Regulación Estatal
Ley para Personas con Discapacidad del Estado de Tlaxcala
Fecha de publicación

19/02/2010

Medio de publicación

Periódico Oficial del Gobierno del Estado

Tipo de Ordenamiento jurídico:

Ley Estatal

Vigencia

Vigencia indefinida

Link de creación
VER

Dependencia

CENTRO DE REHABILITACIÓN INTEGRAL Y ESCUELA EN TERAPIA FÍSICA Y REHABILITACIÓN

Fechas y links de modificaciones

Fecha de Modificación: 18/05/2015

Ámbito de Aplicación:

Estatal

Objeto de la Regulación

El presente Reglamento es de orden público y de interés social teniendo por objeto determinar el marco reglamentario de la Ley para Personas con Discapacidad del Estado de Tlaxcala.

Sujetos Regulados

  • Poder Ejecutivo

Materias Reguladas

  • Administrativa
  • Desarrollo Social

Sector Regulado

  • Actividades legislativas, gubernamentales, de impartición de justicia y de organismos internacionales y extraterritoriales

Índice de la regulación

1 Artículo 1 Disposiciones Generales

2 Capítulo II Artículo 2 Competencia

3 Artículo 3 Glosario

4 Artículo 4 Principios

5 Artículo 5 Facultades del Gobernador

6 Capítulo II Artículo 6 De los Derechos y Garantías para las Personas con Discapacidad

7 Artículo 7 Ninguna persona podrá ser objeto de trato discriminatorio

8 Artículo 8 Garantia, promocion y defensa de los derechos de las personas con Discapacidad

9 Artículo 9 Ejercicio, limitacion y supresion de Derechos de las personas con Discapacidad en terminos establecidos en el Codigo Civil

10 Artículo 10 Derechos de las Personas con discapacidad

11 Sección Primera Salud Artículo 11 "s personas con discapacidad tienen derecho a gozar, sin

discriminación, del más alto nivel posible de salud de manera gratuita"

12 Artículo 12 "Las instituciones que conforman el Sistema de Salud del Estado de Tlaxcala, proporcionarán los servicios de salud que requieran personas con

discapacidad "

13 Artículo 13 De los Servicios de salud

14 Artículo 14 "acciones preventivas y de orientación en materia de

discapacidad."

15 Sección Segunda Habilitación y Rehabilitación Artículo 15 Proposito de Habilitacion y Rehabilitacion

16 Artículo 16 "Los programas y procesos de habilitación y rehabilitación

"

17 Artículo 17 Competencia en Materia de Habilitacion y Rehabilitación

18 Artículo 18 Formacion continua de personal que trabaje en servicios de Habilitacion y rehabilitacion

19 Artículo 19 provicion de atencion y cuidados para proceso de habilitacion y rehabilitacion

20 Sección Tercera Educación Artículo 20 "Toda persona con discapacidad tiene derecho a asistir a una

institución o centro educativo para obtener educación"

21 Artículo 21 "La educación que se imparta a las personas con discapacidad será

inclusiva"

22 Artículo 22 Acciones de las autoridades competentes en Materia de Educación

23 Artículo 23 Regulación de Educacion dirigida a Personas con Discapacidad

24 Artículo 24 La educacíon Especial

25 Artículo 25 Habilidades para la vida y desarrollo social

26 Artículo 26 Las bibliotecas y en los servicios de información de la Administración Pública Estata

27 Artículo 27 acciones y campañas de sensibilización y concienciación

28 Sección Cuarta Trabajo y Empleo Artículo 28 Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo

29 Sección Quinta Artículo 29 medidas para asegurar su acceso en igualdad de condiciones

30 Artículo 30 elementos viales que deberán ser adecuados y libres de todo obstáculo para permitir el uso y desplazamiento de la población con discapacidad por la vía pública

31 Artículo 31 " Los lugares con acceso al público que deberán contar con facilidades

para el desplazamiento de personas con discapacidad"

32 Artículo 32 Espacios Publicos Accesibles

33 Artículo 33 Autoridades competentes en materia de obra pública

34 Artículo 34 Facultad del Ejecutivo y ayuntamientos de Expedir reglamentos urbanísticos y arquitectónicos

35 Artículo 35 "El Instituto promoverá la adecuación de las instalaciones del

Gobierno del Estado y de los ayuntamientos"

36 Artículo 36 "Las entidades privadasestán obligadas a tomar en cuenta todos los aspectos de

accesibilidad en sus instalaciones para las personas con discapacidad.

"

37 Artículo 37 Derecho de las Personas con discapacidad a ser Acompañados por animales de asistencia

38 Artículo 38 "Acciones que permitan a las personas con discapacidad contar con

las facilidades para su transporte y libre desplazamiento"

39 Artículo 39 "Espacios de Estacionamiento exclusivos para vehículos que transporten o sean conducidos por personas con

discapacidad "

40 Artículo 40 "programas permanentes de orientación y capacitación a los

transportistas y choferes del servicio público y privado, con objeto de brindar una

atención adecuada a los usuarios con algún tipo de discapacidad"

41 Artículo 41 programas y campañas de educación vial y cortesía urbana, encaminados a motivar los hábitos de respeto hacia las personas con discapacidad

42 Artículo 42 "Los sitios web deberán contar con diseños accesibles.

"

43 Artículo 43 programas de vivienda de acuerdo con la legislación aplicable

44 Artículo 44 El Instituto, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal competentes, en sus respectivos ámbitos, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones en materia de accesibilidad; desarrollo urbano y vivienda.

