SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
SESESP- CENTRO ESTATAL DE INFORMACION
Servicio
Descripción Ciudadana
Registro Público Vehicular, es un programa de cobertura nacional, que identifica y certifica sin costo alguno la posesión legal de su vehículo automotriz. Además, ayuda a su recuperación en caso de robo y otorga seguridad pública y jurídica
Describa con lenguaje claro, sencillo y conciso los casos en que debe o puede realizarse el Trámite o Servicio
El servicio podra realizarse unicamente cuando un vehículo cuente con placas del Estado de Tlaxcala, y las porte. Ademas de contar fisicamente con el vehículo y con los siguientes documentos: * factura original * tarjeta de circulación. * credencial para votar
Tipo de trámite o servicio
OTRO
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
- Interesado
Describa los beneficios del Servicio
1. Fortalece la seguridad pública. 2. Otorga certeza jurídica sobre la propiedad del vehículo. 3. Es una herramienta de apoyo para la recuperación del vehículo en caso de robo.
Información útil para que el interesado realice el trámite o servicio
El trámite se realiza solo con documentos originales. Si tiene alguna duda comunicarse al 246 46 5 29 29 linea directa REPUVET
Fundamento Jurídico
Nombre del Fundamento Jurídico que da origen al trámite
Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Ley del Registro Público Vehicular. Reglamento de la Ley el Registro Público Vehicular. Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala. Norma Oficial Mexicana Nom-001-SSP-2008.
Artículo/ Fracción/ Inciso/ Párrafo/ Número/ Letra/ Otro
ARTÍCULO: 21°. ARTÍCULOS: 1°, 2°, 17°,18°, 19°, 20°,21° Y 22. ARTÍCULOS: 1°, 2°,3°, 15°,16°,17°18°,19° Y 20°. Para quienes hayan fabricado, ensamblado o importado vehículos a partir del 14 de marzo de 2010, la presente norma oficial mexicana adopta las disposiciones y mecanismos internacionales en materia de identificación vehicular, con el objeto de establecer un número que identifique a los vehículos que circulan en territorio nacional.
Estadísticas del Trámite
Sector al que va dirigido el trámite o servicio
Ciudadano
¿El trámite o servicio que se aplica esta relacionado con alguna actividad económica en particular?
No
El trámite o servicio, se realiza cuando una empresa se encuentra en
Operación
Medida de la vigencia
5 Días Hábiles
Observaciones
DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR Artículo 14.- En las importaciones, la autoridad aduanera deberá proveer al Registro, en el ámbito de su competencia, la información a que se refieren los artículos 11, 12 y 13 del presente Reglamento. El Secretariado Ejecutivo convendrá con las autoridades hacendarias y aduaneras las modalidades y procedimientos de registro de los vehículos importados temporalmente, así como los criterios para el intercambio de la información. Artículo 15.- El Secretariado Ejecutivo validará la información proporcionada por los sujetos obligados al inscribir vehículos, en un plazo no mayor a un día hábil contado a partir del día en que la reciba, para lo cual corroborará: I. Que el vehículo no se haya inscrito con anterioridad en el Registro; II. Que el vehículo no aparezca en el Registro de Vehículos Robados y Recuperados del Secretariado Ejecutivo, y III. La información relacionada con el vehículo, incluyendo el Número de Identificación Vehicular. Artículo 16.- Cuando el Secretariado Ejecutivo no valide la información proporcionada por ser ésta incompleta, equívoca o incongruente, prevendrá al sujeto obligado por única vez, dentro del plazo de un día hábil contado a partir de la recepción de la información, indicándole los datos a aclarar o corregir para que en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del día en que se le notifique, realice las adecuaciones respectivas. El Secretariado Ejecutivo deberá validar nuevamente la información dentro del plazo de un día hábil contado a partir de su recepción. En caso de no desahogarse la prevención en el plazo señalado en el párrafo anterior, se tendrá por no inscrito el vehículo, incurriendo el sujeto obligado en la infracción prevista en la fracción II del artículo 25 de la Ley. Se podrá otorgar una ampliación del plazo señalado en el primer párrafo de este artículo, hasta por treinta días hábiles, cuando dentro del plazo de la prevención a que se refiere el párrafo anterior, los sujetos obligados acrediten que la información requerida no puede ser proporcionada en el plazo inicialmente otorgado. El Secretariado Ejecutivo deberá resolver sobre dicha solicitud dentro de un plazo de cinco días hábiles contado a partir de la recepción de la solicitud, o en su caso, a partir del desahogo de la prevención. Cuando las solicitudes de ampliación del plazo sean presentadas extemporáneamente, el Secretariado Ejecutivo deberá resolver las mismas, sin perjuicio de imponer las sanciones a que se refiere la Ley. CABE MENCIONAR QUE EL SERVICIO NO ES OBLIGATORIO EN EL ESTADO PERO PUEDE REQUERIRSE PARA SERVICIOS DE CONDONACIÓN EN ALGUNAS CAMPAÑAS (CONDONACIÓN DE MULTAS POR VERIFICACIÓN EXTEMPORANEA)
¿La resolución es requisito de otro trámite o servicio?
