Regulación Estatal
Ley de Educación para el Estado de Tlaxcala
Fecha de publicación

08/06/2004

Medio de publicación

Periódico Oficial del Gobierno del Estado

Tipo de Ordenamiento jurídico:

Ley Estatal

Vigencia

Vigencia indefinida

Link de creación
VER

Dependencia

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO - UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE TLAXCALA

Fechas y links de modificaciones

Fecha de Modificación: 04/04/2014

Ámbito de Aplicación:

Estatal

Objeto de la Regulación

EN CASO DE LAS ESCUELAS QUE YA NO SE ENCUENTRAN ACTIVAS, LA SEP PUEDE EMITIR LOS DOCUMENTOS A PETICIÓN DEL INTERESADO.

Sujetos Regulados

  • Poder Ejecutivo

Materias Reguladas

  • Administrativa
  • Educación

Sector Regulado

  • Servicios educativos
  • Actividades legislativas, gubernamentales, de impartición de justicia y de organismos internacionales y extraterritoriales

Índice de la regulación

TÍTULO PRIMERO

DERECHO A LA EDUCACIÓN

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1 Marco y alcance de la Ley de Educación para el Estado de Tlaxcala

Artículo 2 Fundamento de la obligación de gobierno para aplicar recursos económicos en materia educativa

Artículo 3 En el Estado de Tlaxcala prevalecerá el interés superior de niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación

Artículo 4 Fomento de la participación de educandos, madres, padres de familia o tutores, maestras y maestros, actores involucrados en el proceso educativo por la Autoridad Educativa

Artículo 5 La aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta ley corresponden a Autoridad Educativa. Glosario

Artículo 6 Organización de Autoridades educativas para el desarrollo de proyectos y regionalización en la prestación del servicio educativo

Capítulo II

Del Derecho y Obligatoriedad a la educación

Artículo 7 Derecho a la educación

Artículo 8 Derecho y obligatoriedad a educación desde inicial hasta media superior, obligatoriedad de que Tlaxcaltecas procuren la asistencia de menores de 18 años a su cargo a las escuelas.

Artículo 9 Descripción de la Educación impartida por el Estado a través de la Autoridad Educativa

Capítulo III

De la equidad y la excelencia en la Educación

Artículo 10 Obligación de la Autoridad Educativa a prestar servicios educativos con equidad y excelencia

Artículo 11 Acciones de las Autoridades Educativas que permitan el ejercicio pleno de las personas del derecho a la educación

Artículo 12 Acciones de la Secretaría para la atención de personas con características especiales

Artículo 13 Facultad del Gobierno del Estado y Ayuntamientos para celebrar convenios con el Ejecutivo Federal para coordinación de actividades de este capítulo

TÍTULO SEGUNDO

DE LA NUEVA ESCUELA MEXICANA

Capítulo I

De la Función de la Nueva Escuela Mexicana

Artículo 14 Objetivos de la Autoridad Educativa

Artículo 15 Objetivos para el desarrollo humano integral

Artículo 16 Bases de la educación a promover en las personas

Artículo 17 Educación en valores como base de la formación integral de educandos

Artículo 18 Valores a fomentar por instituciones educativas

Artículo 19 Bases para la educación en valores impartida por el Estado

Artículo 20 Adición del Estado al Acuerdo Educativo Nacional, prestación de servicios educativos de cualquier tipo o modalidad por municipios, a través de la Autoridad Educativa

Capítulo II

De los Fines de la Educación en el Estado

Artículo 21 Fines de la educación impartida por la Autoridad Educativa y sus Organismos Públicos Descentralizados y particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial

Capítulo III

De los Criterios de la Educación

Artículo 22 Bases y criterios de la educación impartida por la Autoridad Educativa y sus Organismos Públicos Descentralizados y particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial Capítulo IV

De la Orientación Integral

Artículo 23 Descripción de la Nueva Escuela Mexicana

Artículo 24 Considerandos para la orientación integral en la formación de las y los mexicanos dentro del Sistema Educativo Estatal