45 Artículo 45 "Los edificios públicose adecuarán a las normas

oficiales que expidan las autoridades competentes, para asegurar la accesibilidad

a los mismos"

46 Sección Sexta "Participación en la Vida Cultural, las Actividades Recreativas, el

Esparcimiento y el Deporte

" Artículo 46 Las personas con discapacidad tienen derecho a participar, en igualdad de condiciones que las demás, en la vida cultural del Estado

47 Artículo 47 Las autoridades involucradas adoptarán las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan desarrollar y utilizar su potencial creativos, artísticos e intelectual

48 Artículo 48 Las personas con discapacidad tendrán derecho, en igualdad de condiciones con las demás

49 Artículo 49  Medidas para que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas;

50 Artículo 50 "Acciones para la inclusión e integración de las personas con discapacidad a

LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 17

la práctica deportiva"

51 Artículo 51 "Otorgamiento de incentivos, becas y demás

apoyos necesarios para fomentar la capacidad creadora, artística, laboral,

científica, deportiva, humana "

52 Sección Séptima "Participación en la Vida Política y Pública

" Artículo 52 "Las personas con discapacidad tienen derecho a la participación

plena y efectiva en la vida política y pública del Estado"

53 Artículo 53 "Las autoridades competentes deberán garantizar la libre expresión de

la voluntad de las personas con discapacidad como electores"

54 "Capítulo III

Del Desarrollo y la Asistencia Social" Artículo 54 "Para asegurar la plena y efectiva inclusión social de las personas con

discapacidad en el Estado, el Instituto en coordinación con las autoridades

competentes deberá"

55 Artículo 55 Seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo y emergencias

56 "Capítulo IV

Del Registro para la Atención a las Personas con Discapacidad" Artículo 56 El Instituto deberá mantener un Registro Estatal de Personas con Discapacidad.

57 Artículo 57 "Las instituciones que conforman el Sistema de Salud del Estado de

Tlaxcala, están obligados a reportar al Instituto el nacimiento de niños con algún

tipo de discapacidad"

58 Artículo 58 Las organizaciones para personas con Discapacidad deben registrarse en el Instituto

59 "Capítulo V

De la Calificación y Certificación de la Discapacidad" Artículo 59 " La evaluación y certificación de la condición, clase, tipo, grado y

características de la discapacidad corresponderá al Centro de Rehabilitación

Integral (CRI) y al Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala"

60 Artículo 60 "La calificación y evaluación de la discapacidad responderá a criterios

técnicos unificados y tendrá validez técnica ante cualquier organismo público"

61 "Capítulo VI

Del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Tlaxcalteca

para Personas con Discapacidad" Artículo 61 "Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, Instituto Tlaxcalteca para Personas con

Discapacidad"

62 Artículo 62 Son facultades y obligaciones del Instituto

63 Artículo 63 El patrimonio del Instituto

64 Artículo 64 s bienes muebles e inmuebles que constituyen el patrimonio del Instituto son inalienables e imprescriptibles

65 Del Gobierno y Administración del Instituto Artículo 65 El gobierno y administración del Instituto

66 Artículo 66 El Consejo Directivo

67 Artículo 67 Facultades y obligaciones del Consejo Directivo

68 Artículo 68 Sesiones ordinarias

69 Artículo 69 " El Director General del Instituto participará en las sesiones del

Consejo con derecho de voz únicamente."

70 Artículo 70 Quorum de las sesiones del Consejo Directivo

71 Artículo 71 Vigilancia y el control interno del Instituto

72 "Sección Segunda

" De la Dirección General del Instituto Artículo 72 El Director General del Instituto

73 Artículo 73 " El Director del Instituto será nombrado y removido libremente por el

titular del Poder Ejecutivo del Estado"

74 Artículo 74 Requisitos para ser Director del Instituto

75 "Capítulo VII

De las Infracciones, Sanciones y del Recurso de Inconformidad" Artículo 75 Infracciones

76 Artículo 76 Sanciones

77 Artículo 77 Recursos

78 Artículo 78 Incumplimiento por parte de los servidores públicos

79 Transitorios Publicacion y Expedicion de Reglamento

Artículos que fundamentan la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias

Regulación vigente transparencia

Pendiente

Autoridad que la emite:

Autoridad que la aplica

SECRETARÍA DE GOBIERNO,

SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

No existen relaciones

Listado de trámites relacionados

No existen tramites relacionados a esta regulación

Listado de servicios relacionados

No existen servicios relacionados a esta regulación

Fundamento jurídico para la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias:

No existe fundamento

Lista de inspecciones relacionadas a la regulación:

No existen inspecciones relacionadas a esta regulación

Lista de inspectores relacionadas a la regulación:

No existen inspectores relacionados a esta regulación

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