Regulación Estatal
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Fecha de publicación

21/01/1980

Medio de publicación

Periódico Oficial del Gobierno del Estado

Tipo de Ordenamiento jurídico:

Código

Vigencia

Vigencia indefinida

Link de creación
VER

Dependencia

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA

Fechas y links de modificaciones

Fecha de Modificación: 30/12/2022
Link de Modificación: Ver

Ámbito de Aplicación:

Estatal

Objeto de la Regulación

Principios y garantías legales

Sujetos Regulados

  • Poder Ejecutivo

Materias Reguladas

  • Administrativa

Sector Regulado

  • Actividades legislativas, gubernamentales, de impartición de justicia y de organismos internacionales y extraterritoriales

Índice de la regulación

LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO ÚNICO

DE LOS PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PENALES

ARTÍCULO 1 Principio de legalidad

ARTÍCULO 2 Principio de tipicidad y retroactividad.

ARTÍCULO 3 Para que la acción o la omisión sean penalmente relevantes, deben realizarse en forma dolosa o culposa.

ARTÍCULO 4 Para que la acción o la omisión sean consideradas delictivas, se requiere que lesionen o pongan en peligro, sin causa justa, al bien jurídico tutelado por la ley penal.

ARTÍCULO 5 No podrá aplicarse pena alguna, si la acción o la omisión no han sido realizadas culpablemente.

ARTÍCULO 6 Principio de jurisdiccionalidad

ARTÍCULO 6 BIS Principios de proporcionalidad y presunción de inocencia

ARTÍCULO 6 TER Aplicación del Código

TÍTULO PRIMERO

LA LEY PENAL

CAPÍTULO I

APLICACIÓN ESPACIAL

ARTÍCULO 7 Principio de Territorialidad.

ARTÍCULO 8 Aplicación extraterritorial de la ley penal

CAPÍTULO II

APLICACIÓN TEMPORAL

ARTÍCULO  9 Validez temporal

ARTÍCULO 10 Excepción de ley más favorable

CAPÍTULO III

APLICACIÓN PERSONAL DE LA LEY

ARTÍCULO 11 Validez personal y edad penal

CAPÍTULO IV

CONCURSO APARENTE DE NORMAS

ARTÍCULO 12 Principio de especialidad, consunción y subsidiariedad

CAPÍTULO V

LEYES ESPECIALES

ARTÍCULO 13 Aplicación supletoria del código penal

TÍTULO SEGUNDO

EL DELITO

CAPÍTULO I

FORMAS DE COMISIÓN

ARTÍCULO 14 Definición legal de Delito

CAPÍTULO II

ARTÍCULO 15 Omisión impropia o comisión por omisión

CAPÍTULO III

ARTÍCULO 16 Delito instantáneo, permanente o continuo y continuado

ARTÍCULO 17 Clasificación de los delitos.

ARTÍCULO 18 Dolo y culpa

CAPÍTULO II

TENTATIVA

ARTÍCULO 19 Tentativa

ARTÍCULO 20 Desistimiento y arrepentimiento

CAPÍTULO III

AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN

ARTÍCULO 21 Formas de autoría y participación

ARTÍCULO 22 Prohibición de penas trascendentales.

ARTÍCULO 23 Culpabilidad del Instigador

ARTÍCULO 24 Culpabilidad en los tipos complementados privilegiados y agravados

ARTÍCULO 25 Delito emergente

ARTÍCULO 26 Autoría indeterminada

ARTÍCULO 27 Responsabilidad de las personas morales

CAPÍTULO IV

CAUSAS QUE EXCLUYEN EL DELITO

ARTÍCULO 28 Causas de exclusión del delito

CAPÍTULO V

CONCURSO DE DELITOS

ARTÍCULO  29 Concurso ideal y real

CAPÍTULO VI

REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD

ARTÍCULO 30 Hay reincidencia, siempre que el sancionado cometa un nuevo delito, si no ha transcurrido, desde que cause ejecutoria dicho fallo, un término igual a la de la prescripción de la pena

ARTÍCULO 31 Si el reincidente en el mismo género de infracción comete un nuevo delito será considerado como delincuente habitual

ARTÍCULO 32 Las disposiciones del presente Capítulo serán aplicables aún en el caso de tentativa, pero no a los delitos contra el Estado cualquiera que sea el grado de su ejecución.

ARTÍCULO 33 No se aplicarán los artículos anteriores tratándose de delitos políticos.

TÍTULO TERCERO

PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONSECUENCIAS JURÍDICAS ACCESORIAS PARA LAS PERSONAS MORALES

CAPÍTULO ÚNICO

REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 34 Catálogo de penas.

ARTÍCULO 35 Catálogo de medidas de seguridad

ARTÍCULO 36 Las consecuencias jurídicas para las personas morales

ARTÍCULO 37 Imposición de las penas, medidas de seguridad y consecuencias jurídicas de las personas morales.

TÍTULO CUARTO

DE LAS PENAS

CAPÍTULO I

PRISIÓN

ARTÍCULO 38 Concepto y duración.

CAPÍTULO II

TRATAMIENTO EN LIBERTAD DE IMPUTABLES

ARTÍCULO 39 Concepto y duración

CAPÍTULO III

TRATAMIENTO EN SEMILIBERTAD

ARTÍCULO 40 La semilibertad implica alternación de períodos de privación de la libertad y de tratamiento en libertad, con fines laborales, educativos o de salud

CAPÍTULO IV

SANCIÓN PECUNIARIA

ARTÍCULO 41 La sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño.

ARTÍCULO 42 De la multa

ARTÍCULO 43 Sustitución de la multa

ARTÍCULO 44 Ejecución de la Sanción

ARTÍCULO 45 De la reparación del daño

ARTÍCULO 46 Fijación de la reparación del daño

ARTÍCULO 47 Preferencia de la reparación del daño

ARTÍCULO 48 Reparación del daño por vía civil

ARTÍCULO 49 Derecho a la reparación del daño

ARTÍCULO 50 Obligados a reparar el daño

ARTÍCULO 51 Supletoriedad de la Ley Federal del Trabajo

ARTÍCULO 52 Plazos para la reparación del daño.

ARTÍCULO 53 Aplicación de la medida cautelar consistente en garantía económica

ARTÍCULO 54 Otro destino de la reparación del daño

ARTÍCULO 55 Exigibilidad de la reparación del daño

ARTÍCULO 56 Obligación mancomunada y solidaria

CAPÍTULO V

TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD

ARTÍCULO 57 Concepto y duración

ARTÍCULO 57 BIS Tratándose de persona perteneciente a una comunidad étnica indígena, la autoridad ejecutora tomará en cuenta los usos y costumbres de la comunidad correspondiente

CAPÍTULO VI

TRABAJO OBLIGATORIO PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO

ARTÍCULO 58 Concepto y duración

CAPÍTULO VII

CONFINAMIENTO

ARTÍCULO 59 Concepto y duración

CAPÍTULO VIII

DECOMISO, DESTRUCCIÓN Y APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS Y OBJETOS RELACIONADOS CON EL DELITO

ARTÍCULO 60 Bienes susceptibles de decomiso

CAPÍTULO IX

SUSPENSIÓN, PRIVACIÓN E INHABILITACIÓN DE DERECHOS Y FUNCIONES

ARTÍCULO 61 Concepto de estas sanciones

CAPÍTULO X

DESTITUCIÓN

ARTÍCULO 62 Concepto de la sanción

TÍTULO QUINTO

DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

CAPÍTULO I

VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD

ARTÍCULO 63 Concepto, aplicación y duración

CAPÍTULO II

TRATAMIENTO DE INIMPUTABLES O DE IMPUTABLES DISMINUIDOS

ARTÍCULO 64 Medidas para inimputables

ARTÍCULO 65 Custodia de inimputables

ARTÍCULO 66 Tratamiento para imputables disminuidos

ARTÍCULO 67 Duración del tratamiento

CAPÍTULO III

TRATAMIENTO DE DESHABITUACIÓN O DESINTOXICACIÓN

ARTÍCULO 68 Aplicación y alcances.

CAPÍTULO IV

PROHIBICIÓN DE IR A UNA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DETERMINADA O DE RESIDIR EN ELLA

ARTÍCULO 69 Concepto y duración

CAPÍTULO IV

SUSPENSIÓN, DISOLUCIÓN, PROHIBICIÓN DE REALIZAR DETERMINADAS OPERACIONES, REMOCIÓN E INTERVENCIÓN DE PERSONAS MORALES 

ARTÍCULO 70 Definición y duración de las consecuencias jurídicas que se podrán imponer a las personas morales

TÍTULO SEXTO

APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

CAPÍTULO I

REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 71 Imposición de sanciones

ARTÍCULO 72 Fijación de la pena en delito consumado

ARTÍCULO 73 Criterios de individualización de las penas y medidas de seguridad

ARTÍCULO 74 Otras circunstancias de individualización

ARTÍCULO 75 Igualdad ante la ley

ARTÍCULO 76 Circunstancias particulares de la víctima u ofendido

ARTÍCULO 77 Circunstancias personales y subjetivas

ARTÍCULO 78 Racionalidad de la pena

CAPÍTULO II

PUNIBILIDAD DE LA TENTATIVA

ARTÍCULO 79 Punibilidad de la tentativa

CAPÍTULO III

CASOS DE COMPLICIDAD, AUXILIO EN CUMPLIMIENTO DE PROMESA ANTERIOR Y AUTORÍA INDETERMINADA

ARTÍCULO 80 Punibilidad de la complicidad

ARTÍCULO 81 Punibilidad de la autoría indeterminada

CAPÍTULO IV

PUNIBILIDAD DE LOS DELITOS CULPOSOS

ARTÍCULO 82 Punibilidad del delito culposo

ARTÍCULO 83 Regla especial

ARTÍCULO 84 Punibilidad especial para el delito de daños.

