08/06/2004
Periódico Oficial del Gobierno del Estado
Ley Estatal
Vigencia indefinida
Dependencia
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO - UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE TLAXCALA
Fechas y links de modificaciones
Fecha de Modificación: 04/04/2014
Ámbito de Aplicación:
Estatal
Objeto de la Regulación
EN CASO DE LAS ESCUELAS QUE YA NO SE ENCUENTRAN ACTIVAS, LA SEP PUEDE EMITIR LOS DOCUMENTOS A PETICIÓN DEL INTERESADO.
Sujetos Regulados
Materias Reguladas
Sector Regulado
Índice de la regulación
TÍTULO PRIMERO
DERECHO A LA EDUCACIÓN
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1 Marco y alcance de la Ley de Educación para el Estado de Tlaxcala
Artículo 2 Fundamento de la obligación de gobierno para aplicar recursos económicos en materia educativa
Artículo 3 En el Estado de Tlaxcala prevalecerá el interés superior de niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación
Artículo 4 Fomento de la participación de educandos, madres, padres de familia o tutores, maestras y maestros, actores involucrados en el proceso educativo por la Autoridad Educativa
Artículo 5 La aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta ley corresponden a Autoridad Educativa. Glosario
Artículo 6 Organización de Autoridades educativas para el desarrollo de proyectos y regionalización en la prestación del servicio educativo
Capítulo II
Del Derecho y Obligatoriedad a la educación
Artículo 7 Derecho a la educación
Artículo 8 Derecho y obligatoriedad a educación desde inicial hasta media superior, obligatoriedad de que Tlaxcaltecas procuren la asistencia de menores de 18 años a su cargo a las escuelas.
Artículo 9 Descripción de la Educación impartida por el Estado a través de la Autoridad Educativa
Capítulo III
De la equidad y la excelencia en la Educación
Artículo 10 Obligación de la Autoridad Educativa a prestar servicios educativos con equidad y excelencia
Artículo 11 Acciones de las Autoridades Educativas que permitan el ejercicio pleno de las personas del derecho a la educación
Artículo 12 Acciones de la Secretaría para la atención de personas con características especiales
Artículo 13 Facultad del Gobierno del Estado y Ayuntamientos para celebrar convenios con el Ejecutivo Federal para coordinación de actividades de este capítulo
TÍTULO SEGUNDO
DE LA NUEVA ESCUELA MEXICANA
Capítulo I
De la Función de la Nueva Escuela Mexicana
Artículo 14 Objetivos de la Autoridad Educativa
Artículo 15 Objetivos para el desarrollo humano integral
Artículo 16 Bases de la educación a promover en las personas
Artículo 17 Educación en valores como base de la formación integral de educandos
Artículo 18 Valores a fomentar por instituciones educativas
Artículo 19 Bases para la educación en valores impartida por el Estado
Artículo 20 Adición del Estado al Acuerdo Educativo Nacional, prestación de servicios educativos de cualquier tipo o modalidad por municipios, a través de la Autoridad Educativa
Capítulo II
De los Fines de la Educación en el Estado
Artículo 21 Fines de la educación impartida por la Autoridad Educativa y sus Organismos Públicos Descentralizados y particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial
Capítulo III
De los Criterios de la Educación
Artículo 22 Bases y criterios de la educación impartida por la Autoridad Educativa y sus Organismos Públicos Descentralizados y particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial Capítulo IV
De la Orientación Integral
Artículo 23 Descripción de la Nueva Escuela Mexicana
Artículo 24 Considerandos para la orientación integral en la formación de las y los mexicanos dentro del Sistema Educativo Estatal
Artículo 25 Acciones de seguimiento, análisis y valoración de la orientación integral de todos los tipos, niveles y modalidades y opciones educativas
Artículo 26 Definición de acciones de los maestros y maestras
Artículo 27 Evaluación de los educandos y su informe a madres, padres de familia o tutores de resultados
Capítulo V
De los Planes y Programas de Estudio
Artículo 28 Objetivo y propósitos de planes y programas. Uso de libros de texto
