contenido del informe anual que deberá rendir

Artículo 44. Las recomendaciones no vinculantes que emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal a los entes públicos, serán públicas y de carácter institucional enfocadas al fortalecimiento

Artículo 45. Las recomendaciones deberán recibir respuesta fundada y motivada por las autoridades a las que se dirijan, en un término que no exceda los quince días hábiles a partir de su recepción

Artículo 46. En caso de que el Comité Coordinador considere que las medidas de atención a la recomendación no están justificadas, podrá solicitar a dicha autoridad la información que considere

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado

ARTÍCULO SEGUNDO. Dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor, el Congreso deberá iniciar el procedimiento de selección de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana

ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Artículos que fundamentan la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias

Regulación vigente transparencia

Pendiente

Autoridad que la emite:

Autoridad que la aplica

DESPACHO DE LA GOBERNADORA

Fundamento jurídico para la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias:

no aplica

Lista de inspecciones relacionadas a la regulación:

No existen inspecciones relacionadas a esta regulación

Lista de inspectores relacionadas a la regulación:

No existen inspectores relacionados a esta regulación

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