ARTÍCULO 85 Excusa absolutoria

CAPÍTULO V

PUNIBILIDAD EN EL CASO DE CONCURSO DE DELITOS Y DELITO CONTINUADO

ARTÍCULO 86 Sanción en concurso de delitos

ARTÍCULO 87 Punibilidad del delito continuado

CAPÍTULO VI

ERROR VENCIBLE EN LAS CAUSAS DE LICITUD

ARTÍCULO 88 Punibilidad en el caso de error vencible

CAPÍTULO VII

PUNIBILIDAD PARA EL EXCESO EN LAS CAUSAS DE LICITUD

ARTÍCULO 89 Punibilidad en el caso de exceso

CAPÍTULO VIII

SUSTITUCIÓN DE PENAS

ARTÍCULO 90 Sustitución de la prisión

ARTÍCULO 91 Sustitución de la multa

ARTÍCULO 92 Condiciones para la sustitución

ARTÍCULO 93 Revocación de la sustitución

ARTÍCULO 94 Obligación del fiador en la sustitución

CAPÍTULO IX

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA CONDENA

ARTÍCULO 95 La suspensión condicional de la condena comprenderá la pena de prisión y la multa.

ARTÍCULO 96 Requisitos de la suspensión

ARTÍCULO 97 Plazo

ARTÍCULO 98 Obligaciones del beneficiado

ARTÍCULO 99 Revocación de la suspensión

ARTÍCULO 100 Otorgamiento de garantía

ARTÍCULO 101 Conocimiento de las obligaciones

ARTÍCULO 102 Condiciones a cumplir por el beneficiado

ARTÍCULO 103 Extinción de la pena suspendida

ARTÍCULO 104 Derecho a recurrir

TÍTULO SÉPTIMO

EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

CAPÍTULO I

REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 105 Causas de extinción

ARTÍCULO 106 Procedencia de la extinción

ARTÍCULO 107 Alcances de la extinción

CAPÍTULO II

CUMPLIMIENTO DE LA PENA O MEDIDA DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 108 La potestad para ejecutar la pena o la medida de seguridad impuesta, se extingue por cumplimiento de las mismas o de las penas por las que se hubiesen sustituido o conmutado.

CAPÍTULO III

MUERTE DEL IMPUTADO, ACUSADO O SENTENCIADO

ARTÍCULO 109 Extinción por muerte

CAPÍTULO IV

RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA

ARTÍCULO 110 Pérdida del efecto de la sentencia.

CAPÍTULO V

PERDÓN QUE OTORGA LA VÍCTIMA U OFENDIDO

ARTÍCULO 111 Extinción por perdón de la víctima u ofendido

ARTÍCULO 111 BIS Delitos que se investigan por querella

CAPÍTULO VI

REHABILITACIÓN

ARTÍCULO 112 Objeto de la rehabilitación

CAPÍTULO VII

CONCLUSIÓN DEL TRATAMIENTO DE INIMPUTABLES

ARTÍCULO 113 Extinción de las medidas de tratamiento

CAPÍTULO VIII

INDULTO

ARTÍCULO 114 Efectos y procedencia del indulto

CAPÍTULO IX

AMNISTÍA

ARTÍCULO  115 Extinción por amnistía

CAPÍTULO X

CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN

ARTÍCULO 116 Efectos y características de la prescripción

ARTÍCULO 117 Prescripción de oficio o a petición de parte

ARTÍCULO 118 Duplicación de los plazos para la prescripción

ARTÍCULO 119 Plazos para la prescripción de la pretensión punitiva

ARTÍCULO 120 Plazos para la prescripción de la potestad para ejecutar penas y medidas de seguridad.

ARTÍCULO 121 Caducidad en los delitos de querella

ARTÍCULO 122 Prescripción según el tipo de pena

ARTÍCULO 123 Prescripción en caso de concurso de delitos

ARTÍCULO 124 Necesidad de resolución o declaración previa

ARTÍCULO 125 Interrupción de la prescripción

ARTÍCULO 126 Suspensión de la prescripción

ARTÍCULO 127 Lapso de prescripción de la potestad de ejecutar las penas

ARTÍCULO 128 Extinción en parte de la sanción

ARTÍCULO 129 Interrupción de la prescripción en penas o medidas de seguridad

ARTÍCULO 130 Autoridad competente para resolver la extinción

ARTÍCULO 131 Plazos para la prescripción de la pretensión punitiva

CAPÍTULO XI

SUPRESIÓN DEL TIPO PENAL

ARTÍCULO 132 Extinción por supresión del tipo penal

CAPÍTULO XII

EXISTENCIA DE UNA SENTENCIA ANTERIOR DICTADA EN PROCESO SEGUIDO POR LOS MISMOS HECHOS 

ARTÍCULO  133 Principio de non bis in ídem. Nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos

LIBRO SEGUNDO

DE LOS DELITOS

TÍTULO PRIMERO

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO

CAPÍTULO I

TERRORISMO

ARTÍCULO 134 Al que utilizando sustancias o armas de cualquier especie realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor o terror

ARTÍCULO 135 Multa a quien administre dinero o bienes relacionados con terroristas

ARTÍCULO 136 A quien se le considera terrorista

CAPÍTULO II

SABOTAJE

ARTÍCULO 137 Prisión o multa a quien trastorne gravemente la vida económica o cultural del Estado

CAPÍTULO III

REBELIÓN

ARTÍCULO 138 Prisión y multa a los que no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas, traten de abolir la Constitución entre otros

ARTÍCULO 139 Prisión y multa al que residiendo en territorio ocupado por el Gobierno bajo la protección y garantía de éste, proporcione armas o municiones

ARTÍCULO 140 Prisión y multa a los que no siendo militares inciten a una rebelión

ARTÍCULO 141 Se impondrá prisión y multa a los servidores públicos, que después del combate, priven de la vida a los prisioneros

ARTÍCULO 142 No se impondrá pena a los que depongan las armas antes de ser tomados prisioneros

CAPÍTULO IV

SEDICIÓN

ARTÍCULO 143 Se impondrá prisión y multa a los que reunidos tumultuariamente sin uso de las armas, impidan o ataquen en forma violenta a la autoridad

CAPÍTULO V

CONSPIRACIÓN

ARTÍCULO 144 Siempre que dos o más personas resuelvan cometer alguno de los delitos de los capítulos tercero, cuarto y sexto de este título, se les impondrá prisión y multa

CAPÍTULO VI

MOTÍN

ARTÍCULO 145 Se impondrá prisión y multa a quienes se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público

CAPÍTULO VII

FALSIFICACIÓN, COMERCIO Y USO DE UNIFORMES, INSIGNIAS, MATERIAL Y ACCESORIOS DE LAS CORPORACIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA

ARTÍCULO 146 Se impondrá prisión y multa a quien falsifique o comercie uniformes, insignias, distintivos o identificaciones de las instituciones y más, sin contar con la autorización legal para ello

TÍTULO SEGUNDO

DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN

CAPÍTULO I

INTIMIDACIÓN

ARTÍCULO 147 Prisión y multa a quien por sí o por interpósita persona, utilizando la violencia inhiba o intimide a cualquier persona, para evitar que denuncie, formule querella o aporte información

CAPÍTULO II

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

ARTÍCULO 148 Se sancionará a quien, con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito

ARTÍCULO 149 Al que cometa el delito de enriquecimiento ilícito

ARTÍCULO 150 DEROGADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018

CAPÍTULO III

EJERCICIO ILÍCITO Y ABUSIVO DE SERVICIO PÚBLICO

ARTÍCULO 151 A quienes se les considera cometen el delito de ejercicio ilícito de servicio público

ARTÍCULO 152 A quienes se les considera comete el delito de ejercicio abusivo de funciones

ARTÍCULO 153 (DEROGADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)

ARTÍCULO 154 (DEROGADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)

ARTÍCULO 155 (DEROGADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)

ARTÍCULO 156 (DEROGADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)

CAPÍTULO IV

ABUSO DE AUTORIDAD 

ARTÍCULO 157 Que conductas constituyen el delito de abuso de autoridad

ARTÍCULO 158 (DEROGADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)

CAPÍTULO V

COALICIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS

ARTÍCULO 159 A los servidores públicos que, con el fin de impedir o suspender las funciones legislativas, administrativas o jurisdiccionales, se coaliguen y tomen medidas contrarias a una ley

CAPÍTULO VI

USO ILÍCITO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES

ARTÍCULO 160 A quien se le considera comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades

ARTÍCULO 161 A quien en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión a que se refiere el presente artículo, cometa un delito, se le impondrá prisión y multa.