Artículo 29 Participación de la Autoridad Educativa en el contenido de proyectos y programas educativos
Artículo 30 Objetivos, propósitos y elaboración de planes y programas de estudio en educación media superior
Artículo 31 Objetivos de Planes y Programas de estudio en escuelas normales
Artículo 32 Participación de la Autoridad Educativa en la revisión y evaluaciones sistemáticas y continuas de planes y programas
Artículo 33 Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de los planes y programas que emita la Secretaría
Artículo 34 Objetivos, propósitos y características de los planes de estudio
Artículo 35 Listado de los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación impartida por el Estado, así como por Organismos Públicos Descentralizados y particulares
TÍTULO TERCERO
DEL SISTEMA EDUCATIVO
Capítulo I
Del Sistema Educativo
Artículo 36 Descripción del Sistema Educativo Estatal
Artículo 37 Funciones del Sistema Educativo Estatal
Artículo 38 Organización del Sistema Educativo Estatal para lograr los objetivos
Artículo 39 Constitución del Sistema Educativo Estatal
Artículo 40 Organización de la educación impartida en el Sistema Educativo Estatal
Artículo 41 Alcance de la educación
Capítulo II
Del Tipo de Educación Básica
Artículo 42 Organización de la educación básica en el Estado
Artículo 43 Descripción, alcance y objetivos de Educación Inicial
Artículo 44 Entes que opinan sobre los principios rectores y objetivos de la educación inicial que determine la Secretaría
Artículo 45 Fundamento de los principios rectores y objetivos de la Autoridad Educativa
Artículo 46 Coordinación de la Autoridad educativa con autoridades del sector salud, social y privado para impulsar programas que fomenten alimentación saludable
Artículo 47 Edades mínimas de ingreso a preescolar y primaria
Artículo 48 Definición de educación multigrado impartida por el Estado y obligaciones de la Autoridad Educativa
Capítulo III
De la Educación Media Superior
Artículo 49 Definición y obligatoriedad de la Educación Media Superior
Artículo 50 Servicios de los niveles de bachillerato, profesional técnico bachiller y equivalentes a éste
Artículo 51 Establecimiento, por la Autoridad Educativa, de políticas para garantizar la inclusión, permanencia y continuidad en este tipo educativo
Artículo 52 Marco Curricular del tipo de Educación Media Superior en el Estado
Capítulo IV
De la Educación Superior
Artículo 53 Definición y metas de la Educación Superior
Artículo 54 Obligatoriedad de la Autoridad Educativa de impartir educación superior conforme a los requisitos solicitados por las diversas instituciones, políticas y alcances
Artículo 55 Creación de la Comisión Estatal de Planeación y Coordinación del Sistema de Educación Media Superior y Superior del Estado de Tlaxcala
Artículo 56 Establecimiento y objetivo del Registro Estatal de Opciones para Educación Superior
Artículo 57 Políticas establecidas por la Autoridad Educativa para fomentar la inclusión, continuidad y egreso oportuno de estudiantes inscritos en educación superior
Artículo 58 Apoyo en el intercambio académico, la movilidad nacional e internacional de educandos, profesores e investigadores
Capítulo V
"Del Fomento de la Investigación, la Ciencia, las Humanidades,la Tecnología y la Innovación"
Artículo 59 El estado garantizará el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo científico, humanístico, tecnológico y de la innovación
Artículo 60 Promoción de las instituciones de educación superior a que docentes e investigadores del Estado participen en actividades de enseñanza, tutoría, investigación y aplicación innovadora
Artículo 61 Participación y contribución del Estado en mecanismos de colaboración para impulsar programas de investigación e innovación tecnológica
Capítulo VI
De la Educación Indígena
Artículo 62 Descripción y alcance de la educación Indígena
Artículo 63 Acciones de la Autoridad Educativa para preveer medidas en materia educativa relacionada con los pueblos y comunidades indígenas
Capítulo VII
De la Educación Humanista
Artículo 64 Marco humanista para la educación impartida por las Autoridades Educativas
