Regulación Estatal
Acuerdo por el que se establecen las bases para la titulación en el Estado de Tlaxcala
Fecha de publicación

28/09/2007

Medio de publicación

Periódico Oficial del Gobierno del Estado

Tipo de Ordenamiento jurídico:

Acuerdo

Vigencia

Vigencia indefinida

Link de creación
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Dependencia

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO - UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE TLAXCALA

Fechas y links de modificaciones

Fecha de Modificación: 28/09/2007

Ámbito de Aplicación:

Estatal

Objeto de la Regulación

Establecer los procedimientos administrativos y ciudadanos bajo los que se otrogan la autorización estatal, así como los programas específicos asociados a la apertura de empresas.

Sujetos Regulados

  • Poder Ejecutivo

Materias Reguladas

  • Educación
  • Administrativa

Sector Regulado

  • Servicios educativos
  • Actividades legislativas, gubernamentales, de impartición de justicia y de organismos internacionales y extraterritoriales

Índice de la regulación

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1 El presente acuerdo tiene como propósito normar los procedimientos que deberán observarse en la expedición de títulos profesionales en los tipos educativos medio superior y superior

Artículo 2 Es de observancia obligatoria para los alumnos y todas las instituciones educativas del Estado de Tlaxcala, dependientes incorporadas o con reconocimiento de validez oficial de estudios

Artículo 3 Las instituciones que ofrezcan el grado académico a través de un título obligatoriamente deberán contar con el registro correspondiente ante la dirección general de profesiones

Artículo 4 Quedan excluidas de la aplicación de este acuerdo las instituciones educativas de carácter autónomas federales y de formación de docentes estatales que se rigen por su normatividad

Capítulo II

De las opciones para titulación

Artículo 5 Para los efectos de este acuerdo se entenderá por

Artículo 6 La evaluación para titulación es el juicio de valor que emite un jurado expresamente designado conforme a este acuerdo para otorgar en su caso el grado académico al sustentante

Artículo 7 Serán consideradas como opciones para la titulación en el Estado de Tlaxcala, específicamente en las instituciones a las que se hace referencia el articulo 2 de este acuerdo

Artículo 8 Se considera tesis al desarrollo de un trabajo profesional que contenga las proposiciones formuladas por el aspirante y cumpla con los requisitos académicos y técnico-metodológicos

Artículo 9 La opción de titulación por proyectos de investigación

Artículo 10 La opción de titulación por diseño o rediseño de equipo, aparato o prototipo

Artículo 11 La opción de titulación por examen general de conocimientos

Artículo 12 La opción de titulación por promedio

Artículo 13 La opción de titulación por escolaridad de estudios de licenciatura, especialidad o maestría

Artículo 14 La opción de titulación por memoria de experiencia laboral

Artículo 15 La opción de titulación por curso especial de titulación

Capítulo III

De los requisitos para titulación

Artículo 16 Para efectuar el acto de recepción profesional el aspirante deberá cubrir los requisitos

Artículo 17 Los aspirantes que no se hayan titulado en el plazo señalado en el articulo 20, ademas de cumplir con requisitos, deberán acreditar curso de actualización profesional o cursado y aprobado

Artículo 18 Para efectos del artículo anterior, se denominará curso de actualización profesional, al curso ofrecido por la institución educativa donde se hayan incluido los estudios

Artículo 19 Una vez acreditado el curso de actualización profesional el aspirante se podrá titular conforme a lo señalado en el artículo 7 de este acuerdo

Capítulo IV

Del procedimiento

Artículo 20 A partir de la fecha de conclusión de los estudios se concederá al aspirante un plazo máximo de tres años para titularse

Artículo 21 Transcurrido el término señalado en el articulo anterior el aspirante que no se encuentre titulado contará por única vez con un plazo de dos años para realizar y acreditar un curso

Artículo 22 El tema de la tesis, del proyecto de investigación, del equipo, aparato, prototipo o memoria sobre el que verse el trabajo profesional será elegido por el aspirante

Artículo 23 Los trabajos profesionales deben ser realizados de manera individual

Artículo 24 Las características de los trabajos profesionales para la titulación estarán normadas por el manual respectivo de cada institución educativa