CAPÍTULO VII

NEGACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

ARTÍCULO  162 (DEROGADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)

ARTÍCULO  163 A quien se le considera comete el delito de tráfico de influencias

CAPÍTULO IX

COHECHO

ARTÍCULO 164 A quien se le considera comete el delito de cohecho que por sí, o por interpósita persona, solicite o reciba ilícitamente dinero o cualquier beneficio y la sanción correspondiente

CAPÍTULO X

PECULADO

ARTÍCULO 165 A quien se le considera comete el delito de peculado para su beneficio o el de una tercera y la sanción respectiva

CAPÍTULO XI

CONCUSIÓN

ARTÍCULO 166  Comete el delito de concusión el servidor público que con tal carácter exija a título de impuesto o contribución cooperación o cualquier otra cosa no debida así como la sanción

CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 167 Servidor público es toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública estatal e imposición de sanciones

ARTÍCULO 168 Para la individualización de las sanciones previstas en este Título, la o el juez tomará en cuenta, el nivel jerárquico del servidor público y el grado de responsabilidad del encargo

ARTÍCULO 169 Cuando los delitos a que se refieren los artículos 147, 157 y 164 sean cometidos por servidores públicos miembros de alguna corporación policiaca, las penas serán aumentadas

ARTÍCULO 170 (DEROGADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018) 

TÍTULO TERCERO

DELITOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO COMETIDOS POR PARTICULARES

CAPÍTULO I

USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS, PROMOCIÓN DE CONDUCTAS ILÍCITAS, COHECHO Y DISTRACCIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS 

ARTÍCULO 171 Al que sin ser servidor público se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal, se le impondrán prisión y multa

ARTÍCULO 172 Al particular que en nombre de un servidor público solicite dinero o cualquier otra dádiva o promueva una conducta ilícita de un servidor público, se le impondrá sanción y multa

ARTÍCULO 173 Al particular que le ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a un servidor público para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, se le impondrá penas

ARTÍCULO 174 Al particular que estando obligado legalmente a la custodia pertenecientes al erario público,los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos, se le impondrán prisión y multas

ARTÍCULO 175 Se le impondrán la mitad de las penas previstas para el delito de enriquecimiento ilícito, al que haga figurar como suyos,bienes que un servidor público adquiera o haya adquirido 

CAPÍTULO II

DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES

ARTÍCULO 176 Se impondrá prisión y multa al que sin causa legítima, rehusare prestar un servicio de interés público a que la ley lo obligue

ARTÍCULO 177 Se impondrá multa al que debiendo ser examinado por la autoridad, se niegue a otorgar la protesta de ley o a declarar

ARTÍCULO 178 Se le impondrá prisión y multa, al que por medio de la violencia se oponga a que la autoridad pública ejerzan funciones en forma legal o resista el cumplimiento de un mandato 

ARTÍCULO 179 Las penas serán de prisión y multa, cuando la desobediencia o resistencia sea a un mandato judicial o al cumplimiento de una sentencia

ARTÍCULO 180 Cuando la ley autorice el empleo de medios de apremio, la consumación de los delitos de desobediencia y resistencia, se producirá cuando se agote el empleo de tales medios

CAPÍTULO III

OPOSICIÓN A QUE SE EJECUTE ALGUNA OBRA O TRABAJOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 181 Al que con actos materiales trate de impedir la ejecución de una obra o un trabajo público, programa o cualquier otro tipo de beneficios colectivos ordenados o autorizados legalmente

CAPÍTULO IV

QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS

ARTÍCULO 182 Al que quebrante, los sellos puestos por orden de la autoridad competente, se le impondrán prisión y multa

CAPÍTULO V

ULTRAJES A LA AUTORIDAD

ARTÍCULO 183 Al que ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, se le impondrá prisión y multa

CAPÍTULO VI

EJERCICIO INDEBIDO DEL PROPIO DERECHO

ARTÍCULO 184 Al que para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho, que deba ejercitar, empleare violencia, se le impondrá prisión o multa

CAPÍTULO VII

COACCIÓN

ARTÍCULO 185 Se impondrá prisión y multa a quien coaccione a la autoridad por medio de la violencia, para obligarla a que ejecute un acto oficial, sin los requisitos legales

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS DELITOS DE ESTE TÍTULO

ARTÍCULO 186 Al que cometa un delito en contra de un servidor público o agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, además de las penas que correspondan se impondrá prisión y multa

TÍTULO CUARTO

DELITOS CONTRA LA ADECUADA IMPARTICIÓN, PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS

CAPÍTULO I

DELITOS COMETIDOS EN CONTRA DE LA ADECUADA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA

ARTÍCULO 187 Delitos de los servidores públicos cometidos contra la adecuada impartición de justicia

CAPÍTULO II

DELITOS COMETIDOS EN PERJUICIO DE LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA

ARTÍCULO 188 Causas por las que se impondrán prisión y multa, al servidor público

CAPÍTULO III

TORTURA

ARTÍCULO 189 En delitos de tortura, se observará lo previsto en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

ARTÍCULO 190 DEROGADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020

ARTÍCULO 191 DEROGADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020

ARTÍCULO 192 DEROGADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020

CAPÍTULO IV

DELITOS COMETIDOS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

ARTÍCULO 193 Se impondrá prisión y multa, al servidor público que cometa estos delitos

ARTÍCULO 194 Se impondrá prisión y multa, al servidor público que por sí o por interpósita persona durante el desarrollo de un proceso utilice la violencia contra una persona

CAPÍTULO V

OMISIÓN DE INFORMES MÉDICOS FORENSES

ARTÍCULO 195 Se impondrá prisión y multa al personal médico que habiendo prestado atención a un lesionado no comunique de inmediato a la autoridad

ARTÍCULO 196 Las mismas penas establecidas en el artículo anterior, se impondrán al médico que, habiendo otorgado responsiva de la atención de un lesionado, no proporcione la información

ARTÍCULO 197 Se impondrán prisión y multa, al profesional en medicina que obstaculice o impida la investigación de un delito

ARTÍCULO 198 Se impondrá prisión y multa al profesional en medicina, técnico o práctico que con motivo de su profesión o actividad, tenga conocimiento del estado de abandono de un recién nacido

CAPÍTULO VI

DELITOS COMETIDOS EN EL ÁMBITO DE LA EJECUCIÓN PENAL

ARTÍCULO 199 Causas por las que se impondrá prisión y multa

CAPÍTULO VII

EVASIÓN DE PRESOS

ARTÍCULO 200 A quien indebidamente ponga en libertad o favorezca la evasión de una persona que se encuentre legalmente privada de aquélla se le impondrá prisión y multa

ARTÍCULO 201 A quien favorezca al mismo tiempo o en un sólo acto, la evasión de dos o más personas privadas legalmente de su libertad personal, se le impondrá prisión y multa

ARTÍCULO 202 Las penas previstas en los artículos anteriores se aumentarán hasta en una mitad si para favorecer la evasión, se haga uso de la violencia en las personas o de la fuerza en las cosas

ARTÍCULO 203 Pena aplicable si la reaprehensión del evadido se logra por gestiones del responsable de la evasión

ARTÍCULO 204 Al sujeto activo no se le impondrá pena o medida de seguridad alguna, salvo que exista acuerdo con otro u otros privados de su libertad personal y se evada alguno de ellos

CAPÍTULO VIII

QUEBRANTAMIENTO DE PENAS NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 205 Al sentenciado a confinamiento que salga del lugar que se haya fijado para su residencia antes de extinguirla, se le impondrá prisión por el tiempo que le falte

ARTÍCULO 206 Se impondrá prisión y multa, al que favorezca el quebrantamiento de la pena o medida de seguridad

ARTÍCULO 207 Si se trata de un servidor público que tenga a su cargo el cumplimiento de la pena o medida, además de la pena de prisión y multa, será la destitución del cargo o comisión

ARTÍCULO 208 Se impondrá prisión y multa al imputado sometido a la vigilancia de la autoridad que no ministre a ésta los informes que se le pidan sobre su conducta, y si violare la prohibición

ARTÍCULO 209 Se impondrá de dieciocho a cuatrocientos treinta días de salario al condenado suspendido o inhabilitado en su profesión u oficio o suspendido o inhabilitado que quebrante su condena

TÍTULO QUINTO

DELITOS CONTRA LA PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA COMETIDOS POR PARTICULARES

CAPÍTULO I

FRAUDE PROCESAL

ARTÍCULO 210 Al que simule un acto jurídico, un acto o escrito judicial o altere elementos de prueba y los presente en juicio, o realice otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad judicial

CAPÍTULO II

FALSEDAD ANTE AUTORIDADES

ARTÍCULO 211 Se impondrá prisión y multa a quien al declarar ante cualquier autoridad, faltare a la verdad en relación con los hechos que motivan la intervención de ésta

ARTÍCULO 212 Se impondrán las mismas penas del artículo anterior al que al ser examinado por la autoridad judicial como testigo, faltare a la verdad en relación al hecho que se trata

ARTÍCULO 213 Al que examinado como perito o interprete por la autoridad judicial o administrativa dolosamente falte a la verdad en su dictamen o traducción, se le impondrá prisión y multa

ARTÍCULO 214 Al que aporte testigos falsos conociendo esta circunstancia o logre que un testigo, perito, intérprete o traductor falte a la verdad o la oculte al ser examinado por la autoridad pública

ARTÍCULO 215 Además de las penas del artículo 213 de este código, se suspenderá en el ejercicio de profesión al perito, intérprete o traductor que se conduzca falsamente

ARTÍCULO 216 Se impondrán las penas del artículo 213 de este código al que soborne, obligue, comprometa o intimide a un testigo, perito o intérprete, para que se conduzca con falsedad en juicio

CAPÍTULO III

VARIACIÓN DEL NOMBRE, DOMICILIO O NACIONALIDAD

ARTÍCULO 217 Se impondrán prisión y multa al que oculte su nombre o apellido y adopte otro, oculte su domicilio o niegue de cualquier modo el verdadero, y diere una nacionalidad falsa

CAPÍTULO IV

SIMULACIÓN DE PRUEBAS

ARTÍCULO 218 Al que con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito ante la autoridad judicial, simule en su contra la existencia de pruebas

CAPÍTULO V

DELITOS DE ABOGADOS, PATRONOS Y LITIGANTES

ARTÍCULO 219 Se impondrá prisión y multa, así como suspensión para ejercer la abogacía o profesión, hasta por dos años a quienes incurran en estas faltas

CAPÍTULO VI

ENCUBRIMIENTO POR FAVORECIMIENTO

ARTÍCULO 220 Se impondrá prisión y multa, a quien después de la ejecución de un delito y sin haber participado incurra en estas faltas

ARTÍCULO 221 Se impondrá prisión y multa, y suspensión del derecho de ejercicio de la profesión al que omita denunciar los delitos que tuviere conocimiento con motivo del ejercicio de su profesión

ARTÍCULO 222 Se impondrá prisión y multa, y destitución de su empleo, al servidor público que se le haya hecho ofrecimiento de dinero, con el propósito de realizar cohecho

ARTÍCULO 223 Estarán exentos de las penas impuestas a los encubridores, quien oculte al autor de un hecho calificado por la ley como delito o impida que se investigue

TÍTULO SEXTO

DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL

CAPÍTULO I

HOMICIDIO

ARTÍCULO 224 Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro. Se entenderá la pérdida de la vida en los términos de la Ley General de Salud.

