15/06/1983
Periódico Oficial del Gobierno del Estado
Ley Estatal
Vigencia indefinida
Dependencia
SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE
Fechas y links de modificaciones
Fecha de Modificación: 23/04/2021
Ámbito de Aplicación:
Estatal
Objeto de la Regulación
Impulsar el desarrollo y satisfacer la demanda de comunicaciones y transportes; así como fomentar la seguridad y la educación viales (sic), estableciendo las obligaciones de las autoridades de Comunicaciones y Transportes y de los peatones y conductores.
Sujetos Regulados
Materias Reguladas
Sector Regulado
Índice de la regulación
CAPITULO PRIMERO
DE LAS GENERALIDADES
ARTÍCULO 1o Disposiciones de esta Ley
ARTÍCULO 2o El Estado podrá otorgar a los particulares las concesiones y autorizaciones correspondientes
ARTÍCULO 3o Las Vías Estatales de Comunicación son de utilidad pública y su aprovechamiento será controlado por el Estado
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS COMUNICACIONES
ARTÍCULO 4o Para que los particulares tengan derecho a utilizar con fines comerciales las vías estatales de comunicación
ARTÍCULO 5o Las autorizaciones que el Ejecutivo del Estado otorgue para aprovechar las vías estatales de comunicación
ARTÍCULO 6o Las autorizaciones antes expresadas, serán temporales
ARTÍCULO 7o Son Autoridades en materia de Comunicaciones y Transportes
ARTÍCULO 8o Compete al Secretario de Comunicaciones y Transportes
ARTÍCULO 9o Las controversias que se susciten
ARTÍCULO 10 Son Vías Estatales de Comunicación las existentes en el Estado
ARTÍCULO 11 Son comunicaciones viales las avenidas, calles, calzadas, plazas, paseos, caminos, carreteras
ARTÍCULO 12 Las Telecomunicaciones están constituidas por los sistemas
CAPITULO TERCERO
DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE
ARTÍCULO 13 Servicio público de transporte es el destinado al traslado de personas o cosas por calles y caminos de jurisdicción estatal
ARTÍCULO 14 En igualdad de circunstancias, tendrán preferencia para obtener las concesiones a que se refiere esta Ley
ARTÍCULO 15 Concesión de un servicio público de transporte es el acto unilateral de derecho público
ARTÍCULO 16 Autorización de servicio público de transporte es el acto unilateral
ARTÍCULO 17 Vehículo de servicio público es aquél que se utiliza para prestar el servicio de transporte
ARTÍCULO 18 Itinerario es el recorrido que debe hacer un vehículo en las vías públicas del Estado
ARTÍCULO 19 Tarifa es el precio autorizado a que estará sujeto el servicio de transporte y que pagará el usuario
ARTÍCULO 20 Horario es el régimen de horas de salida y arribo a las terminales
ARTÍCULO 21 Sitio es el lugar de vía pública o el predio autorizado para estacionamiento de vehículos de servicio público de pasajeros o de carga
ARTÍCULO 22 Terminal es el lugar autorizado para que los concesionarios o permisionarios que presten servicio público de pasajeros, estacionen sus vehículos
CAPITULO CUARTO
DE LAS CONCESIONES Y AUTORIZACIONES
ARTÍCULO 23 El servicio público de transporte tiene como objeto satisfacer necesidades de interés social.