Artículo 65 Mecanismos y medidas de las Autoridades Educativas para apoyar y promover la creación y difusión artística, el conocimiento crítico y la difusión del arte y las culturas
Capítulo VIII
De la Educación Inclusiva
Artículo 66 Definición y alcance de la educación inclusiva
Artículo 67 Objetivos de la Autoridad Educativa para la educación inclusiva
Artículo 68 Acciones de las Autoridades Educativas para atender a personas con discapacidad
Artículo 69 Garantía del derecho a la educación a los educandos en circunstancias especiales y acciones de la Autoridad Educativa para la prestación de los servicios de educación especial
Artículo 70 Medidas de la Autoridad Educativa para garantizar la educación inclusiva y para personas con discapacidad
Artículo 71 Atención con diversas leyes inclusivas estatales y demás normas aplicables
Capítulo IX
De la Educación para Personas Adultas
Artículo 72 Definición y alcance de la educación para adultos
Artículo 73 Población objetivo y servicios para suministrar educación para personas adultas
Artículo 74 Prestación de servicios para la educación de personas adultas, acreditación de conocimientos, promoción y asesoría.
Capítulo X
Del Educando como Prioridad en el Sistema Educativo Estatal
Artículo 75 Derechos de los educandos en el sistema educativo
Artículo 76 Evaluación individual de los educandos
Artículo 77 Creación de expediente único de cada educando
Artículo 78 Promoción por parte de las Autoridades Educativas y Escolares de la importancia del cuidado de la salud física y mental
Artículo 79 Prohibición de la distribución y comercialización dentro de las escuelas de alimentos que no favorezcan la salud de los educandos
Artículo 80 Establecimiento de bases para fomentar estilos de vida saludable por la Autoridad Educativa
Artículo 81 Compromiso de cooperativas que funcionen con la participación de la comunidad educativa de fomentar estilos de vida saludable en la alimentación
Artículo 82 Medidas para asegurar, en la educación de menores de dieciocho años, la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social
Artículo 83 Acciones de las Autoridades Educativas para favorecer el sentido de la solidaridad, la promoción de la paz y no violencia
Artículo 84 Generación de condiciones para que poblaciones indígenas, comunidades rurales o en condiciones de marginación y personas con discapacidad ejerzan el derecho a la educación
Artículo 85 Promoción de la participación y colaboración de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en la elaboración de estrategias de aprendizaje
Artículo 86 Corresponsabilidad de madres, padres de familia o tutores en el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años
Artículo 87 Desarrollo de programas propedéuticos por las Autoridades Educativas
Artículo 88 Oferta, por la Autoridad Educativa, de servicios de orientación educativa, trabajo social y de psicología, desde educación básica hasta educación superior
Artículo 89 Establecimiento, sostenimiento y características de escuelas, negociaciones o empresas referidas en la fracción XII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Federal
Artículo 90 Definición y características de la formación para el trabajo
Capítulo XI
De las Tecnologías de la Información, Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje Digital para la Formación con Orientación Integral del Educando
Artículo 91 Fortalecer los modelos pedagógicos de enseñanza aprendizaje, innovación educativa, desarrollo de habilidades y saberes digitales y establecimiento de programas de educación
Artículo 92 Promoverá la Autoridad Educativa la formación y capacitación de maestras y maestros para el desarrollo de habilidades, el uso de tecnologías de la información, comunicación
Capítulo XII
Del Calendario Escolar
Artículo 93 Seguimiento del calendario escolar pudiendo ajustarse
Artículo 94 Regulación de actividades en días escolares. Las no previstas en los planes y programas de estudio, o la suspensión de clases, sólo podrán ser autorizadas por la Autoridad Educativa
Artículo 95 Autorización de ajustes al calendario escolar