ARTÍCULO 225 Se tendrá como mortal una lesión, cuando la muerte se deba a alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados o alguna de sus consecuencias inmediatas

ARTÍCULO 226 A quien prive de la vida a otra persona, se le impondrá prisión y multa

ARTÍCULO 227 Al que prive de la vida a otro en riña se le impondrá la mitad o cinco sextos de las penas que le puedan corresponder según se trate de provocado o provocador

ARTÍCULO 228 A quien cometa homicidio calificado se le impondrá prisión y multa

ARTÍCULO 229 Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género

ARTÍCULO 229 BIS Si entre el activo y la víctima existió una relación sentimental o que implique subordinación o superioridad, y se acredita supuestos del artículo anterior, se impondrá prisión y multa

ARTÍCULO 229 TER Además de las sanciones en el artículo anterior, el sujeto activo será condenado a la pérdida de los derechos que le asistieran con relación a los bienes o patrimonio de la víctima

ARTÍCULO  230 A quien prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, o concubinario u otra relación de pareja permanente

ARTÍCULO 230 BIS A quien prive de la vida a una mujer, sea cónyuge o haya mantenido alguna relación de pareja permanente, se le considerará feminicidio y se estará a lo dispuesto en el artículo 229

ARTÍCULO 231 Cuando la víctima del delito de homicidio sea menor de doce años o discapacitado, se impondrá prisión y multa

CAPÍTULO II

LESIONES

ARTÍCULO 232 A quien cause a otro un daño o alteración en su salud, se le impondrá prisión o multa

ARTÍCULO 233 Se impondrá, sin perjuicio de las penas señaladas en el artículo anterior, prisión y multa, cuando la lesión haya sido producida por disparo de arma de fuego o cualquier otro objeto

ARTÍCULO 234 A quien cause lesiones a un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta,con conocimiento de esa relación,se le aumentará en una mitad la pena que corresponda

ARTÍCULO 235 Cuando las lesiones se infieran con crueldad o frecuencia a un menor de edad o a un discapacitado, sujetos a la patria potestad, la pena se incrementará según las lesiones inferidas.

ARTÍCULO 236 Si las lesiones fueren cometidas en riña, se impondrán la mitad o cinco sextos de las penas que le puedan corresponder, según se trate de provocado o provocador

ARTÍCULO  237 Cuando las lesiones sean calificadas, la pena se incrementará en dos terceras partes

ARTICULO 237 BIS Al que cometa el delito de lesiones a una mujer en razón de su género, causando daño o alteración en la salud, que le deje huella material en el cuerpo se le impondrán una pena

ARTÍCULO 237 TER Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán en dos tercios en los siguientes casos

CAPÍTULO III

REGLAS COMUNES PARA LOS DELITOS DE HOMICIDIO Y LESIONES

ARTÍCULO 238 La riña es la contienda de obra que se acepta de manera tácita o expresa entre dos o más personas con el ánimo de dañarse recíprocamente

ARTÍCULO 239 El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometan con: premeditación, ventaja, y más o en perjuicio de servidores públicos que se encarguen de la procuración de justicia

ARTÍCULO 240 DEROGADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014

CAPÍTULO IV

ABORTO

ARTÍCULO 241 El aborto es la expulsión del producto de la preñez antes del tiempo en que el feto puede vivir

ARTÍCULO 242 Se impondrá prisión y multa a la madre que voluntariamente procure el aborto o consienta en que otro la haga abortar

ARTÍCULO 243 No ameritará responsabilidad la interrupción del embarazo en los supuestos siguientes 

CAPÍTULO V

AYUDA O INDUCCIÓN AL SUICIDIO

ARTÍCULO 244 A quien ayude a otro para que se prive de la vida, se le impondrá prisión y multa si el suicidio se consuma

ARTÍCULO 245 Si el sujeto activo prestare el auxilio hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la pena aplicable será prisión y multa

ARTÍCULO 246 A quien induzca a otro para que se prive de la vida, se le impondrá prisión y multa si el suicidio se consuma

ARTÍCULO 247 Si el suicidio no se consuma por causas ajenas a la voluntad del que induce o ayuda, pero sí se causan lesiones, se impondrán las dos terceras partes de las penas anteriores

ARTÍCULO 248 Si la persona a quien se induce o ayuda al suicidio fuere menor de edad o no tuviere capacidad de comprender el significado del hecho se impondrán al homicida o inductor las penas

TÍTULO SÉPTIMO

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL

CAPÍTULO I

DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

ARTÍCULO 249 Al servidor público que con motivo de sus atribuciones, prive de su libertad personal y mantenga oculta a una o varias personas o bien autorice, apoye o consienta que otros lo hagan

CAPÍTULO II

TRÁFICO DE MENORES

ARTÍCULO 250 Al que con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad o de quien tenga a su cargo la guarda o custodia de un menor, aunque ésta no haya sido declarada

ARTÍCULO 251 Las mismas penas se impondrán a los que ejerciendo la patria potestad, guarda o custodia, a cambio de un beneficio económico, otorguen el consentimiento al tercero

ARTÍCULO 252 Cuando en la comisión del delito no exista el consentimiento a que se refiere el artículo 250 de este código, las penas se aumentarán en un tanto más de la prevista en aquél

ARTÍCULO 253 Si se acredita que quien recibió al menor lo hizo por móviles piadosos para incorporarlo a su núcleo familiar otorgándole los beneficios propios se le impondrá una pena

ARTÍCULO 254 Si el menor es trasladado fuera del territorio del Estado, las penas se incrementarán en un tercio

ARTÍCULO 255 Además de las penas señaladas en los artículos anteriores, se perderán los derechos que tengan en relación con el menor, incluidos los de carácter sucesorio

ARTÍCULO 256 Si espontáneamente se devuelve al menor dentro de las veinticuatro horas a la comisión del delito, se impondrá una tercera parte de las penas previstas en los artículos anteriores

ARTÍCULO 257 A los sujetos activos que proporcionen datos con los que se logre la recuperación de la víctima, se les reducirá la pena de prisión en una mitad

CAPÍTULO III

PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL

ARTÍCULO 258 Se impondrá prisión y multa al particular que prive a otro de su libertad sin el propósito de obtener un lucro, causar un daño o perjuicio. 

ARTÍCULO 259 La pena de prisión se aumentará en una mitad, cuando la privación de la libertad se realice con violencia, la víctima sea menor de doce años o mayor de sesenta años o discapacitado

ARTÍCULO 260 Cuando la privación de la libertad se lleve a cabo únicamente para cometer los delitos de extorsión o robo la pena será prisión y multa independientemente de las demás penas

CAPÍTULO IV

RETENCIÓN O SUSTRACCIÓN DE MENORES O INCAPACES

ARTÍCULO 261 A quien sin tener el carácter de ascendiente, descendiente, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado o de tutela, lo retenga sin el consentimiento de quien ejerza su custodia

ARTÍCULO 262 A quien bajo los mismos supuestos del artículo anterior lo sustraiga de su custodia legítima o su guarda, se le impondrá prisión y multa

ARTÍCULO 263 Si la retención o sustracción se realiza en contra de una persona menor de doce años de edad, se le aplicará prisión y multa

ARTÍCULO 264 Si el sujeto activo es familiar del menor o del incapaz, pero no ejerce la patria potestad o la tutela sobre éste o mediante resolución judicial no ejerce la guarda o custodia

ARTÍCULO 265 Cuando el sujeto activo devuelva al menor o al incapaz, dentro de las veinticuatro horas a la comisión del delito, se le impondrá una tercera parte de las penas antes señaladas

CAPÍTULO V

PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD CON FINES SEXUALES

ARTÍCULO 266 A quien prive a otro de su libertad personal, con el propósito de realizar un acto sexual, se le impondrá prisión y multa

ARTÍCULO 267 Si dentro de las veinticuatro horas siguientes, el sujeto activo pone en libertad a la víctima, sin haber practicado el acto sexual, la pena será de prisión y multa

CAPÍTULO VI

EXTORSIÓN

ARTÍCULO 268 Se impondrá prisión y multa al que sin derecho, por cualquier medio, obligue a otro a dar, hacer, tolerar o dejar de hacer algo, con ánimo de lucro para sí o para otro

ARTÍCULO 269 Las penas previstas en el artículo anterior, se aumentarán en dos terceras partes y se impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión públicos, inhabilitación y suspensión