No
Tipo de Ficta
No Aplica
Fundamento Jurídico Ficta
Nombre del Fundamento Jurídico
Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala y sus Municipios
Artículo/ Fracción/ Inciso/ Párrafo/ Número/ Letra/ Otro
Articulo 255
Deberás adjuntar a la solicitud de tu Trámite o Servicio todos los requisitos básicos, y los requisitos del apartado "casos o supuestos" si te encuentras en alguno de ellos.
Descripción:
PARA VEHÍCULO NACIONAL DEBE PRESENTAR: LLEVAR TU AUTO
Presenta alguno de los siguientes documentos:
Forma de presentación:
No documental
¿Cómo se presenta?
Original
Cantidad de copias:
1
Descripción:
PARA VEHÍCULO NACIONAL DEBE PRESENTAR: FACTURA ORIGINAL
Presenta alguno de los siguientes documentos:
Forma de presentación:
Para el cotejo del servidor público
¿Cómo se presenta?
Original
Cantidad de copias:
1
Descripción:
PARA VEHÍCULO NACIONAL DEBE PRESENTAR: TARJETA DE CIRCULACIÓN
Presenta alguno de los siguientes documentos:
Forma de presentación:
Para el cotejo del servidor público
¿Cómo se presenta?
Original
Cantidad de copias:
1
Descripción:
PARA VEHÍCULO NACIONAL DEBE PRESENTAR: CREDENCIAL PARA VOTAR
Presenta alguno de los siguientes documentos:
Forma de presentación:
Para el cotejo del servidor público
¿Cómo se presenta?
Original
Cantidad de copias:
1
Descripción:
PARA VEHÍCULOS EXTRANJEROS DEBE PRESENTAR: LLEVAR TU AUTO
Presenta alguno de los siguientes documentos:
Forma de presentación:
No documental
¿Cómo se presenta?
Original
Cantidad de copias:
1
Descripción:
PARA VEHÍCULO EXTRANJERO DEBE PRESENTAR: TÍTULO Y PEDIMIENTO ORIGINAL
Presenta alguno de los siguientes documentos:
Forma de presentación:
No documental
¿Cómo se presenta?
Original
Cantidad de copias:
1
Descripción:
PARA VEHÍCULO EXTRANJERO DEBE PRESENTAR: FACTURA ORIGINAL
Presenta alguno de los siguientes documentos:
Forma de presentación:
Para el cotejo del servidor público
¿Cómo se presenta?
Original
Cantidad de copias:
1
Descripción:
PARA VEHÍCULO EXTRANEJRO DEBE PRESENTAR: TARJETA DE CIRCULACIÓN
Presenta alguno de los siguientes documentos:
Forma de presentación:
Para el cotejo del servidor público
¿Cómo se presenta?
Original
Cantidad de copias:
1
Descripción:
PARA VEHÍCULO EXTRANJERO DEBE PRESENTAR: CREDENCIAL PARA VOTAR
Presenta alguno de los siguientes documentos:
Forma de presentación:
Para el cotejo del servidor público
¿Cómo se presenta?
Original
Cantidad de copias:
1
Descripción:
PARA VEHÍCULO EXTRANJERO DEBE PRESENTAR: TARJETA DE CIRCULACIÓN
Presenta alguno de los siguientes documentos:
Forma de presentación:
Para el cotejo del servidor público
¿Cómo se presenta?
Original
Cantidad de copias:
1
¿Es suficiente cumplir con la entrega de la totalidad de los requisitos, en tiempo y forma, para obtener una resolución favorable de este trámite o servicio?
No
Consideraciones adicionales
Si no cumple con la validación físico-documental, no se podra realizar el servicio (registro de vehículo)
Señale la metodología para llevar acabo la resolución del trámite o servicio
Presentar el vehículo y la documentación solicitada, para realizar el proceso de validación en el que de ser favorable culmina con la inscripción del vehículo y colocación del chip.
Fundamento Jurídico
Nombre del Fundamento Jurídico de los criterios de resolución
Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala y sus Municipios
Artículo/ Fracción/ Inciso/ Párrafo/ Número/ Letra/ Otro
ARTÍCULO: 255
Canales de atención
Presencial
Medios Electrónicos
Fundamento Jurídico
Nombre del Fundamento Jurídico de los medios de Presentación
Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Ley del Registro Público Vehicular. Reglamento de la Ley el Registro Público Vehicular. Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala. Norma Oficial Mexicana Nom-001-SSP-2008.Artículo/ Fracción/ Inciso/ Párrafo/ Número/ Letra/ Otro
ARTÍCULO: 21°.
¿Es posible que se pueda agendar una cita de manera presencial?
Sí
¿Es posible agendar la cita en línea?