TÍTULO CUARTO
DE LA REVALORIZACIÓN DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS
Capítulo I
Del Magisterio como Agente Fundamental en el Proceso Educativo
Artículo 96 Fines de la revalorización de las maestras y maestros, quienes son agentes fundamentales del proceso educativo
Artículo 97 Colaboración de la Autoridad Educativa con la Secretaría en la revisión y simplificación de disposiciones, trámites y procedimientos
Artículo 98 Acciones de la Autoridad Educativa para que los movimientos y pagos del personal de educación básica se realicen a través de un sistema de administración de nómina
Artículo 99 Actividades para el logro de fines de este capítulo y reconocimiento de labor docente
Artículo 100 Promoción en la función del servicio en Educación Básica y Media Superior
Artículo 101 Constitución del Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización, actividades de la Autoridad Educativa y evaluaciones
Capítulo II
Del Fortalecimiento de la Formación Docente
Artículo 102 Acciones a cargo de la Autoridad Educativa para el Fortalecimiento de la Formación Docente
Artículo 103 Características de personas egresadas de las instituciones formadoras de docentes
Artículo 104 Alineación de la formación inicial de las escuelas normales con el Sistema Educativo Estatal en el marco del Sistema Educativo Nacional
Artículo 105 Implementación del Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización del Estado de Tlaxcala
Artículo 106 Fines del Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización
Artículo 107 Relaciones de la Autoridad Educativa para suscribir convenios de colaboración con instituciones dedicadas a la formación pedagógica
TÍTULO QUINTO
DE LOS PLANTELES EDUCATIVOS
Capítulo I
De las Condiciones de los Planteles Educativos para Garantizar su Idoneidad y la Seguridad de las Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes
Artículo 108 Definición y características de los planteles educativos
Artículo 109 De los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial
Artículo 110 De la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción o habilitación de inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación
Artículo 111 Requerimientos para que un inmueble pueda prestar servicios educativos
Artículo 112 Priorización de atención, consideraciones de inclusión y garantía de existencia de baños y agua potable en inmuebles de uso escolar
Artículo 113 Actividades de las Autoridades Educativas en materia de infraestructura educativa
Artículo 114 Planeación financiera y financiamiento que contribuya a optimizar recursos en materia de espacios educativos por la Autoridad Educativa
Artículo 115 Del mantenimiento de los muebles e inmuebles, así como los servicios e instalaciones necesarios
Artículo 116 Emisión de los lineamientos de operación de los comités escolares de administración participativa o sus equivalentes
Artículo 117 De los colores y denominación de planteles educativos
Capítulo II
De la Mejora Escolar
Artículo 118 De la Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Básica y Media Superior
Artículo 119 Se constituirán Consejos Técnicos Escolares en educación básica y media superior como órganos colegiados de decisión técnico pedagógica
Artículo 120 Estructura y facultades del Consejo Técnico Escolar
TÍTULO SEXTO
DE LA MEJORA CONTINUA EN LA EDUCACIÓN
Capítulo Único
De los Instrumentos para la Mejora Continua de la Educación
Artículo 121 El eje central será el aprendizaje de niñas, niños, adolescentes y jóvenes de todos los tipos, niveles y modalidades educativos logrando el incremento académico
Artículo 122 En el marco del Sistema Educativo Estatal y Nacional las Autoridades Educativas contribuirán a la mejora continua, e inclusión de las instituciones públicas de educación superior
Artículo 123 Definición del papel de la Autoridad Educativa en el proceso de mejora continua
Artículo 124 Del Programa Educativo Estatal
TÍTULO SEPTIMO
DEL FEDERALISMO EDUCATIVO
Capítulo Único
"Facultades, Obligaciones y Distribución de la Función Social en la Educación"