ARTÍCULO 270 Además de las penas señaladas en el artículo 268, se impondrá de cuatro a diez años de prisión y multa de doscientos ochenta y ocho a setecientos veinte días de salario

CAPÍTULO VII

ASALTO

ARTÍCULO 271 Al que en despoblado o en paraje solitario haga uso de la violencia sobre una persona con el propósito de causar un mal, obtener un lucro o de exigir su consentimiento

ARTÍCULO 272 Si en la comisión del delito, intervienen dos o más personas, se impondrá prisión y multa

ARTÍCULO 273 La pena será de prisión y multa, para el que en caminos o carreteras haga uso de la violencia en contra de los ocupantes de un vehículo

CAPÍTULO VIII

ALLANAMIENTO DE MORADA, DESPACHO, OFICINA O ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

ARTÍCULO 274 Se impondrá prisión y multa al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita se introduzca sin permiso

ARTÍCULO 275 Se impondrá prisión y multa cuando el delito lo cometa dos o más personas; se cometa por servidor público en ejercicio de sus funciones y se haga uso de la violencia

ARTÍCULO 276 Las mismas penas previstas en los artículos anteriores se impondrán, a quién se introduzca sin orden de autoridad competente o sin permiso de la persona autorizada para ello

CAPÍTULO IX

REVELACIÓN DE SECRETOS

ARTÍCULO 277 Se aplicará prisión y multa a quien sin justa causa y con perjuicio de otro revele algún secreto, intimidad personal o comunicación reservada

ARTÍCULO 278 Se aplicará prisión y multa a quien sin consentimiento de otro y para conocer algún secreto, intimidad personal o comunicación reservada se apodere, reproduzca o utilice medios

CAPÍTULO X

AMENAZAS

ARTÍCULO 279 Se aplicará prisión y multa al que de cualquier modo amenace a otro con causarle un mal en su persona, y trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer

ARTÍCULO 280 Si el sujeto activo cumple su amenaza se acumularán la sanción de ésta y la del delito que resulte

ARTÍCULO 281 Si el sujeto activo consigue lo que se propone, se observarán las reglas siguientes

CAPÍTULO XI

USURPACIÓN DE IDENTIDAD

ARTÍCULO 282 Al que por cualquier medio usurpe, con fines ilícitos la identidad de otra persona, u otorgue su consentimiento para llevar a cabo la usurpación, se le impondrá pena de prisión

CAPÍTULO XII

SECUESTRO 

ARTÍCULO 283 En lo referente a los delitos en materia de secuestro, se estará a lo previsto en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro

CAPÍTULO XIII

REQUERIMIENTO EXTRAJUDICIAL ILÍCITO DE PAGO

ARTICULO 283 BIS Comete el delito de requerimiento extrajudicial ilícito de pago quien alegando ser acreedor de una deuda patrimonial, exija el pago haciendo uso de violencia física

ARTICULO 283 TER A quien cometa el delito de requerimiento extrajudicial ilícito de pago se le impondrán de seis meses a dos años de prisión

CAPÍTULO XIV

DISPARO DE ARMA DE FUEGO

ARTICULO 283 QUATER Al que, sin causa justificada, realice disparo de arma de fuego, se le impondrá prisión y multa sin perjuicio de las penas que pudieren corresponderle

TÍTULO OCTAVO

TRATA DE PERSONAS

CAPÍTULO I

DELITO DE TRATA DE PERSONAS

ARTÍCULO 284 En lo referente a los delitos en materia de trata de personas, se estará a lo previsto en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas

TÍTULO NOVENO

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUAL Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL

CAPÍTULO I

VIOLACIÓN

ARTÍCULO 285 A quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión y multa

ARTÍCULO 286 Se entiende por cópula, la introducción del pene por vía vaginal, anal o bucal

ARTÍCULO 287 DEROGADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018

ARTÍCULO 288 Se sancionará con prisión y multa a quien introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano, distinto al pene

ARTÍCULO 289 Se aplicarán prisión y multa a quien Realice cópula con persona menor de catorce años de edad; con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho

CAPÍTULO II

ABUSO SEXUAL

ARTÍCULO 290 Al que sin el consentimiento de una persona, ejecute en ella o la haga ejecutar uno o varios actos de naturaleza sexual, sin el propósito de llegar a la cópula

ARTÍCULO 291 Al que ejecute un acto sexual, sin el propósito de llegar a la cópula, en una persona menor de doce años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho

ARTÍCULO 292 Las penas previstas para los delitos de violación y de abuso sexual, se aumentarán en dos terceras partes, cuando fueren cometidos con intervención directa de dos o más personas

CAPÍTULO III

ESTUPRO

ARTÍCULO 293 Se impondrá prisión y multa y se procederá contra el inculpado del estupro por querella de la parte ofendida, de sus padres o, a falta de éstos, de sus representantes legítimos

CAPÍTULO IV

HOSTIGAMIENTO SEXUAL

ARTÍCULO 294 A quien acose o asedie a una persona con fines sexuales, a pesar de su oposición manifiesta y amenace con causarle un mal relacionado respecto a la actividad que los vincule

CAPÍTULO IV BIS

ACOSO SEXUAL 

ARTICULO 294 BIS Comete el delito de acoso sexual, a quien con fines de lujuria asedie a persona de cualquier sexo, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja

ARTÍCULO  295 DEROGADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2019

CAPÍTULO V

VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD SEXUAL

ARTÍCULO 295 BIS Comete el delito de violación a la intimidad sexual quien por cualquier medio divulgue imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente sin el consentimiento

CAPÍTULO VI

VIOLACION A LA IDENTIDAD SEXUAL

ARTÍCULO 295 TER Se le impondrá a quien obligue a otro a recibir una terapia de conversión sexual, prisión. Se aplicará lo mismo para quien imparta dicha terapia sin el consentimiento de la persona

CAPÍTULO VII

PEDERASTIA

ARTÍCULO 295 QUÁTER Comete el delito de Pederastia quien se aproveche de la confianza que tiene sobre un menor de dieciocho años a ejecutar cualquier acto sexual

TÍTULO DÉCIMO

PROCREACIÓN ASISTIDA, INSEMINACIÓN ARTIFICIAL Y MANIPULACIÓN GENÉTICA

CAPÍTULO I

PROCREACIÓN ASISTIDA E INSEMINACIÓN ARTIFICIAL

ARTÍCULO 296 A quien disponga de óvulos o esperma para fines distintos a los autorizados por sus donantes, se le impondrá prisión y multa

ARTÍCULO 297 A quien sin consentimiento de una mujer mayor de dieciocho años o con el consentimiento de una menor de edad, realice en ella inseminación artificial, se le impondrá prisión y multa

ARTÍCULO 298 Se impondrá prisión y multa a quien implante a una mujer un óvulo fecundado cuando hubiere utilizado para ello un óvulo o esperma de donante no autorizado

ARTÍCULO 299 Además de las penas previstas, se impondrá suspensión para ejercer la profesión y, en caso de servidores públicos, inhabilitación para el desempeño del empleo, la destitución

ARTÍCULO 300 Si resultan hijos a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en el presente capítulo, la reparación del daño comprenderá, el pago de alimentos para éstos

CAPÍTULO II

MANIPULACIÓN GENÉTICA

ARTÍCULO 301 Se impondrá prisión y multa, suspensión e inhabilitación por igual término al de la pena de prisión impuesta para desempeñar cargo

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO

DELITOS DE PELIGRO CONTRA LAS PERSONAS

CAPÍTULO I

PELIGRO DE CONTAGIO

ARTÍCULO 302 Al que sabiendo que padece una enfermedad grave en periodo infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por cualquier medio transmisible

CAPÍTULO II

OMISIÓN DE CUIDADO

ARTÍCULO 303 Se impondrá prisión y multa, al que abandone, maltrate, abuse, aísle, desaloje o explote a una persona incapaz de valerse por sí misma

CAPÍTULO III

OMISIÓN DE AUXILIO

ARTÍCULO 304 Se impondrá prisión y multa, al que omita auxiliar a una persona que por cualquier circunstancia, estuviese amenazada de un peligro

CAPÍTULO IV

OMISIÓN DE AUXILIO A LESIONADOS

ARTÍCULO 305 A quien después de lesionar a una persona, culposa o fortuitamente, no le preste auxilio o no solicite la asistencia que requiere pudiendo hacerlo

CAPÍTULO V

EXPOSICIÓN DE INCAPACES O MENORES DE EDAD

ARTÍCULO 306 Al que exponga en una institución o cualquier otra persona a un incapaz de valerse por sí mismo, respecto del cual tenga la obligación de cuidar o se encuentre legalmente a su cargo

ARTÍCULO 307 Los ascendientes o tutores que entreguen en una casa de expósitos a un menor de doce años o incapaz de valerse por sí mismo perderán los derechos que tengan sobre la persona

ARTÍCULO 308 No se impondrá pena alguna a los padres que entreguen a su hijo o hijos a otras personas para su cuidado, por ignorancia, extrema pobreza o por otras razones que así lo justifiquen

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

DELITOS CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO

CAPÍTULO ÚNICO

NARCOMENUDEO

ARTÍCULO 309 Son punibles las conductas que se relacionan con los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias en su modalidad de narcomenudeo

TÍTULO DÉCIMO TERCERO

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD

CAPÍTULO I

CONTRA LA SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD

ARTÍCULO 310 Comete el delito contra la seguridad de la comunidad, quien sin causa justificada posea o porte, uno o más aparatos con fines ilícitos, contratados con documentación falsa