Artículo 25 Satisfechos todos los requisitos por el aspirante y realizados los tramites correspondientes ante el comité de titulación de la institución educativa

Artículo 26 Para las opciones de titulación contenidas en las fracciones I, II, III y VII

Artículo 27 Se considera tesis al desarrollo de un trabajo profesional, teórico o teórico-practico, que contienen las proposiciones formuladas por el aspirante

Artículo 28 En la opción de titulación por proyecto de investigación, el tema y planteamiento del proyecto deberán ser aprobados por el comité de titulación

Artículo 29 El diseño o rediseño de equipo, aparato o prototipo, consiste en la creación o modificación de un modelo que realizará el aspirante

Artículo 30 La opción de titulación por examen general de conocimientos se aplicará por la propia institución o por una institución externa reconocida por la autoridad educativa competente

Artículo 31 En la opción de titulación por promedio una vez cubiertos los requisitos establecidos en el manual interno de titulación, el aspirante solicitará al comité de titulación el acto protocolario

Artículo 32 En la opción de titulación por escolaridad el aspirante deberá comprobar los siguientes estudios

Artículo 33 La opción de titulación por escolaridad de estudios por licenciatura, especialidad, maestría o doctorado se llevara a cabo de acuerdo a lo que se dispone en las siguientes fracciones

Artículo 34 En la opción de titulación por memoria de experiencia laboral el aspirante deberá entregar un relato de la experiencia obtenida en el ejercicio profesional

Artículo 35 Para la opción de memoria laboral el procedimiento que seguirá el aspirante

Artículo 36 Para la opción por cursos especiales de titulación se deberá observar lo siguiente

Artículo 37 Un tema para trabajo profesional registrado a nombre de un aspirante no podrá asignarse o autorizarse a otro

Artículo 38 El tema para trabajo profesional registrado podrá cambiarse por única vez a solicitud del aspirante

Artículo 39 Las instituciones educativas informarán a la Secretaría de Educación Pública del Estado con 30 días hábiles de anticipación, de la aplicación de un examen profesional o acto protocolario

Artículo 40 Una vez autorizada la fecha para la celebración del acto recepcional, solo podrá modificarse por el comité de titulación a petición del interesado o la institución por una sola vez

Artículo 41 Al finalizar el acto protocolario el jurado deberá formular el acta correspondiente, donde se asentará y firmará

Artículo 42 Los cursos de actualización profesional a que se refiere el artículo 21 de este acuerdo deberán efectuarse observando los lineamientos siguientes

Artículo 43 Las instituciones educativas deberán dar a conocer su manual interno de titulación así como el presente acuerdo a toda la comunidad educativa

Capítulo V

De los Comités de titulación y asesores

Artículo 44 En cada una de la Instituciones del Estado de Tlaxcala dependientes e incorporadas a la Secretaría de Educación Pública del Estado de Tlaxcala se constituirán comités de titulación

Artículo 45 En el nivel medio superior el comité de titulación estará formado

Artículo 46 En el nivel superior se integra un comité de titulación por cada una de las carreras que impartan

Artículo 47 Para ser integrante del comité de titulación los docentes deberán cumplir con los siguientes requisitos

Artículo 48 En las opciones de titulación con el propósito de orientar, dirigir y supervisar al aspirante en la realización del trabajo profesional el comité de titulación nombrará un asesor

Artículo 49 Los asesores para el trabajo profesional deberán cumplir con los requisitos

Artículo 50 El aspirante tendrá derecho a solicitar al comité de titulación, por causas plenamente justificadas, la aceptación de un asesor externo

Capítulo VI

Del jurado de titulación

Artículo 51 El comité de titulación nombrará a los miembros que integrarán el jurado encargado de aplicar el examen profesional

Artículo 52 Son atribuciones y funciones de los jurados constituidos en comité revisor

Artículo 53 Sin perjuicio de las sanciones del artículo 74 y de las disposiciones internas de cada institución, los miembros que no cumplan con lo señalado serán substituidos

Artículo 54 El aspirante a la titulación podrá recursar con expresión de causa a un miembro del jurado hasta con 15 días de anticipación