Artículo 25 Acciones de seguimiento, análisis y valoración de la orientación integral de todos los tipos, niveles y modalidades y opciones educativas

Artículo 26 Definición de acciones de los maestros y maestras

Artículo 27 Evaluación de los educandos y su informe a madres, padres de familia o tutores de resultados

Capítulo V

De los Planes y Programas de Estudio

Artículo 28 Objetivo y propósitos de planes y programas. Uso de libros de texto

Artículo 29 Participación de la Autoridad Educativa en el contenido de proyectos y programas educativos

Artículo 30 Objetivos, propósitos y elaboración de planes y programas de estudio en educación media superior

Artículo 31 Objetivos de Planes y Programas de estudio en escuelas normales

Artículo 32 Participación de la Autoridad Educativa en la revisión y evaluaciones sistemáticas y continuas de planes y programas

Artículo 33 Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de los planes y programas que emita la Secretaría

Artículo 34 Objetivos, propósitos y características de los planes de estudio

Artículo 35 Listado de los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación impartida por el Estado, así como por Organismos Públicos Descentralizados y particulares

TÍTULO TERCERO

DEL SISTEMA EDUCATIVO

Capítulo I

Del Sistema Educativo

Artículo 36 Descripción del Sistema Educativo Estatal

Artículo 37 Funciones del Sistema Educativo Estatal

Artículo 38 Organización del Sistema Educativo Estatal para lograr los objetivos

Artículo 39 Constitución del Sistema Educativo Estatal

Artículo 40 Organización de la educación impartida en el Sistema Educativo Estatal

Artículo 41 Alcance de la educación

Capítulo II

Del Tipo de Educación Básica

Artículo 42 Organización de la educación básica en el Estado

Artículo 43 Descripción, alcance y objetivos de Educación Inicial

Artículo 44 Entes que opinan sobre los principios rectores y objetivos de la educación inicial que determine la Secretaría

Artículo 45 Fundamento de los principios rectores y objetivos de la Autoridad Educativa

Artículo 46 Coordinación de la Autoridad educativa con autoridades del sector salud, social y privado para impulsar programas que fomenten alimentación saludable

Artículo 47 Edades mínimas de ingreso a preescolar y primaria

Artículo 48 Definición de educación multigrado impartida por el Estado y obligaciones de la Autoridad Educativa

Capítulo III

De la Educación Media Superior

Artículo 49 Definición y obligatoriedad de la Educación Media Superior

Artículo 50 Servicios de los niveles de bachillerato, profesional técnico bachiller y equivalentes a éste

Artículo 51 Establecimiento, por la Autoridad Educativa, de políticas para garantizar la inclusión, permanencia y continuidad en este tipo educativo

Artículo 52 Marco Curricular del tipo de Educación Media Superior en el Estado

Capítulo IV

De la Educación Superior

Artículo 53 Definición y metas de la Educación Superior

Artículo 54 Obligatoriedad de la Autoridad Educativa de impartir educación superior conforme a los requisitos solicitados por las diversas instituciones, políticas y alcances

Artículo 55 Creación de la Comisión Estatal de Planeación y Coordinación del Sistema de Educación Media Superior y Superior del Estado de Tlaxcala

Artículo 56 Establecimiento y objetivo del Registro Estatal de Opciones para Educación Superior

Artículo 57 Políticas establecidas por la Autoridad Educativa para fomentar la inclusión, continuidad y egreso oportuno de estudiantes inscritos en educación superior

Artículo 58 Apoyo en el intercambio académico, la movilidad nacional e internacional de educandos, profesores e investigadores

Capítulo V

"Del Fomento de la Investigación, la Ciencia, las Humanidades,la Tecnología y la Innovación"

Artículo 59 El estado garantizará el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo científico, humanístico, tecnológico y de la innovación

Artículo 60 Promoción de las instituciones de educación superior a que docentes e investigadores del Estado participen en actividades de enseñanza, tutoría, investigación y aplicación innovadora