CAPÍTULO II

PORTACIÓN, FABRICACIÓN E IMPORTACIÓN DE OBJETOS APTOS PARA AGREDIR 

ARTÍCULO 311 A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas

CAPÍTULO III

PANDILLA Y ASOCIACIÓN DELICTUOSA

ARTÍCULO 312 Cuando se cometa algún delito por pandilla, se impondrá una mitad más de las penas que correspondan por el o los delitos cometidos, a los que intervengan en su comisión

ARTÍCULO 313 Se entiende que hay pandilla, cuando el delito se comete en común por tres o más personas, que se reúnen ocasional o habitualmente, sin estar organizados con fines delictuosos

ARTÍCULO 314 Se impondrá prisión y multa, al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con el propósito de delinquir

ARTÍCULO 315 Si el miembro de la asociación delictuosa es o ha sido servidor público de seguridad pública, o miembro de una empresa de seguridad privada, y facilitó la comisión del ilícito

TÍTULO DÉCIMO CUARTO

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD EN LOS MEDIOS INFORMÁTICOS

CAPÍTULO ÚNICO

CONTRA LA SEGURIDAD EN LOS MEDIOS INFORMÁTICOS

ARTÍCULO 316 Se aplicará prisión y multa a quien: I. Sin autorización para acceder a un sistema informático conozca, o se apodere de datos o, II. Con autorización obtenga, o se apropie de datos

ARTÍCULO 317 Las penas previstas en el artículo anterior, se incrementarán en una mitad: I. Si el sujeto activo actuó con fines de lucro, o II. Si el sujeto activo accedió al sistema informático

ARTÍCULO 318 Se aplicará prisión y multa al que: I. Sin autorización, acceda, a un sistema informático, de una entidad pública o, II. Con autorización indebidamente copie, transmita, imprima

ARTÍCULO 319 Las penas previstas en el artículo anterior se incrementarán en una mitad más: I. Si el sujeto activo obró valiéndose de alguna de las hipótesis previstas en el artículo 317

ARTÍCULO 320 Para los fines del presente capítulo, se entiende por: I. Sistema informático y II. Dato informático o información

TÍTULO DÉCIMO QUINTO

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

CAPÍTULO I

ROBO

ARTÍCULO 321 Comete el delito de robo el que sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena

ARTÍCULO 322 Se tendrá por consumado el robo desde el momento en que el sujeto activo tiene en su poder la cosa, aun cuando después la abandone o lo desapoderen de ella

ARTÍCULO 323 A quien cometa el delito de robo, se le impondrán las siguientes sanciones

ARTÍCULO 324 Para estimar la cuantía del robo se atenderá al valor comercial de la cosa robada al momento del apoderamiento, si no fuera estimable en dinero o no fuera posible fijar su valor

ARTÍCULO 324 BIS Además de las penas que correspondan al artículo 323, se impondrá prisión y multa cuando el robo se cometa por medio de vales o dispositivo en forma de tarjeta plástica

ARTÍCULO 325 En los casos de tentativa de robo, cuando no fuera posible determinar el monto, la sanción será prisión o multa

ARTÍCULO 326 Se impondrán las sanciones previstas, a quien sin consentimiento de la persona que legalmente pueda otorgarlo, aproveche energía eléctrica o cualquier otro fluido

ARTÍCULO 327 A quien se apodere de una cosa ajena sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo y acredite que dicho apoderamiento se ha realizado con ánimo de uso y no de dominio

ARTÍCULO 328 Las sanciones señaladas en el artículo 323 se aumentarán cuando el robo se cometa: I. Con violencia contra la víctima o persona distinta que se halle en compañía de ella

ARTÍCULO 329 Además de las sanciones que correspondan a los artículos anteriores, se impondrán prisión y multa I. Cuando lo cometa un dependiente contra su patrón o algún miembro de la familia

ARTÍCULO 330 Se impondrá prisión y multa a quien aun sin haber intervenido en el robo de uno o más vehículos automotores desmantele uno o más vehículos automotores que posea ilegalmente

CAPÍTULO II

ROBO DE GANADO

ARTÍCULO 331 Comete el delito de robo de ganado quien se apodera de una o más cabezas de ganado, ajeno total o parcialmente, sin derecho y sin consentimiento

ARTÍCULO 332 El robo de ganado vacuno, caballar o mular se sancionará conforme a las siguientes reglas

ARTÍCULO 333 El robo de ganado asnal, ovino, caprino o porcino, se sancionará conforme a las siguientes reglas

ARTÍCULO 334 Las mismas sanciones a que se refieren los artículos anteriores, se aplicarán a quienes realicen conductas consistentes: I. Herrar, modificar o destruir los fierros, marcas o señales

CAPÍTULO III

ABUSO DE CONFIANZA

ARTÍCULO 335 Comete el delito de abuso de confianza quien, con perjuicio de alguien, disponga de cualquier cosa mueble ajena, de la que se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio

ARTÍCULO 336 Además de las penas señaladas en el artículo anterior, se aumentarán en una tercera parte a quién: I. Disponga o sustraiga una cosa de su propiedad

ARTÍCULO 337 Se impondrá prisión y multa a quien disponga indebidamente o se niegue a entregar un vehículo recibido en depósito de autoridad competente

CAPÍTULO IV

FRAUDE

ARTÍCULO 338 A quien por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero

ARTÍCULO 339 Se impondrán las sanciones previstas a quien: I. Por título oneroso enajene alguna cosa de la que no tiene derecho a disponer o la arriende, II. Obtenga de otro una cantidad de dinero

ARTÍCULO 340 Se equipara al delito de fraude y se sancionará con prisión y multa, al que valiéndose del cargo como servidor público o en cualquiera agrupación sindical, social obtenga dinero

ARTÍCULO 341 Al que alcance un lucro indebido, valiéndose de alguna manipulación informática, del empleo no autorizado de datos o artificio semejante, se le impondrá prisión y multa 

CAPÍTULO V

ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA

ARTÍCULO 342 A quien por cualquier motivo, teniendo a su cargo la administración, de hecho o de derecho, de bienes de ajenos, con ánimo de lucro, perjudique al titular, alterando las cuentas

CAPÍTULO VI

INSOLVENCIA FRAUDULENTA EN PERJUICIO DE ACREEDORES

ARTÍCULO 343 A quien se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir las obligaciones a su cargo con respecto a sus acreedores, se le impondrá prisión y multa 

CAPÍTULO VII

USURA

ARTÍCULO 344 Al que obtenga de otra persona ventajas usurarias por medio de contratos o convenios, en los cuales se estipulen réditos o lucros superiores a los usuales en el mercado

ARTÍCULO 345 Además de las penas anteriores, la prisión se aumentará I. A quien pretenda pretenda hacer o haga efectivos los instrumentos a que se refiere el artículo anterior, alterados o no

CAPÍTULO VIII

DESPOJO

ARTÍCULO 346 Se impondrá prisión y multa a quien por medio de la violencia sobre las personas o sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo o por engaño: I. Ocupe un inmueble

ARTÍCULO 347 Las anteriores penas serán aplicables aunque el derecho a la posesión sea dudoso o esté sujeto a litigio

CAPÍTULO X

DAÑOS

ARTÍCULO 348 A quien destruya o deteriore una cosa ajena o una propia en perjuicio de otro, se le impondrán las siguientes penas: I. Multa II. Prisión

ARTÍCULO 349 Se impondrá prisión y multa si la destrucción o el deterioro, se causare por medio de inundación, incendio, bombas o explosivos

ARTÍCULO 350 Si los daños se cometen mediante pintas de signos o grabados, sobre bienes ajenos o propios que no estén bajo la posesión legal de quien está facultado para otorgarlo

ARTÍCULO 351 Las penas señaladas se aumentarán cuando los daños en los bienes se causen con motivo u ocasión de un espectáculo deportivo, profesional, taurino, artístico u otros

CAPÍTULO XI

ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN

ARTÍCULO 352 Al que con ánimo de lucro, después de la ejecución de un delito y sin haber participado en éste, adquiera, reciba u oculte el producto de aquél a sabiendas de estas circunstancias

ARTÍCULO 353 Además de las sanciones que correspondan, la prisión se aumentará cuando quien adquiera o reciba la cosa se dedique a la compraventa de objetos, producto del delito

TÍTULO DÉCIMO SEXTO

OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

CAPÍTULO ÚNICO

OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

ARTÍCULO 354 A quien adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, recursos, derechos o bienes que procedan de una actividad ilícita

TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO

DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD

CAPÍTULO I

DELITOS CONTRA LA FORMACIÓN DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS QUE NO TIENEN LA CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO

ARTÍCULO 355 Al que por cualquier medio facilite el que un menor de edad o quien no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, realice actos de exhibicionismo corporal, lascivos

ARTÍCULO 356 A quien permita directa o indirectamente el acceso de una persona menor de edad a escenas, espectáculos, obras gráficas o audiovisuales de carácter pornográfico

ARTÍCULO 357 Se impondrá prisión y multa a quien I. Emplee directa o indirectamente los servicios de un menor en un lugar nocivo, y II. Acepte que su menor hijo preste sus servicios en lugar nocivo

ARTÍCULO 358 Las penas se duplicarán cuando el culpable tenga parentesco por consanguinidad, afinidad o civil o habite ocasional o permanentemente en el mismo domicilio con la víctima

ARTÍCULO 358 BIS A quien por cualquier medio o forma lleve a cabo omisiones o conductas de agresión física, psicológica, económica, patrimonial o sexual, en contra de una persona menor de edad

ARTÍCULO 358 TER Se incrementará la pena correspondiente a este delito cuando: I. El sujeto pasivo tenga una discapacidad, y II. El sujeto activo utilice contra el menor de edad algún arma

