15/02/2023
Periódico Oficial del Gobierno del Estado
Acuerdo
15/02/2024
Dependencia
SECRETARÍA DE FINANZAS
Ámbito de Aplicación:
Estatal
Objeto de la Regulación
Para las personas servidoras públicas adscritos a las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, así como para los Poderes, Organismos Autónomos y Municipios en lo relativo a los trámites que realicen ante la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
Sujetos Regulados
Materias Reguladas
Sector Regulado
Índice de la regulación
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1 El presente Acuerdo es de observancia obligatoria para las Personas Servidoras Públicas adscritas a las dependencias y Entidades de la Administración
Artículo 2 "El presente Acuerdo, tiene por objeto establecer:"
Artículo 3 "Para los efectos del presente, se entenderá por:"
Artículo 4 La aplicación del presente Acuerdo es responsabilidad directa de las personas titulares de las Dependencias y Entidades, y de las dependencias cabezas de sector
Artículo 5 La planeación, programación, registro, control y ejercicio de los recursos estatales y federales
Artículo 6 La interpretación, así como las situaciones no previstas en el presente Acuerdo, serán resueltas por la Secretaría, la Oficialía Mayor, la Coordinación y la Función Pública
Artículo 7 La Secretaría, la Oficialía Mayor, la Coordinación y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, son responsables de cumplir y hacer cumplir las disposiciones
Artículo 8 El ejercicio del presupuesto se apegará a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, rendición de cuentas…
Artículo 9 Las Personas Servidoras Públicas a que refiere el artículo 4 de este Acuerdo están obligados a implementar acciones específicas,
TÍTULO SEGUNDO
Políticas Generales del Ejercicio del Presupuesto
Artículo 10 El ejercicio del presupuesto además de apegarse a los principios, estrategias, políticas, programas y líneas de acción, mencionadas en el artículo 8
Artículo 11 Por lo que respecta a las Dependencias del Poder Ejecutivo, la Secretaría supervisará que toda la información presupuestaria y de ingresos cumpla con las disposiciones legales...
Artículo 12 Las dependencias y entidades en el ejercicio del presupuesto se sujetarán a las políticas...
CAPÍTULO I
Del Ejercicio de Recursos Estatales
Artículo 13 El ejercicio del gasto de las Dependencias y Entidades, deberá ajustarse a los montos y calendarios presupuestarios autorizados
CAPÍTULO II
Del Ejercicio de los Recursos de Origen Federal (Participaciones, Aportaciones, Subsidios y Convenios)
Artículo 14 Los recursos federales sólo podrán aplicarse al objeto para el que fueron aprobados...
Artículo 15 "El ejercicio de recursos federales deberá ajustarse a lo previsto en la legislación federal aplicable"
Artículo 16 La Secretaría, por conducto de las Direcciones de Presupuesto, Tesorería y de Contabilidad Gubernamental...
Artículo 17 Las Entidades que reciban recursos federales deberán:
Artículo 18 Los Poderes y Órganos Autónomos, cuando reciban recursos federales, deberán atender adicionalmente
Artículo 19 Los Municipios cuando se les transfieran recursos federales, de manera enunciativa más no limitativa
Artículo 20 Las Dependencias y los Órganos Desconcentrados de manera enunciativa más no limitativa, deberán:
Artículo 21 "El presupuesto de participaciones federales para Tlaxcala deberá ajustarse a lo previsto en el PEET."
Artículo 22 La transferencia de participaciones a los poderes, órganos autónomos, municipios y Entidades
Artículo 23 El monto de las transferencias por concepto de participaciones federales, está sujeto a la ministración que efectúe la Federación al Estado
Artículo 24 El depósito de participaciones federales en las cuentas bancarias de los Fondos
Artículo 25 Los entes públicos que reciban participaciones federales serán responsables directos de la administración
Artículo 26 Los Poderes y Órganos Autónomos que reciban participaciones federales, serán responsables directos de la administración
CAPÍTULO III
De los Excedentes
Artículo 27 Cuando el Estado perciba mayores recursos en el transcurso del año por eficiencia en la recaudación derivada de fuentes locales o por mayores participaciones
Artículo 28 En caso de ajustes a la baja de participaciones federales, se aplicará lo previsto en el Código Financiero
Artículo 29 Los ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición, que tienen como propósito contribuir a la generación de balances presupuestarios positivos
Artículo 30 La apertura de los fondos estará sujeta a que se superen los pronósticos de ingresos del Estado respecto de los ingresos de libre disposición.