Artículo 61 Participación y contribución del Estado en mecanismos de colaboración para impulsar programas de investigación e innovación tecnológica

Capítulo VI

De la Educación Indígena

Artículo 62 Descripción y alcance de la educación Indígena

Artículo 63 Acciones de la Autoridad Educativa para preveer medidas en materia educativa relacionada con los pueblos y comunidades indígenas

Capítulo VII

De la Educación Humanista

Artículo 64 Marco humanista para la educación impartida por las Autoridades Educativas

Artículo 65 Mecanismos y medidas de las Autoridades Educativas para apoyar y promover la creación y difusión artística, el conocimiento crítico y la difusión del arte y las culturas

Capítulo VIII

De la Educación Inclusiva

Artículo 66 Definición y alcance de la educación inclusiva

Artículo 67 Objetivos de la Autoridad Educativa para la educación inclusiva

Artículo 68 Acciones de las Autoridades Educativas para atender a personas con discapacidad

Artículo 69 Garantía del derecho a la educación a los educandos en circunstancias especiales y acciones de la Autoridad Educativa para la prestación de los servicios de educación especial

Artículo 70 Medidas de la Autoridad Educativa para garantizar la educación inclusiva y para personas con discapacidad

Artículo 71 Atención con diversas leyes inclusivas estatales y demás normas aplicables

Capítulo IX

De la Educación para Personas Adultas

Artículo 72 Definición y alcance de la educación para adultos

Artículo 73 Población objetivo y servicios para suministrar educación para personas adultas

Artículo 74 Prestación de servicios para la educación de personas adultas, acreditación de conocimientos, promoción y asesoría.

Capítulo X

Del Educando como Prioridad en el Sistema Educativo Estatal

Artículo 75 Derechos de los educandos en el sistema educativo

Artículo 76 Evaluación individual de los educandos

Artículo 77 Creación de expediente único de cada educando

Artículo 78 Promoción por parte de las Autoridades Educativas y Escolares de la importancia del cuidado de la salud física y mental

Artículo 79 Prohibición de la distribución y comercialización dentro de las escuelas de alimentos que no favorezcan la salud de los educandos

Artículo 80 Establecimiento de bases para fomentar estilos de vida saludable por la Autoridad Educativa

Artículo 81 Compromiso de cooperativas que funcionen con la participación de la comunidad educativa de fomentar estilos de vida saludable en la alimentación

Artículo 82 Medidas para asegurar, en la educación de menores de dieciocho años, la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social

Artículo 83 Acciones de las Autoridades Educativas para favorecer el sentido de la solidaridad, la promoción de la paz y no violencia

Artículo 84 Generación de condiciones para que poblaciones indígenas, comunidades rurales o en condiciones de marginación y personas con discapacidad ejerzan el derecho a la educación

Artículo 85 Promoción de la participación y colaboración de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en la elaboración de estrategias de aprendizaje

Artículo 86 Corresponsabilidad de madres, padres de familia o tutores en el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años

Artículo 87 Desarrollo de programas propedéuticos por las Autoridades Educativas

Artículo 88 Oferta, por la Autoridad Educativa, de servicios de orientación educativa, trabajo social y de psicología, desde educación básica hasta educación superior

Artículo 89 Establecimiento, sostenimiento y características de escuelas, negociaciones o empresas referidas en la fracción XII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Federal

Artículo 90 Definición y características de la formación para el trabajo

Capítulo XI

De las Tecnologías de la Información, Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje Digital para la Formación con Orientación Integral del Educando

Artículo 91 Fortalecer los modelos pedagógicos de enseñanza aprendizaje, innovación educativa, desarrollo de habilidades y saberes digitales y establecimiento de programas de educación

Artículo 92 Promoverá la Autoridad Educativa la formación y capacitación de maestras y maestros para el desarrollo de habilidades, el uso de tecnologías de la información, comunicación

Capítulo XII

Del Calendario Escolar

Artículo 93 Seguimiento del calendario escolar pudiendo ajustarse

Artículo 94 Regulación de actividades en días escolares. Las no previstas en los planes y programas de estudio, o la suspensión de clases, sólo podrán ser autorizadas por la Autoridad Educativa