CAPÍTULO II

PROVOCACIÓN DE UN DELITO Y APOLOGÍA DE ESTE O DE ALGÚN VICIO

ARTÍCULO 359 Se impondrá prisión y multa, al que provoque públicamente a cometer un delito o haga la apología de éste o de algún vicio, si el delito no se ejecutare

CAPÍTULO III

ULTRAJES A LA MORAL PÚBLICA

ARTÍCULO 360 Se impondrá prisión y multa I. Al que fabrique, produzca o publique libros, escritos, imágenes u otros objetos obscenos y al que los exponga, distribuya o haga circular públicamente

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES COMUNES 

ARTÍCULO 361 Si en la comisión de los delitos previstos el sujeto se valiese de la función pública o privada, aprovechándose de los medios que ellos le proporcionan, se le destituirá del empleo

ARTÍCULO 362 Las penas que se señalan en este título se aumentarán en una mitad, cuando el delito sea cometido por una asociación delictuosa

TÍTULO DÉCIMO OCTAVO

DELITOS CONTRA LA FILIACIÓN Y LA INSTITUCIÓN DEL MATRIMONIO

CAPÍTULO I

DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL

ARTÍCULO 363 Se impondrá prisión y multa, al que con el fin de alterar el estado civil incurra en alguna de las conductas siguientes

ARTÍCULO 364 Además de las penas señaladas, el autor o los autores, perderán los derechos que tengan con respecto a la víctima u ofendido, incluidos los de carácter sucesorio

ARTÍCULO 365 Se impondrá prisión y multa a quién contraiga o autorice matrimonio con conocimiento de la existencia de un impedimento o sin que hayan transcurrido los términos suspensivos

CAPÍTULO II

BIGAMIA

ARTÍCULO 366 Se impondrá prisión y multa, al que estando unido en matrimonio no disuelto ni declarado nulo contraiga otro matrimonio, con las formalidades legales

ARTÍCULO 367 Se impondrán hasta la mitad de las penas, a los testigos y a las personas que intervengan en la celebración del nuevo matrimonio a sabiendas de la vigencia legal del anterior

TÍTULO DÉCIMO NOVENO

DELITOS CONTRA LA FAMILIA

CAPÍTULO I

INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

ARTÍCULO 368 A quién incumpla con su obligación de suministrar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos conforme al Código Civil, se le impondrá prisión y multa

ARTÍCULO 369 A quien renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea el medio de obtener ingresos o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento

ARTÍCULO 370 Se impondrá prisión y multa a aquellas personas que obligadas a informar de los ingresos de quienes deban cumplir con las obligaciones anteriores, incumplan con la orden judicial

ARTÍCULO 371 Si la omisión en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ocurre en desacato de una resolución judicial, las sanciones se incrementarán en una mitad

CAPÍTULO II

VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO 

ARTÍCULO 372 A quien ejerza algún acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, controlar o agredir de manera física, psicológica, patrimonial, económica o sexual

ARTÍCULO 372 BIS A quien ejerza cualquier acto de violencia en contra de una mujer, se le impondrá prisión, y multa

ARTÍCULO 373 En cualquier momento, el Ministerio Público podrá solicitar a la autoridad judicial, la aplicación de medidas de protección para la víctima y esta última resolverá sin dilación

CAPÍTULO III

INCESTO

ARTÍCULO 374 La cópula entre ascendientes y descendientes consanguíneos en línea recta o entre hermanos se sancionará con prisión y multa

TÍTULO VIGÉSIMO

DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS

CAPÍTULO ÚNICO

DISCRIMINACIÓN 

ARTÍCULO  375 Se impondrá prisión y multa, al que por origen étnico o nacional, género o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos

TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO

DELITOS CONTRA EL RESPETO A LOS CADÁVERES O RESTOS HUMANOS

CAPÍTULO ÚNICO

VIOLACIÓN A LAS LEYES DE INHUMACIÓN Y EXHUMACIÓN

ARTÍCULO 376 Se impondrá prisión y multa al que robe, oculte, destruya o sepulte un cadáver, un feto o restos humanos y al que exhume un cadáver, sin los requisitos que exige la ley

ARTÍCULO 377 Se impondrá prisión y multa a quién: I. Al que viole un túmulo o féretro; II. Al que comercie o trafique con un cadáver, restos o despojos humanos, y III. Al que profane un cadáver

TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO

DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

CAPÍTULO I

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Y TÉCNICA

ARTÍCULO 378 Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan, en los términos y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en las normas

CAPÍTULO II

USURPACIÓN DE PROFESIÓN

ARTÍCULO 379 A quien se atribuya el carácter de profesionista u ostente algún posgrado o especialidad, sin haber cursado los estudios para obtener el título o certificación expedida por autoridades

CAPÍTULO III

ABANDONO, NEGACIÓN Y PRÁCTICA INDEBIDA DEL SERVICIO MÉDICO

ARTÍCULO 380 Se impondrá prisión, multa y suspensión para ejercer la profesión, al médico en ejercicio que: I. No lo atienda o no solicite el auxilio o II. Se niegue a prestar asistencia

ARTÍCULO 381 Al médico que habiéndose hecho cargo de la atención de un lesionado, deje de prestar el tratamiento sin dar aviso inmediato a la autoridad, se impondrá prisión, multa y suspensión

ARTÍCULO 382 Se impondrá prisión y multa; así como suspensión para ejercer al profesional de la medicina que: I. Realice una operación quirúrgica innecesaria; II. Simule la práctica de una

CAPÍTULO IV

RESPONSABILIDAD DE DIRECTORES, ENCARGADOS, ADMINISTRADORES O EMPLEADOS DE CENTROS DE SALUD Y AGENCIAS FUNERARIAS

ARTÍCULO 383 Se impondrá prisión, multa y suspensión para ejercer la profesión a los directores, encargados, administradores o empleados de cualquier lugar donde se preste atención médica

CAPÍTULO V

PRESCRIPCIÓN O SUMINISTRO DE MEDICINAS NOCIVAS O INAPROPIADAS

ARTÍCULO 384 Al médico o enfermero que prescriba o suministre un medicamento evidentemente inapropiado en perjuicio de la salud del paciente, se le impondrá prisión, multa y suspensión

ARTÍCULO 385 A los encargados, empleados o dependientes de una farmacia, que al surtir una receta sustituyan la medicina específicamente señalada por otra que ponga en peligro la salud

CAPÍTULO VI

RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA O CORRESPONSABLES

ARTÍCULO 386 Al Director Responsable de Obra y a quien la ejecute en su nombre que permita sin apego a la licencia, autorización, permiso, registro o conforme a las disposiciones aplicables

TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS VÍAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y DE TRANSPORTE

CAPÍTULO I

ATAQUES A LAS VÍAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y DE TRANSPORTE

ARTÍCULO 387 Para los efectos de este capítulo, se entiende por vía pública los bienes de uso común que por razón del servicio se destinen al libre tránsito de vehículos

ARTÍCULO 388 Se impondrá prisión y multa, al que altere o destruya alguna vía de comunicación o transporte público, que no sean de jurisdicción federal, modifique o inutilice las señales

ARTÍCULO 389 Se impondrá prisión y multa, al que dolosamente ponga en movimiento un medio o vehículo de transporte, provocando un desplazamiento sin control

ARTÍCULO 390 Se impondrá prisión y multa, al que dolosamente obstaculice una vía de comunicación o la prestación de un servicio público de comunicación o transporte

ARTÍCULO 391 Se impondrá prisión y multa al que, para la ejecución de los hechos de que hablan los respectivos artículos anteriores, se valga de explosivos

CAPÍTULO I BIS

DELITOS CONTRA LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA

ARTÍCULO 391 BIS Se le impondrá prisión y multa al que dolosamente utilizando internet o cualquier otro medio de comunicación telefónico o electrónico, proporcione datos de hechos falsos

ARTÍCULO 391 TER En delitos contra los servicios de emergencia cometidos por adolescentes, se observará lo previsto en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

CAPÍTULO II

VIOLACIÓN DE LA COMUNICACIÓN PRIVADA

ARTÍCULO 392 Se impondrá prisión y multa, al que dolosamente abra o intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él

ARTÍCULO 393 No se impondrá pena a los que ejerciendo la patria potestad, tutela o custodia, abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a los menores o que se hallen bajo su tutela

ARTÍCULO 394 Se impondrá prisión y multa al empleado de un telégrafo, teléfono o estación inalámbrica que perteneciere al Estado, que conscientemente dejare de transmitir un mensaje

ARTÍCULO 395 A quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente, se le impondrá prisión y multa

CAPÍTULO III

DELITO CONTRA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE

ARTÍCULO 396 A quien posea, conduzca o preste servicio público de transporte de pasajeros, carga o mixto, sin concesión, permiso o autorización del Gobierno, se le impondrá prisión y multa

ARTÍCULO 397 Las penas a que se refiere el artículo anterior, se aumentarán de una a dos terceras partes a quien obtenga y/o utilice indebidamente documento, tarjeta o placa de circulación

TÍTULO VIGÉSIMO CUARTO

DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA

CAPÍTULO I

FALSIFICACIÓN O ALTERACIÓN DE TÍTULOS AL PORTADOR Y DOCUMENTOS DE CRÉDITO PÚBLICO

ARTÍCULO 398 Se impondrá prisión y multa al que: I. Falsifique o altere acciones, obligaciones u otros documentos de crédito público del Gobierno del Estado o de sus municipios

ARTÍCULO 399 Se impondrá prisión y multa al que sin consentimiento de quien esté facultado para ello: I. Produzca, imprima, enajene, distribuya, altere o falsifique tarjetas, títulos o documentos

CAPÍTULO II

FALSIFICACIÓN DE SELLOS, MARCAS, LLAVES, CUÑOS, TROQUELES, CONTRASEÑAS Y OTROS 

ARTÍCULO 400 Se impondrá prisión y multa a quien con el fin de obtener un beneficio o causar un daño: I. Falsifique o altere sellos; II. Use o enajene los objetos falsificados

CAPÍTULO III .