Artículo 55 Para la celebración del acto protocolario el jurado debe de estar conformado por tres personas

Artículo 56 Son funciones de los miembros del jurado

Artículo 57 En los casos en que se genere controversia entre los miembros del jurado, el presidente determinará la suspensión del mismo y el Comité se apegará a lo estipulado

Capítulo VII

De la evaluación para la titulación

Artículo 58 Tendrán derecho a la evaluación para titulación o examen profesional todos los alumnos egresados de las instituciones citadas en el artículo 2

Artículo 59 Las evaluaciones para titulación serán individuales, aunque el trabajo profesional se haya realizado colectivamente

Artículo 60 Todos los actos recepcionales serán públicos y deberán realizarse de acuerdo a la opción de titulación seleccionada

Artículo 61 En el caso de que sea necesario la exposición y replica del trabajo profesional el jurado se apegará a la duración y características del examen profesional indicadas

Artículo 62 El resultado de la evaluación debe ser deliberado y anotado por el jurado en el acta de titulación correspondiente

Artículo 63 El jurado otorgará mención honorifica cuando el trabajo profesional y el desempeño del sustentante durante la evaluación sean sobresalientes y haya obtenido un promedio mínimo de 9

Artículo 64 Se harán acreedores a aprobación por unanimidad los aspirantes cuyo dictamen sea emitido positivamente por el jurado

Artículo 65 Cuando el dictamen sea aprobatorio por las dos terceras partes del jurado el aspirante sera aprobado por mayoría

Artículo 66 Si el resultado de la evaluación no es aprobatorio, o el examen es suspendido conforme al articulo 57, se dictaminara diferido y se le concederá al aspirante otra oportunidad

Artículo 67 Una vez deliberado y dado a conocer el resultado del jurado, el secretario del mismo lo asentara en el acta oficial del examen profesional

Artículo 68 De ser aprobatorio el resultado de la evaluación el presidente del jurado tomará la protesta al aspirante en el acto protocolario

Capítulo VIII

Del trámite y expedición del título profesional

Artículo 69 El resultado aprobatorio de la evaluación para la titulación dará lugar a la expedición por la institución educativa de la documentación correspondiente y gestionar certificación y legalización

Artículo 70 Dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes a la fecha en que el jurado haya emitido su fallo favorable, se turnará el acta correspondiente al área de control escolar

Artículo 71 Los títulos profesionales que otorguen las instituciones educativas mencionadas en el articulo 2 de este acuerdo, deberán reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente

Capítulo IX

Sanciones

Artículo 72 El alumno que para ingresar a la institución haya hecho uso documentos académicos alterados o apócrifos perderá el derecho a titularse y se le invalidaran los estudios realizados

Artículo 73 Cuando se compruebe la parcialidad de un elemento del jurado, se sancionará con inhabilitación como jurado en los subsecuentes exámenes en la institución

Artículo 74 El incumplimiento de las funciones de los asesores, de los integrantes del comité de titulación y de los integrantes del comité revisor se sancionará con la inhabilitación por tres años

Artículo 75 Las violaciones a este acuerdo, por las instituciones educativas o sus integrantes darán lugar a las sanciones establecidas en las leyes correspondientes

TRANSITORIOS

PRIMERO Las situaciones no previstas serán resueltas por la Dirección de Educación Media Superior y Superior de la Secretaria de Educación Pública del Estado a petición de las Instituciones

SEGUNDO El presente acuerdo entrará en vigor el 15 de octubre de 2007

Artículos que fundamentan la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias

N/A

Regulación vigente transparencia

Pendiente

Autoridad que la emite:

Autoridad que la aplica

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO - UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE TLAXCALA

No existen relaciones

Listado de trámites relacionados

No existen tramites relacionados a esta regulación

Listado de servicios relacionados

No existen servicios relacionados a esta regulación

Fundamento jurídico para la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias:

No existe fundamento

Lista de inspecciones relacionadas a la regulación:

No existen inspecciones relacionadas a esta regulación

Lista de inspectores relacionadas a la regulación:

No existen inspectores relacionados a esta regulación

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