ARTÍCULO 24 Corresponde al Ejecutivo del Estado otorgar cancelar o modificar concesiones y autorizaciones
ARTÍCULO 25 Solamente podrá otorgarse una concesión a una misma persona física
ARTÍCULO 26 El Ejecutivo del Estado podrá autorizar a los concesionarios, la aportación de la concesión que se les haya otorgado
ARTÍCULO 27 No se autorizará la fusión de sociedades
ARTÍCULO 28 La infracción de los artículos anteriores se sancionará con la cancelación de las concesiones o autorizaciones
ARTÍCULO 29 El Ejecutivo del Estado, cuando el interés público lo requiera, determinará el número de concesiones
ARTÍCULO 30 El Ejecutivo del Estado podrá otorgar autorizaciones provisionales o de emergencia
ARTÍCULO 31 Se otorgarán también autorizaciones de emergencia para habilitar un vehículo particular
ARTÍCULO 32 El Ejecutivo del Estado, atendiendo al interés público, podrá establecer modalidades a las concesiones y autorizaciones
ARTÍCULO 33 El Estado en todo tiempo podrá hacerse cargo temporal, o definitivamente, del servicio público de transporte
ARTÍCULO 34 Los derechos sobre concesiones y autorizaciones otorgados por el Ejecutivo del Estado son personalísimas y no podrán ejercitarse mediante mandato
ARTÍCULO 35 Son inexistentes los actos y contratos que se realicen en contravención del artículo anterior
ARTÍCULO 36 El Ejecutivo del Estado, podrá autorizar la transmisión de los derechos o el arrendamiento de la concesión
CAPITULO QUINTO
DE LA CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO
ARTÍCULO 37 Las concesiones de explotación de servicios públicos de transporte podrán otorgarse
ARTÍCULO 38 El Ejecutivo del Estado podrá crear nuevos servicios
ARTÍCULO 39 El servicio colectivo urbano, suburbano y foráneo de transporte
ARTÍCULO 40 Servicio especializado es aquel
ARTÍCULO 41 Servicio de transporte de carga es
ARTÍCULO 42 Servicio de transporte mixto es
CAPITULO QUINTO BIS
DEL SERVICIO CONTRATADO A TRAVÉS DE PLATAFORMAS DIGITALES
ARTICULO 42 Bis Para prestar el servicio público en la modalidad de taxi
ARTICULO 42 Ter Se faculta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el registro de las empresas de redes de transporte tecnológicas y digitales
ARTICULO 42 Quáter El servicio privado de transporte con chofer se autorizará
ARTICULO 42 Quinquies El servicio de transporte contratado o solicitado mediante plataforma digital
CAPITULO SEXTO
DE LOS ITINERARIOS, TARIFAS Y HORARIOS
ARTICULO 43 Toda concesión o autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá establecer las condiciones
ARTICULO 44 El Ejecutivo del Estado podrá, en cualquier tiempo y por razones de interés público, modificar itinerarios..
ARTICULO 45 Los interesados podrán dentro de tres días hábiles, manifestar lo que a su interés convenga
CAPITULO SEPTIMO
DE LOS REQUISITOS PARA OTORGAR UNA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE COMUNICACION O TRANSPORTE
ARTICULO 46 Para otorgar una concesión de comunicaciones o transporte es necesario que la persona titular del Poder Ejecutivo declare la existencia de una necesidad
ARTICULO 47 El interesado en obtener la concesión cumplirá con los siguientes requisitos
CAPITULO OCTAVO
DE LAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO Y DEL AUTORIZADO
ARTICULO 48 Las personas favorecidas con una concesión o autorización tendrán las siguientes obligaciones
CAPITULO NOVENO
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 49 La inobservancia de lo estipulado en esta Ley y su Reglamento, traerá como consecuencia
ARTICULO 50 La Secretaría de Comunicaciones y Transportes calificará la infracción
ARTICULO 51 Contra la sanción el titular de la concesión o autorización tiene derecho
ARTICULO 52 El término para interponer el recurso y ofrecer pruebas
ARTICULO 53 En el auto que se admitida este recurso la Secretaria de Comunicaciones y Transportes abrirá un período
ARTICULO 54 Transcurrido el término
ARTICULO 55 El recurso de reconsideración suspende el procedimiento
CAPITULO DECIMO
DISPOSICIONES EN MATERIA DE TRÁNSITO, VIALIDAD Y EDUCACIÓN VIAL
ARTICULO 56 Obligaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado
ARTICULO 57 Las campañas y programas de educación vial deberán referirse, cuando menos, a los siguientes temas
ARTICULO 58 Las personas que en calidad de peatones transiten por las vías públicas están obligadas
ARTICULO 59 Los peatones gozarán de los siguientes derechos
ARTICULO 60 Son obligaciones de los peatones
ARTICULO 61 Los ciclistas deberán observar de manera preferente los siguientes lineamientos
ARTICULO 62 En los cruceros o zonas marcadas para el paso de peatones
ARTICULO 63 Los niños, personas adultas mayores, personas con discapacidad y los escolares, tendrán derecho de paso
ARTICULO 64 Las personas con discapacidad, personas adultas mayores, y escolares
ARTICULO 65 El conductor tiene las siguientes obligaciones
ARTICULO 66 Por vía pública se entiende una superficie inmueble de dominio público y de uso común
ARTICULO 67 En la vía pública queda prohibido
TRANSITORIOS
PRIMERO Esta Ley entrará en vigor
SEGUNDO Queda derogada la Ley General de Tránsito y Transportes Terrestres
Artículos que fundamentan la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias
LEY DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES EN EL ESTADO, ART. 8
Regulación vigente transparencia
Autoridad que la emite:
Autoridad que la aplica
SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE
No existen relaciones
Listado de trámites relacionados
No existen tramites relacionados a esta regulación
Listado de servicios relacionados
No existen servicios relacionados a esta regulación
Fundamento jurídico para la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias:
LEY DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES EN EL ESTADO DE TLAXCALA
Lista de inspecciones relacionadas a la regulación:
Lista de inspectores relacionadas a la regulación: