Regulación Estatal
acuerdo de simplificacion de tramites...
Fecha de publicación

12/06/2025

Medio de publicación

Periódico Oficial del Gobierno del Estado

Tipo de Ordenamiento jurídico:

Acuerdo

Vigencia

Vigencia indefinida

Link de creación
VER

Dependencia

INSTITUTO DE CATASTRO

Fechas y links de modificaciones

Fecha de Modificación: 12/06/2025
Link de Modificación: Ver

Ámbito de Aplicación:

Estatal

Objeto de la Regulación

Simplificar trámites y acortar tiempos de entrega.

Sujetos Regulados

  • Municipios
  • Entes privados
  • Poder Ejecutivo
  • Poder Judicial

Materias Reguladas

  • Trámites y servicios
  • Territorio y vivienda

Sector Regulado

  • Servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles
  • Construcción

Índice de la regulación

Artículo primero: Reducción de los plazos de los siguientes trámites:

1.- Avalúo catastral.-------------------------------------------------------------------------------------5 días hábiles 

2.-Avalúo comercial.----------------------------------------------------------------------------------- 5 días hábiles

3.-Certificación de copias que acrediten valores y/o planos catastrales.-----------------1 día hábil

4.-Levantamiento y/o deslinde topográfico.------------------------------------------------------5 días hábiles


Artículo segundo: Eliminación de los requisitos de los siguientes trámites:



1.- Avalúo catastral


  • 1.- Dibujo, croquis o plano del predio, expedido por la autoridad municipal correspondiente.
  • 2.- En caso de haber adquirido el dominio pleno de la propiedad ejidal, anexar fotocopia legible del título de propiedad expedido por el registro agrario nacional. 


2.-Avalúo comercial.

  • 1. Evidencia fotográfica del predio (satelital y física del terreno).


3.-Constancia de inscripción y no inscripción.

  • 1. Constancia de no inscripción del municipio, previo cotejo del original.
  • 2. Constancia de inscripción del municipio, previo cotejo del original.
  • 3. Manifestación Catastral.
  • 4. En caso de gestoría, carta poder original con las identificaciones de testigos.
  • 5. Copia del contrato compra-venta, para acreditar el interés jurídico del Solicitante, previo cotejo del original.


4.-Certificación de copias que acrediten valores y/o planos catastrales.

  • 1. Fotocopia del documento a certificar. 


5.-Levantamiento y/o deslinde topográfico.

  • 1. Relación de colindantes y autoridades municipales y de comunidad actuales.
  • 2. Copia de avalúo catastral vigente.
  • 3. Entregar citatorios a colindantes y autoridades municipales.



Articulo tercero: Acciones de mejora


  1. Avalúo catastral.


1.1Fusión de los trámites 1 y 2 para quedar como:

  • Manifestación Catastral.
  • Pago de impuesto predial vigente.
  • Pago de derechos.


b. Avalúo comercial 

  • Manifestación Catastral.
  • Pago de impuesto predial vigente.
  • Pago de derechos.
  • Acreditar la legal posesión del predio o bien inmueble.


c. Constancia de inscripción y no inscripción.


*Reducción de carga regulatoria.

  • Formato de solicitud.
  • Pago de derechos.  
  • Pago de impuesto predial vigente.
  • Acreditar interés jurídico:

Carta poder notariada o simple, según sea el caso.

Identificación oficial de la persona propietaria y/o solicitante.

Acta constitutiva.


  • Pago de derechos. 


TRANSITORIOS


PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de los 20 días hábiles siguientes al día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala. 


SEGUNDO. Las autoridades competentes deberán realizar las adecuaciones necesarias a los instrumentos normativos vinculados al presente acuerdo dentro del plazo máximo de 120 días naturales.


TERCERO. Se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.


CUARTO. Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo prevalecerán.


QUINTO. Se inscribirá y/o modificará la información


SEXTO. A partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, queda prohibido al personal que integren el Instituto de Catastro del Estado de Tlaxcala solicitar alguno de los requisitos eliminados en el presente.


SÉPTIMO. El contenido del presente acuerdo deberá difundirse


Artículos que fundamentan la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias

Esta regulación no lo contempla.

Regulación vigente transparencia

Se contempla a partir del 12 junio del a{o 2025.

Autoridad que la emite:

Poder Ejecutivo

Autoridad que la aplica

INSTITUTO DE CATASTRO

Fundamento jurídico para la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias:

Para esta regulación no aplica.

Lista de inspecciones relacionadas a la regulación:

No existen inspecciones relacionadas a esta regulación

Lista de inspectores relacionadas a la regulación:

No existen inspectores relacionados a esta regulación

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