Artículo 125 Atribuciones de la Autoridad Educativa
Artículo 126 Atribuciones de la Autoridad Educativa concurrentes con la Secretaría
Artículo 127 Las atribuciones relativas a educación básica corresponden al Gobierno del Estado
Artículo 128 Integración de la Autoridad Educativa al Consejo Nacional de Autoridades Educativas
Artículo 129 Promoción y prestación de servicios educativos por los Ayuntamientos
TÍTULO OCTAVO
DEL FINANCIAMIENTO
Capítulo Único
Del Financiamiento
Artículo 130 Financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos
Artículo 131 En el uso de los recursos para fines distintos se estará a lo previsto en la legislación aplicable
Artículo 132 Recursos para Ayuntamientos
Artículo 133 Carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo Estatal y Nacional
Artículo 134 Interés Social de inversiones en materia educativa
Artículo 135 Objetivos de programas de fortalecimiento
Artículo 136 Solicitud de programas compensatorios
Artículo 137 Solicitud de impartición temporal concurrente de educación básica y normal
TÍTULO NOVENO
DE LA CORRESPONSABILIDAD SOCIAL EN EL PROCESO EDUCATIVO
Capítulo I
De la participación de los Actores Sociales
Artículo 138 Fomento de la participación de los actores sociales involucrados en el proceso de enseñanza aprendizaje por la Autoridad Educativa
Artículo 139 Participación de particulares en el mantenimiento de escuelas públicas
Capítulo II
De la Participación de Madres y Padres de Familia o Tutores
Artículo 140 Derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela
Artículo 141 Obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela
Artículo 142 Objeto de las asociaciones de madres y padres de familia
Capítulo III
De los Consejos de Participación Social
Artículo 143 Promoción de la sociedad en actividades para garantizar el derecho a la educación
Artículo 144 Vinculación de Autoridades Escolares de educación básica y media superior, con la comunidad y municipio. Instalación, operación y funciones del consejo de participación escolar
Artículo 145 Consejo Municipal de Participación Escolar, integración y funciones
Artículo 146 Integración del Consejo Estatal de Participación Escolar en la Educación
Artículo 147 Límites de los consejos de participación escolar
Capítulo IV
Del Servicio Social
Artículo 148 Prestación del servicio social
Artículo 149 Prestación del servicio social como tutorías y acompañamientos a educandos de preescolar, primaria, secundaria y media superior
Capítulo V
De la Participación de los Medios de Comunicación
Artículo 150 Contribución de los medios de comunicación al logro de los fines y criterios de la educación
Artículo 151 Promoción, por el Ejecutivo Estatal, de la contribución de los medios de comunicación a los fines de la educación
TÍTULO DECIMO
DE LA VALIDEZ DE ESTUDIOS Y CERTIFICACIÓN DE CONOCIMIENTOS
Capítulo Único
De las Disposiciones Aplicables a la Validez de Estudios y Certificación de Conocimientos
Artículo 152 Disposiciones Generales de la Validez de Estudios y Certificación
Artículo 153 Validez de estudios realizados en sistemas educativos extranjeros
Artículo 154 Equivalencia de estudios dentro del Sistema Educativo Estatal
Artículo 155 Revalidaciones y Equivalencias
Artículo 156 Expedición de constancias, certificados, diplomas o títulos
TÍTULO DECIMO PRIMERO
DE LA EDUCACIÓN IMPARTIDA POR PARTICULARES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 157 Características de la educación impartida por particulares
Artículo 158 Autorizaciones y reconocimientos de validez oficial
Articulo 159 Relación y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y sus portales electrónicos de las instituciones a las que se ha concedido autorización o reconocimiento de validez
Artículo 160 Los particulares se apegaran al Artículo 149 y demás relativos de la ley General
Artículo 161 Mención de estudios sin reconocimiento por particulares que impartan servicios
Capítulo II
"Del Proceso para el Cumplimiento de los Fines de la Educación Impartida por los Particulares"
Artículo 162 Vigilancia por la Autoridad Educativa que otorga autorización y reconocimiento de validez oficial
