19/02/2010
Periódico Oficial del Gobierno del Estado
Ley Estatal
Vigencia indefinida
Dependencia
CENTRO DE REHABILITACIÓN INTEGRAL Y ESCUELA EN TERAPIA FÍSICA Y REHABILITACIÓN
Fechas y links de modificaciones
Fecha de Modificación: 18/05/2015
Ámbito de Aplicación:
Estatal
Objeto de la Regulación
El presente Reglamento es de orden público y de interés social teniendo por objeto determinar el marco reglamentario de la Ley para Personas con Discapacidad del Estado de Tlaxcala.
Sujetos Regulados
Materias Reguladas
Sector Regulado
Índice de la regulación
1 Artículo 1 Disposiciones Generales
2 Capítulo II Artículo 2 Competencia
3 Artículo 3 Glosario
4 Artículo 4 Principios
5 Artículo 5 Facultades del Gobernador
6 Capítulo II Artículo 6 De los Derechos y Garantías para las Personas con Discapacidad
7 Artículo 7 Ninguna persona podrá ser objeto de trato discriminatorio
8 Artículo 8 Garantia, promocion y defensa de los derechos de las personas con Discapacidad
9 Artículo 9 Ejercicio, limitacion y supresion de Derechos de las personas con Discapacidad en terminos establecidos en el Codigo Civil
10 Artículo 10 Derechos de las Personas con discapacidad
11 Sección Primera Salud Artículo 11 "s personas con discapacidad tienen derecho a gozar, sin
discriminación, del más alto nivel posible de salud de manera gratuita"
12 Artículo 12 "Las instituciones que conforman el Sistema de Salud del Estado de Tlaxcala, proporcionarán los servicios de salud que requieran personas con
discapacidad "
13 Artículo 13 De los Servicios de salud
14 Artículo 14 "acciones preventivas y de orientación en materia de
discapacidad."
15 Sección Segunda Habilitación y Rehabilitación Artículo 15 Proposito de Habilitacion y Rehabilitacion
16 Artículo 16 "Los programas y procesos de habilitación y rehabilitación
"
17 Artículo 17 Competencia en Materia de Habilitacion y Rehabilitación
18 Artículo 18 Formacion continua de personal que trabaje en servicios de Habilitacion y rehabilitacion
19 Artículo 19 provicion de atencion y cuidados para proceso de habilitacion y rehabilitacion
20 Sección Tercera Educación Artículo 20 "Toda persona con discapacidad tiene derecho a asistir a una
institución o centro educativo para obtener educación"
21 Artículo 21 "La educación que se imparta a las personas con discapacidad será
inclusiva"
22 Artículo 22 Acciones de las autoridades competentes en Materia de Educación
23 Artículo 23 Regulación de Educacion dirigida a Personas con Discapacidad
24 Artículo 24 La educacíon Especial
25 Artículo 25 Habilidades para la vida y desarrollo social
26 Artículo 26 Las bibliotecas y en los servicios de información de la Administración Pública Estata
27 Artículo 27 acciones y campañas de sensibilización y concienciación
28 Sección Cuarta Trabajo y Empleo Artículo 28 Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo
29 Sección Quinta Artículo 29 medidas para asegurar su acceso en igualdad de condiciones
30 Artículo 30 elementos viales que deberán ser adecuados y libres de todo obstáculo para permitir el uso y desplazamiento de la población con discapacidad por la vía pública
31 Artículo 31 " Los lugares con acceso al público que deberán contar con facilidades
para el desplazamiento de personas con discapacidad"
32 Artículo 32 Espacios Publicos Accesibles
33 Artículo 33 Autoridades competentes en materia de obra pública
34 Artículo 34 Facultad del Ejecutivo y ayuntamientos de Expedir reglamentos urbanísticos y arquitectónicos
35 Artículo 35 "El Instituto promoverá la adecuación de las instalaciones del
Gobierno del Estado y de los ayuntamientos"
36 Artículo 36 "Las entidades privadasestán obligadas a tomar en cuenta todos los aspectos de
accesibilidad en sus instalaciones para las personas con discapacidad.
"
37 Artículo 37 Derecho de las Personas con discapacidad a ser Acompañados por animales de asistencia
38 Artículo 38 "Acciones que permitan a las personas con discapacidad contar con
las facilidades para su transporte y libre desplazamiento"
39 Artículo 39 "Espacios de Estacionamiento exclusivos para vehículos que transporten o sean conducidos por personas con
discapacidad "
40 Artículo 40 "programas permanentes de orientación y capacitación a los
transportistas y choferes del servicio público y privado, con objeto de brindar una
atención adecuada a los usuarios con algún tipo de discapacidad"
41 Artículo 41 programas y campañas de educación vial y cortesía urbana, encaminados a motivar los hábitos de respeto hacia las personas con discapacidad
42 Artículo 42 "Los sitios web deberán contar con diseños accesibles.
"
43 Artículo 43 programas de vivienda de acuerdo con la legislación aplicable
44 Artículo 44 El Instituto, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal competentes, en sus respectivos ámbitos, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones en materia de accesibilidad; desarrollo urbano y vivienda.