Artículo 95 Autorización de ajustes al calendario escolar

TÍTULO CUARTO

DE LA REVALORIZACIÓN DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS

Capítulo I

Del Magisterio como Agente Fundamental en el Proceso Educativo

Artículo 96 Fines de la revalorización de las maestras y maestros,  quienes son agentes fundamentales del proceso educativo

Artículo 97 Colaboración de la Autoridad Educativa con la Secretaría en la revisión y simplificación de disposiciones, trámites y procedimientos

Artículo 98 Acciones de la Autoridad Educativa para que los movimientos y pagos del personal de educación básica se realicen a través de un sistema de administración de nómina

Artículo 99 Actividades para el logro de fines de este capítulo y reconocimiento de labor docente

Artículo 100 Promoción en la función del servicio en Educación Básica y Media Superior

Artículo 101 Constitución del Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización, actividades de la Autoridad Educativa y evaluaciones

Capítulo II

Del Fortalecimiento de la Formación Docente

Artículo 102 Acciones a cargo de la Autoridad Educativa para el Fortalecimiento de la Formación Docente

Artículo 103 Características de personas egresadas de las instituciones formadoras de docentes

Artículo 104 Alineación de la formación inicial de las escuelas normales con el Sistema Educativo Estatal en el marco del Sistema Educativo Nacional

Artículo 105 Implementación del Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización del Estado de Tlaxcala

Artículo 106 Fines del Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización

Artículo 107 Relaciones de la Autoridad Educativa para suscribir convenios de colaboración con instituciones dedicadas a la formación pedagógica

TÍTULO QUINTO

DE LOS PLANTELES EDUCATIVOS

Capítulo I

De las Condiciones de los Planteles Educativos para Garantizar su Idoneidad y la Seguridad de las Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes

Artículo 108 Definición y características de los planteles educativos

Artículo 109 De los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial

Artículo 110 De la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción o habilitación de inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación

Artículo 111 Requerimientos para que un inmueble pueda prestar servicios educativos

Artículo 112 Priorización de atención, consideraciones de inclusión y garantía de existencia de baños y agua potable en inmuebles de uso escolar

Artículo 113 Actividades de las Autoridades Educativas en materia de infraestructura educativa

Artículo 114 Planeación financiera y financiamiento que contribuya a optimizar recursos en materia de espacios educativos por la Autoridad Educativa

Artículo 115 Del mantenimiento de los muebles e inmuebles, así como los servicios e instalaciones necesarios

Artículo 116 Emisión de los lineamientos de operación de los comités escolares de administración participativa o sus equivalentes

Artículo 117 De los colores y denominación de planteles educativos

Capítulo II

De la Mejora Escolar

Artículo 118 De la Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Básica y Media Superior

Artículo 119 Se constituirán Consejos Técnicos Escolares en educación básica y media superior como órganos colegiados de decisión técnico pedagógica

Artículo 120 Estructura y facultades del Consejo Técnico Escolar

TÍTULO SEXTO

DE LA MEJORA CONTINUA EN LA EDUCACIÓN

Capítulo Único

De los Instrumentos para la Mejora Continua de la Educación

Artículo 121 El eje central será el aprendizaje de niñas, niños, adolescentes y jóvenes de todos los tipos, niveles y modalidades educativos logrando el incremento académico

Artículo 122 En el marco del Sistema Educativo Estatal y Nacional las Autoridades Educativas contribuirán a la mejora continua, e inclusión de las instituciones públicas de educación superior

Artículo 123 Definición del papel de la Autoridad Educativa en el proceso de mejora continua

Artículo 124 Del Programa Educativo Estatal

TÍTULO SEPTIMO

DEL FEDERALISMO EDUCATIVO

Capítulo Único

"Facultades, Obligaciones y Distribución de la Función Social en la Educación"