Artículo 163 Realización de visitas de vigilancia por Autoridad Educativa
Artículo 164 Colaboración de la Autoridad Educativa con la Secretaría en acciones de vigilancia
Artículo 165 Características de realización de visitas de vigilancia por Autoridad Educativa
Artículo 166 Identificación del servidor público comisionado
Artículo 167 Testigos de visita de vigilancia
Artículo 168 Acta circunstanciada de visita de vigilancia
Artículo 169 Contenido de acta de visita de vigilancia
Artículo 170 Uso de mecanismos de video filmación, fotografía, entrevistas u otro, al realizar la visita
Artículo 171 Derechos y obligaciones del visitado
Artículo 172 Documentación complementaria presentada por el visitado, para formular observaciones y ofrecer pruebas, mediante escrito
Artículo 173 Formulación de medidas precautorias y correctivas, de la información contenida en el acta correspondiente
Artículo 174 Tipo de medidas precautorias y correctivas
Artículo 175 Plazo para declarar concluida la visita
Artículo 176 Notificación de sanción
Artículo 177 Desechamiento o admisión de pruebas
Artículo 178 Formulación de alegatos posterior al desahogo de pruebas
Artículo 179 Resolución definitiva
Capítulo III
De las Infracciones, Sanciones y Recurso Administrativo
Artículo 180 Infracciones de quienes prestan servicios educativos
Artículo 181 Sanciones a infracciones
Artículo 182 Determinación de sanción
Artículo 183 Ejecución de multas
Artículo 184 Revocación de autorización otorgada
Artículo 185 Diligencia de clausura
Artículo 186 Contenido de acta circunstanciada de clausura
Artículo 187 Colocación de sellos o marcas de la diligencia de clausura
Artículo 188 Auxilio de fuerza pública en acto de clausura
Artículo 189 Uso de las medidas legales necesarias para la ejecución de sanciones y medidas de seguridad
Artículo 190 Marco de interposición y desahogo del recurso de revisión
Capítulo IV
Del Recurso de Revisión
Artículo 191 Interposición del recurso de revisión
Artículo 192 Trámite y resolución del recurso de revisión
TRANSITORIOS
Artículo Primero Entrada en vigencia
Artículo Segundo Abrogación de la Ley de Educación para el Estado de Tlaxcala contenida en el Decreto 78, quedan sin efectos aquellas disposiciones de carácter general contrarias a este Decreto
Artículo Tercero Plazo para emitir y adecuar reglamentos, acuerdos, lineamientos y demás disposiciones
Artículo Cuarto Cargo de erogaciones
Artículo Quinto Consulta en pueblos y comunidades indígenas
Artículo Sexto Plazo para instalar Comisión Estatal de Planeación y Coordinación del Sistema de Educación Media Superior y Superior del Estado de Tlaxcala
Artículo Séptimo Plazo para instalar Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización del Estado de Tlaxcala
Artículo Octavo Plazo para presentar Programa Educativo Estatal
Artículo Noveno Acciones para garantizar la prestación de educación inicial
Artículo Décimo Trámites iniciados con anterioridad
Artículo Décimo Primero Acciones para superar de manera gradual educación multigrado
Artículo Décimo Segundo Inclusión de dictamen con estimación sobre el impacto presupuestario de todo proyecto de ley o decreto en materia educativa sometido a votación del Congreso
Artículo Décimo Tercero Respeto y reconocimiento de derechos y titularidad de los trabajadores de la educación
Artículo Décimo Cuarto Realización, de las actividades correspondientes en materia de infraestructura educativa
Artículos que fundamentan la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias
N/A
Regulación vigente transparencia
Autoridad que la emite:
Autoridad que la aplica
No hay selección
No existen relaciones
Listado de trámites relacionados
Listado de servicios relacionados
No existen servicios relacionados a esta regulación
Fundamento jurídico para la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias:
No existe fundamento
Lista de inspecciones relacionadas a la regulación:
No existen inspecciones relacionadas a esta regulación
Lista de inspectores relacionadas a la regulación:
No existen inspectores relacionados a esta regulación