45 Artículo 45 "Los edificios públicose adecuarán a las normas
oficiales que expidan las autoridades competentes, para asegurar la accesibilidad
a los mismos"
46 Sección Sexta "Participación en la Vida Cultural, las Actividades Recreativas, el
Esparcimiento y el Deporte
" Artículo 46 Las personas con discapacidad tienen derecho a participar, en igualdad de condiciones que las demás, en la vida cultural del Estado
47 Artículo 47 Las autoridades involucradas adoptarán las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan desarrollar y utilizar su potencial creativos, artísticos e intelectual
48 Artículo 48 Las personas con discapacidad tendrán derecho, en igualdad de condiciones con las demás
49 Artículo 49 Medidas para que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas;
50 Artículo 50 "Acciones para la inclusión e integración de las personas con discapacidad a
LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 17
la práctica deportiva"
51 Artículo 51 "Otorgamiento de incentivos, becas y demás
apoyos necesarios para fomentar la capacidad creadora, artística, laboral,
científica, deportiva, humana "
52 Sección Séptima "Participación en la Vida Política y Pública
" Artículo 52 "Las personas con discapacidad tienen derecho a la participación
plena y efectiva en la vida política y pública del Estado"
53 Artículo 53 "Las autoridades competentes deberán garantizar la libre expresión de
la voluntad de las personas con discapacidad como electores"
54 "Capítulo III
Del Desarrollo y la Asistencia Social" Artículo 54 "Para asegurar la plena y efectiva inclusión social de las personas con
discapacidad en el Estado, el Instituto en coordinación con las autoridades
competentes deberá"
55 Artículo 55 Seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo y emergencias
56 "Capítulo IV
Del Registro para la Atención a las Personas con Discapacidad" Artículo 56 El Instituto deberá mantener un Registro Estatal de Personas con Discapacidad.
57 Artículo 57 "Las instituciones que conforman el Sistema de Salud del Estado de
Tlaxcala, están obligados a reportar al Instituto el nacimiento de niños con algún
tipo de discapacidad"
58 Artículo 58 Las organizaciones para personas con Discapacidad deben registrarse en el Instituto
59 "Capítulo V
De la Calificación y Certificación de la Discapacidad" Artículo 59 " La evaluación y certificación de la condición, clase, tipo, grado y
características de la discapacidad corresponderá al Centro de Rehabilitación
Integral (CRI) y al Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala"
60 Artículo 60 "La calificación y evaluación de la discapacidad responderá a criterios
técnicos unificados y tendrá validez técnica ante cualquier organismo público"
61 "Capítulo VI
Del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Tlaxcalteca
para Personas con Discapacidad" Artículo 61 "Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, Instituto Tlaxcalteca para Personas con
Discapacidad"
62 Artículo 62 Son facultades y obligaciones del Instituto
63 Artículo 63 El patrimonio del Instituto
64 Artículo 64 s bienes muebles e inmuebles que constituyen el patrimonio del Instituto son inalienables e imprescriptibles
65 Del Gobierno y Administración del Instituto Artículo 65 El gobierno y administración del Instituto
66 Artículo 66 El Consejo Directivo
67 Artículo 67 Facultades y obligaciones del Consejo Directivo
68 Artículo 68 Sesiones ordinarias
69 Artículo 69 " El Director General del Instituto participará en las sesiones del
Consejo con derecho de voz únicamente."
70 Artículo 70 Quorum de las sesiones del Consejo Directivo
71 Artículo 71 Vigilancia y el control interno del Instituto
72 "Sección Segunda
" De la Dirección General del Instituto Artículo 72 El Director General del Instituto
73 Artículo 73 " El Director del Instituto será nombrado y removido libremente por el
titular del Poder Ejecutivo del Estado"
74 Artículo 74 Requisitos para ser Director del Instituto
75 "Capítulo VII
De las Infracciones, Sanciones y del Recurso de Inconformidad" Artículo 75 Infracciones
76 Artículo 76 Sanciones
77 Artículo 77 Recursos
78 Artículo 78 Incumplimiento por parte de los servidores públicos
79 Transitorios Publicacion y Expedicion de Reglamento
Artículos que fundamentan la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias
Regulación vigente transparencia
Autoridad que la emite:
Autoridad que la aplica
SECRETARÍA DE GOBIERNO,
SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
No existen relaciones
Listado de trámites relacionados
No existen tramites relacionados a esta regulación
Listado de servicios relacionados
No existen servicios relacionados a esta regulación
Fundamento jurídico para la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias:
No existe fundamento
Lista de inspecciones relacionadas a la regulación:
No existen inspecciones relacionadas a esta regulación
Lista de inspectores relacionadas a la regulación:
No existen inspectores relacionados a esta regulación