Artículo 125 Atribuciones de la Autoridad Educativa

Artículo 126 Atribuciones de la Autoridad Educativa concurrentes con la Secretaría

Artículo 127 Las atribuciones relativas a educación básica corresponden al Gobierno del Estado

Artículo 128 Integración de la Autoridad Educativa al Consejo Nacional de Autoridades Educativas

Artículo 129 Promoción y prestación de servicios educativos por los Ayuntamientos

TÍTULO OCTAVO

DEL FINANCIAMIENTO

Capítulo Único

Del Financiamiento

Artículo 130 Financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos

Artículo 131 En el uso de los recursos para fines distintos se estará a lo previsto en la legislación aplicable

Artículo 132 Recursos para Ayuntamientos

Artículo 133 Carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo Estatal y Nacional

Artículo 134 Interés Social de inversiones en materia educativa

Artículo 135 Objetivos de programas de fortalecimiento

Artículo 136 Solicitud de programas compensatorios

Artículo 137 Solicitud de impartición temporal concurrente de educación básica y normal

TÍTULO NOVENO

DE LA CORRESPONSABILIDAD SOCIAL EN EL PROCESO EDUCATIVO

Capítulo I

De la participación de los Actores Sociales

Artículo 138 Fomento de la participación de los actores sociales involucrados en el proceso de enseñanza aprendizaje por la Autoridad Educativa

Artículo 139 Participación de particulares en el mantenimiento de escuelas públicas

Capítulo II

De la Participación de Madres y Padres de Familia o Tutores

Artículo 140 Derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela

Artículo 141 Obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela

Artículo 142 Objeto de las asociaciones de madres y padres de familia

Capítulo III

De los Consejos de Participación Social

Artículo 143 Promoción de la sociedad en actividades para garantizar el derecho a la educación

Artículo 144 Vinculación de Autoridades Escolares de educación básica y media superior, con la comunidad y municipio. Instalación, operación y funciones del consejo de participación escolar

Artículo 145 Consejo Municipal de Participación Escolar, integración y funciones

Artículo 146 Integración del Consejo Estatal de Participación Escolar en la Educación

Artículo 147 Límites de los consejos de participación escolar

Capítulo IV

Del Servicio Social

Artículo 148 Prestación del servicio social

Artículo 149 Prestación del servicio social como tutorías y acompañamientos a educandos de preescolar, primaria, secundaria y media superior

Capítulo V

De la Participación de los Medios de Comunicación

Artículo 150 Contribución de los medios de comunicación al logro de los fines y criterios de la educación

Artículo 151 Promoción, por el Ejecutivo Estatal, de la contribución de los medios de comunicación a los fines de la educación

TÍTULO DECIMO

DE LA VALIDEZ DE ESTUDIOS Y CERTIFICACIÓN DE CONOCIMIENTOS

Capítulo Único

De las Disposiciones Aplicables a la Validez de Estudios y Certificación de Conocimientos

Artículo 152 Disposiciones Generales de la Validez de Estudios y Certificación

Artículo 153 Validez de estudios realizados en sistemas educativos extranjeros

Artículo 154 Equivalencia de estudios dentro del Sistema Educativo Estatal

Artículo 155 Revalidaciones y Equivalencias

Artículo 156 Expedición de constancias, certificados, diplomas o títulos

TÍTULO DECIMO PRIMERO

DE LA EDUCACIÓN IMPARTIDA POR PARTICULARES

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 157 Características de la educación impartida por particulares

Artículo 158 Autorizaciones y reconocimientos de validez oficial

Articulo 159 Relación y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y sus portales electrónicos de las instituciones a las que se ha concedido autorización o reconocimiento de validez

Artículo 160 Los particulares se apegaran al Artículo 149 y demás relativos de la ley General

Artículo 161 Mención de estudios sin reconocimiento por particulares que impartan servicios

Capítulo II

"Del Proceso para el Cumplimiento de los Fines de la Educación Impartida por los Particulares"

Artículo 162 Vigilancia por la Autoridad Educativa que otorga autorización y reconocimiento de validez oficial