ELABORACIÓN O ALTERACIÓN Y USO INDEBIDO DE PLACAS, ENGOMADOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

ARTÍCULO 401 Al que elabore o altere sin permiso de la autoridad competente una placa, el engomado, la tarjeta de circulación o los demás documentos oficiales que se expiden para identificar

CAPÍTULO IV

FALSIFICACIÓN O ALTERACIÓN Y USO INDEBIDO DE DOCUMENTOS

ARTÍCULO 402 Al que para obtener un beneficio o causar un daño, falsifique o altere un documento público se le impondrá prisión y multa, tratándose de documentos privados.

ARTÍCULO 403 Las penas previstas en el artículo anterior se incrementarán en una mitad, cuando: I. El delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas

ARTÍCULO 404 Se impondrá prisión y multa: I. Al funcionario o empleado que, por engaño o por sorpresa, hiciere que alguien firme un documento público que no habría firmado sabiendo su contenido

ARTÍCULO 405 Se impondrá prisión y multa, al que para obtener un beneficio o causar un daño, indebidamente produzca o edite, por cualquier medio imágenes, textos o voces, total o parcialmente

TÍTULO VIGÉSIMO QUINTO

DELITOS CONTRA LA ECONOMÍA PÚBLICA ESTATAL

CAPÍTULO I

DELITOS CONTRA EL CONSUMO

ARTÍCULO 406 Se impondrá prisión y multa, a los comerciantes o industriales que alteren en cantidad o calidad las mercancías o productos de venta al público o atribuyan cualidades que no tengan

ARTÍCULO 407 Se impondrá prisión y multa al que dolosamente venda, adquiera, posea o trafique con semillas, fertilizantes, plaguicidas, implementos u otros materiales

ARTÍCULO 408 Se impondrá prisión y multa, si el que entregue los insumos o materiales referidos fuere el productor que los recibió de las instituciones oficiales. 

ARTÍCULO 409 Se impondrá prisión y multa: I. Al que elabore o comercie con comestibles, bebidas o medicinas que puedan causar daños a la salud, porque los productos estén alterados

CAPÍTULO II

DELITOS CONTRA EL TRABAJO Y LA PREVISIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 410 Se impondrá prisión y multa al patrón que violando la Ley Federal del Trabajo: Pague los salarios en mercancías, vales, tarjetas o en moneda que no sea de curso legal

ARTÍCULO 411 Se impondrá prisión y multa al patrón que con propósito de eludir las obligaciones que le impone la Ley Federal del Trabajo, impute indebidamente a uno o más de sus trabajadores

TÍTULO VIGÉSIMO SEXTO

DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE

CAPÍTULO ÚNICO

DELITOS CONTRA EL AMBIENTE

ARTÍCULO 412 Se le impondrá prisión y multa al que deteriore áreas naturales protegidas de jurisdicción estatal o el ecosistema del suelo de conservación.

ARTÍCULO 413 Se le impondrán prisión y multa a quien trafique con una o más especies o subespecies forestales, silvestres de flora o fauna terrestre o acuática en peligro de extinción

ARTÍCULO 414 Se impondrán prisión y multa al que: I. Genere o descargue materia o energía, II. Contamine o destruya la calidad del suelo, III. Emita gases, humos, vapores o polvos

ARTÍCULO 415 Se le impondrán prisión y multa al que: I. Desmonte o destruya la vegetación natural; y II. Ocasione incendios en bosques, parques, áreas forestales, áreas naturales protegidas

ARTÍCULO 416 Se impondrán prisión y multa a los empresarios o industriales o sus administradores, que a sabiendas: I. Omitan el empleo de los equipos anticontaminantes en empresas

ARTÍCULO 417 Se le impondrán prisión y multa, a quien realice o permita mediante acciones u omisión la ocupación o invasión de: I. Un área natural protegida, II. El suelo de conservación

ARTÍCULO 418 Se impondrá prisión y multa I. Al que al amparo de una autorización forestal expedida legalmente, la ejecute con violación de sus términos, excediéndose en sus alcances

ARTÍCULO 419 Se impondrá prisión y multa, al que no exhiba la documentación correspondiente de una explotación forestal o del transporte de sus productos o no justifique la legal adquisición

ARTÍCULO 420 Se decomisarán en beneficio del Estado los productos explotados, transportados o adquiridos ilegalmente, así como los instrumentos de explotación y medio de transporte

ARTÍCULO 421 Para los efectos del presente capítulo, la reparación del daño incluirá además: I. La realización de las acciones necesarias para restablecer las condiciones de los elementos naturales

ARTÍCULO 422 Tratándose de estos delitos, el trabajo en favor de la comunidad, consistirá en actividades relacionadas con la protección al ambiente o la restauración de los recursos naturales

ARTÍCULO 423 En caso de concurso de delitos, en lo referente a la reparación del daño, tiene preferencia la derivada del delito ambiental, sobre el daño patrimonial, con excepción de la reparación

ARTÍCULO 424 Cuando en la comisión de un delito previsto en este capítulo, intervenga un servidor público en ejercicio, con motivo de sus funciones o aprovechándose de su calidad de servidor

TÍTULO VIGÉSIMO SÉPTIMO

DE LOS DELITOS CONTRA EL SISTEMA ELECTORAL

CAPÍTULO ÚNICO

DELITOS ELECTORALES

ARTÍCULO 425 Se entiende por: I. Funcionarios Electorales. Los ciudadanos que en legislación electoral integran los órganos que cumplen funciones electorales; II. Funcionarios Partidistas

ARTÍCULO 426 Se impondrán prisión y multa a quien: I. Vote estando impedido por la ley; II. Vote más de una vez; III. Vote o pretenda votar con una credencial de elector de la que no sea titular

ARTÍCULO 427 Se impondrán prisión y multa al funcionario electoral que: I. Injustificadamente se niegue a reconocer la personalidad de los representantes de los partidos políticos, coaliciones

ARTÍCULO 428 Se impondrán prisión y multa al servidor público que: I. Se niegue a prestar el servicio público al que está obligado conforme la legislación estatal electoral, y demás ordenamientos

ARTÍCULO 429 Se impondrán prisión y multa al funcionario partidista que: I. Ejerza presión sobre los electores y los induzca a votar por un partido político, coalición o candidato determinado e

ARTÍCULO 430 Se impondrán prisión y multa, al candidato, que rebase ostensiblemente el tope de campaña establecido para la contienda de que se trate

ARTÍCULO 431 Se impondrán prisión y multa a los ministros de cualquier culto religioso, que induzcan al electorado a votar en favor o fomente la abstención en contra de determinado partido político

ARTÍCULO 432 Se impondrán prisión y multa a los ciudadanos mexicanos y a los extranjeros que teniendo el carácter de observadores incurran en alguno de los actos siguientes

ARTÍCULO 432 BIS Comete el delito de violencia política contra las mujeres quien por sí o interpósita persona: I. Ejerza cualquier tipo de violencia II. Restrinja o anule el derecho al voto libre y secreto

ARTÍCULO 433 Por la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en este capítulo, se impondrá además de la pena, la suspensión de derechos políticos por el tiempo que dure la sanción

ARTÍCULO 434 De los delitos señalados en el presente ordenamiento, se consideran como delitos graves o que ameritan prisión preventiva oficiosa los siguientes

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO El presente Código deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala y entrará en vigor el día treinta y uno de diciembre de dos mil catorce

ARTÍCULO SEGUNDO En los delitos cometidos con anterioridad a la vigencia del presente si los responsables tenían derecho a la libertad provisional bajo caución seguirán gozando de dicho beneficio

ARTÍCULO TERCERO La modificación o reubicación de cualquier tipo penal a que se refiere este decreto, no implicará la libertad de los responsables por los delitos cometidos con anterioridad

ARTÍCULO CUARTO Se derogan los artículos 2, 6, 13 y 14 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura para el Estado de Tlaxcala, publicada, mediante Decreto número 68

ARTÍCULO QUINTO Se abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Usura en el Estado de Tlaxcala, publicada, mediante Decreto número 233, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado

ARTÍCULO SEXTO Las disposiciones contenidas en el Título Vigésimo Séptimo de este código, denominado "DE LOS DELITOS CONTRA EL SISTEMA ELECTORAL"

ARTÍCULO SÉPTIMO Las disposiciones relativas a la ejecución de penas, medidas de seguridad, medidas cautelares y las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba

Artículos que fundamentan la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias

Regulación vigente transparencia

Pendiente

Autoridad que la emite:

Poder Legislativo

Autoridad que la aplica

SECRETARÍA DE GOBIERNO,

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA

No existen relaciones

Listado de trámites relacionados

No existen tramites relacionados a esta regulación

Listado de servicios relacionados

No existen servicios relacionados a esta regulación

Fundamento jurídico para la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias:

No existe fundamento

Lista de inspecciones relacionadas a la regulación:

No existen inspecciones relacionadas a esta regulación

Lista de inspectores relacionadas a la regulación:

No existen inspectores relacionados a esta regulación

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