Artículo 31 Los recursos destinados a estos fondos se transferirán a cuentas bancarias productivas específicas de cada uno de ellos
TÍTULO TERCERO
Las Medidas de Mejora y Modernización de la Gestión Administrativa
Artículo 32 El Personal Servidor Público adscrito a las Dependencias y Entidades del Gobierno del Estado, implementarán las acciones necesarias tendentes a generar mayor eficiencia
Artículo 33 En materia de modernización tecnológica, las Dependencias y Entidades deberán:
Artículo 34 Para simplificar estructuras organizacionales y establecer procesos eficientes, las Dependencias y Entidades
Artículo 35 "Para simplificar trámites administrativos y agilizar el ejercicio del presupuesto, así como evitar incumplimiento de pago de compromisos;"
Artículo 36 En materia de mejora regulatoria con el objeto de agilizar los servicios al público, las Dependencias y Entidades:
TÍTULO CUARTO
Lineamientos de Austeridad del Gasto Público
Artículo 37 El importe del ahorro que se obtenga como resultado de la instrumentación de las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria
Artículo 38 Con el objeto de optimizar los recursos públicos, la Oficialía Mayor podrá realizar la adquisición, contratar arrendamientos o servicios de manera consolidada
Artículo 39 La adquisición y contratación consolidada de materiales, suministros y servicios se realizará por conducto de la Oficialía Mayor
Artículo 40 El ejercicio del gasto de los capítulos 2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” deberá ajustarse a los montos
Artículo 41 En caso de requerir las Dependencias o Entidades adquisición de bienes y/o servicios
Artículo 42 Las Dependencias y Entidades en materia de servicios personales, deberán observar lo siguiente:
Artículo 42 BIS La Oficialía Mayor en la prestación de servicios médicos, se deberá revisar, racionalizar y transparentar el gasto...
Artículo 43 Las Dependencias y Entidades en materia austeridad en el gasto de recursos materiales deberán observar lo siguiente:
Artículo 44 Las Dependencias y Entidades en materia de servicios generales deberán observar lo siguiente
Artículo 45 Las Dependencias y Entidades en materia de bienes muebles e inmuebles deberán observar
Artículo 46 Las Dependencias y entidades en materia de Inversión Pública deberán observar lo siguiente
TÍTULO QUINTO
Cuenta Pública, Transparencia y Evaluación
CAPÍTULO I
De la Cuenta Pública
Artículo 47 Las personas titulares de las Dependencias y Entidades son responsables de verificar que se cumplan con las normas e información contable
Artículo 48 El Consejo de Armonización Contable del Estado, verificará el cumplimiento y confiabilidad de la información enviada por las personas titulares de las Dependencias y Entidades.
Artículo 49 Las Entidades son responsables de integrar su cuenta pública, además de lo que establece la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las Normas de Armonización Contables,
CAPÍTULO II
Transparencia
Artículo 50 Las Dependencias y Entidades en cumplimiento a la legislación en materia de transparencia, tanto federal como estatal...
Artículo 51 Las Dependencias y Entidades deberán proporcionar la información que les requiera la Secretaría
Artículo 52 En atención a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 53 Las Dependencias y Entidades deberán presentar los informes en los plazos y términos que sean requeridos por la Federación y la Secretaría
CAPÍTULO III
Evaluación
Artículo 54 La evaluación de los programas presupuestarios a cargo de las Dependencias y Entidades,
Artículo 55 Para efectos de evaluación del desempeño y en el manejo de recursos públicos las Dependencias y Entidades responsables de programas
Artículo 56 La evaluación independiente se realizará de acuerdo con lo establecido en el Programa Anual de Evaluación
Artículo 57 Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas con beneficiarios, deberán relacionarlos a un listado o padrón
Artículo 58 Es facultad de la Coordinación dar el seguimiento al Programa Operativo Anual de cada ejercicio, el cual se encontrará debidamente alineado al Plan Estatal de Desarrollo 2021- 2027
TRANSITORIOS
PRIMERO Entrada en vigor y vigencia del mismo
Artículos que fundamentan la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias
Regulación vigente transparencia
Autoridad que la emite:
Autoridad que la aplica
OFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO,
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ,
SECRETARÍA DE FINANZAS,
SECRETARÍA DE BIENESTAR DEL ESTADO DE TLAXCALA
No existen relaciones
Listado de trámites relacionados
No existen tramites relacionados a esta regulación
Listado de servicios relacionados
No existen servicios relacionados a esta regulación
Fundamento jurídico para la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias:
No existe fundamento
Lista de inspecciones relacionadas a la regulación:
No existen inspecciones relacionadas a esta regulación
Lista de inspectores relacionadas a la regulación:
No existen inspectores relacionados a esta regulación