Regulación Estatal
Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Desarrollo del Sector Automotriz para el ejercicio 2024
Fecha de publicación

23/02/2024

Medio de publicación

Periódico Oficial del Gobierno del Estado

Tipo de Ordenamiento jurídico:

Acuerdo

Vigencia

31/12/2024

Link de creación
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Dependencia

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONOMICO

Ámbito de Aplicación:

Estatal

Objeto de la Regulación

Establecer las características y ámbitos de acción del Programa de Apoyo al Desarrollo del Sector Automotriz

Sujetos Regulados

  • Entes privados

Materias Reguladas

  • Programas sociales

Sector Regulado

  • Industrias manufactureras

Índice de la regulación

CAPITULO I    

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Las presentes Reglas de Operación tienen como objetivo establecer las características ámbitos de acción del Programa

Artículo 2 Fomentar el desarrollo económico en el Estado de Tlaxcala, mediante la conservación y creación de nuevos empleos

Artículo 3 Promover y fortalecer las capacidades y competencias humanas, tecnológicas y productivas entre empresas, instituciones académicas y de gobierno

Artículo 4 Glosario

Artículo 5 El Programa de Apoyo corresponde a las empresas y organizaciones instaladas en el Estado

Artículo 6 La instancia ejecutora del Programa es la Secretaría

Artículo 7 La población objetivo se constituye en el Clúster estando a lo siguiente

Artículo 8 De la solicitud para las empresas u organizaciones que deseen continuar afiliados o afiliarse

Artículo 9 Derechos de los beneficiarios

Artículo 10 Los beneficiarios se comprometen a destinar los recursos económicos aportados a la realización de los objetivos

Artículo 11 El Programa brinda transferencias no condicionadas a sus beneficiarios

CAPÍTULO II    

SUSPENSIÓN Y BAJA DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 12 De la suspensión de la entrega del apoyo

Artículo 13 De la baja definitiva a los beneficiarios

CAPÍTULO III    

COORDINACIÓN INSTITUCIONAL Y VINCULACIÓN    

Artículo 14 La coordinación institucional y la vinculación de acciones tienen como propósito contribuir al cumplimiento de los objetivos y metas

CAPÍTULO IV    

BLINDAJE ELECTORAL    

Artículo 15 Se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente en las leyes locales, acuerdos emitidos por las autoridades administrativas electorales

CAPIÍTULO V    

TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES    

Artículo 16 Las tareas garantizarán la seguridad e integridad de la información    

Artículo 17 De la protección de los datos personales 

CAPÍTULO VI    

ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS    

Artículo 18 El Programa generará las condiciones necesarias para su acceso equitativo

CAPÍTULO VII    

QUEJAS, DENUNCIAS Y CONTROL    

Artículo 19 Del derecho de las personas beneficiarias o interesadas de solicitar información, así como presentar quejas o denuncias    

Artículo 20 Los ciudadanos y los beneficiarios del Programa pueden presentar sus quejas y denuncias, y presentar sugerencias

TRANSITORIOS          

PRIMERO Se abrogan las Reglas de Operación emitidas con anterioridad    

SEGUNDO Entrada en vigor    

TERCERO De la resolución de los casos no previstos y dudas que se presenten

Artículos que fundamentan la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias


Regulación vigente transparencia

pendiente

Autoridad que la emite:

Poder Ejecutivo

Autoridad que la aplica

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONOMICO

Fundamento jurídico para la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias:

No existe fundamento

Lista de inspecciones relacionadas a la regulación:

No existen inspecciones relacionadas a esta regulación

Lista de inspectores relacionadas a la regulación:

No existen inspectores relacionados a esta regulación

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