Artículo 163 Realización de visitas de vigilancia por Autoridad Educativa

Artículo 164 Colaboración de la Autoridad Educativa con la Secretaría en acciones de vigilancia

Artículo 165 Características de realización de visitas de vigilancia por Autoridad Educativa

Artículo 166 Identificación del servidor público comisionado

Artículo 167 Testigos de visita de vigilancia

Artículo 168 Acta circunstanciada de visita de vigilancia

Artículo 169 Contenido de acta de visita de vigilancia

Artículo 170 Uso de mecanismos de video filmación, fotografía, entrevistas u otro, al realizar la visita

Artículo 171 Derechos y obligaciones del visitado

Artículo 172 Documentación complementaria presentada por el visitado, para formular observaciones y ofrecer pruebas, mediante escrito

Artículo 173 Formulación de medidas precautorias y correctivas, de la información contenida en el acta correspondiente

Artículo 174 Tipo de medidas precautorias y correctivas

Artículo 175 Plazo para declarar concluida la visita

Artículo 176 Notificación de sanción

Artículo 177 Desechamiento o admisión de pruebas

Artículo 178 Formulación de alegatos posterior al desahogo de pruebas

Artículo 179 Resolución definitiva

Capítulo III

De las Infracciones, Sanciones y Recurso Administrativo

Artículo 180 Infracciones de quienes prestan servicios educativos

Artículo 181 Sanciones a infracciones

Artículo 182 Determinación de sanción

Artículo 183 Ejecución de multas

Artículo 184 Revocación de autorización otorgada

Artículo 185 Diligencia de clausura

Artículo 186 Contenido de acta circunstanciada de clausura

Artículo 187 Colocación de sellos o marcas de la diligencia de clausura

Artículo 188 Auxilio de fuerza pública en acto de clausura

Artículo 189 Uso de las medidas legales necesarias para la ejecución de sanciones y medidas de seguridad

Artículo 190 Marco de interposición y desahogo del recurso de revisión

Capítulo IV

Del Recurso de Revisión

Artículo 191 Interposición del recurso de revisión

Artículo 192 Trámite y resolución del recurso de revisión

TRANSITORIOS

Artículo Primero Entrada en vigencia

Artículo Segundo Abrogación de la Ley de Educación para el Estado de Tlaxcala contenida en el Decreto 78, quedan sin efectos aquellas disposiciones de carácter general contrarias a este Decreto

Artículo Tercero Plazo para emitir y adecuar reglamentos, acuerdos, lineamientos y demás disposiciones

Artículo Cuarto Cargo de erogaciones

Artículo Quinto Consulta en pueblos y comunidades indígenas

Artículo Sexto Plazo para instalar Comisión Estatal de Planeación y Coordinación del Sistema de Educación Media Superior y Superior del Estado de Tlaxcala

Artículo Séptimo Plazo para instalar Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización del Estado de Tlaxcala

Artículo Octavo Plazo para presentar Programa Educativo Estatal

Artículo Noveno Acciones para garantizar la prestación de educación inicial

Artículo Décimo Trámites iniciados con anterioridad

Artículo Décimo Primero Acciones para superar de manera gradual educación multigrado

Artículo Décimo Segundo Inclusión de dictamen con estimación sobre el impacto presupuestario de todo proyecto de ley o decreto en materia educativa sometido a votación del Congreso

Artículo Décimo Tercero Respeto y reconocimiento de derechos y titularidad de los trabajadores de la educación

Artículo Décimo Cuarto Realización, de las actividades correspondientes en materia de infraestructura educativa

Artículos que fundamentan la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias

N/A

Regulación vigente transparencia

Pendiente

Autoridad que la emite:

Autoridad que la aplica

No hay selección

No existen relaciones

Fundamento jurídico para la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias:

No existe fundamento

Lista de inspecciones relacionadas a la regulación:

No existen inspecciones relacionadas a esta regulación

Lista de inspectores relacionadas a la regulación:

No existen inspectores relacionados a esta regulación

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