No
Pasos que se tiene que seguir de manera presencial
Trámite de Chip REPUVET
Para la inscripción de Vehículos en el Registro Público Vehicular, actualización de holograma, debe considerar los siguientes pasos:
1.- Generar cita para atención en los siguientes números:
1) 246 46 5 2929
2) 246 46 52939 ext. 10249
2.- Preparar documentación del vehículo:
1) Factura original del vehículo (en el caso de tener refactura presentar agregar la copia de la factura origen, si el vehículo se sigue pagando presentar carta factura la copia de facura sin valor).
2) INE original
3) Tarjeta de circulación original
3.- Llevar vehículo y documentación original al módulo REPUVET donde se le generó la cita, en las siguientes direcciones:
Apizaco -Prolongación Calle 16 de Septiembre, aun costado de la Plaza de Toros Rodolfo Rodríguez “El Pana”, Apizaco, Tlax. Horario: Lunes a viernes de 09:00 a 17:00 hrs.
Tlaxcala -Calle Lago del Niño No.1, Colonia Adolfo López Mateos, en el estacionamiento del Centro de Convenciones.
4.- Mencionar número de cita y entregar documentación original al personal de REPUVET para su revisión.
5.- Esperar la indicación del personal del módulo para ingresar el vehículo a la carpa para su revisión física.
6.- Firmar autorización para revisión y dirigirse al área de espera destinada para usuarios, atentos de las indicaciones de los verificadores de REPUVET.
7.- Esperar aproximadamente 45 minutos mientras realizan la verificación física y documental del vehículo.
8.- Cuando la verificación física del vehículo y los documentos cumplen con los criterios, se procede a la colocación del holograma del REPUVET en el parabrisas.
9.- Se regresa documentación original al propietario y se le solicita que retire su vehículo del área de revisión, culminando así el trámite.
¿Existe una aplicación para presentar el trámite o servicio?
No
Pasos que se tiene que seguir en la aplicación electrónica
¿Es posible realizar el trámite o servicio completamente en línea sin acudir a oficinas gubernamentales?
No
¿Es posible cargar o subir documentos en línea?
No
¿Se puede dar seguimiento? es decir, mostrar a los interesados el estatus en que se encuentra el trámite o servicio, ya sea que se encuentre en proceso de resolución, revisión, rechazado o resuelto
No
¿Se puede enviar y recibir información por medios electrónicos con los correspondientes acuses de recepción de datos y documentos?
No
¿La resolución o respuesta oficial es por Internet?
No
¿Utiliza firma electrónica avanzada?
No
¿Es posible realizar notificaciones en línea por información faltante?
No
¿Es posible realizar notificaciones sobre vencimiento de plazos de respuesta?
No
¿El trámite o servicio es de resolución inmediata?
No
¿Es posible realizar notificaciones sobre plazos de prevención?
No
¿Es posible presentar el trámite o servicio vía telefónica?
No
¿Es posible presentar el trámite o servicio vía mensajes de texto?
No
¿Es posible presentar el trámite o servicio en Kioscos u otras sedes alternativas?
No
¿Es posible presentar el trámite o servicio por otra vía?
No
Personas relacionadas con el trámite o servicio
Jose Luis Ramírez Alvarez
Contacto oficial
registros.nacionales@cesesptlax.gob.mx
246 46 5 29
Faviola Martínez Huerta
Contacto oficial
registros.nacionales@cesesptlax.gob.mx
246 46 5 29
Ruben Alejandro Di Grazia Rao
Contacto oficial
direccion.cei@cesesptlax.gob.mx
246 46 5 29 30 Ext. 10317
Antonio Hernández Flores
Contacto oficial
coordinacion.repuve@cesesptlax.gob.mx
246 46 5 29 30 Ext. 10249
Rosaura Morales Cerón
Contacto oficial
coordinacion.repuve@cesesptlax.gob.mx
246 46 5 29 30 Ext. 10249
Rafael Orozco Martínez
Contacto oficial
coordinacion.repuve@cesesptlax.gob.mx
246 46 5 29 30 Ext. 10249
Gamaly Cortes Castillo
Contacto oficial
coordinacion.repuve@cesesptlax.gob.mx
246 46 5 29 30 Ext. 10249
Oficinas de atención
Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública SESESP
Carretera Federal Tlaxcala-Texoloc No. Exterior nd, No. Interior Col. Santa María Acuitlapilco, Tlaxcala, Tlaxcala, C.P. 90110
2464652930 , Ext. 10242.
ari@cesesptlax.gob.mx
Lunes a Viernes de 09:00 a.m. a 15:00 p.m.
Entre el hospital de La Loma y SAGARPA, Colonia Unitlax
Plazo Máximo
5 Días Hábiles
Fundamento Jurídico
Fundamento Jurídico del Plazo de Resolución
Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Ley del Registro Público Vehicular. Reglamento de la Ley el Registro Público Vehicular. Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala. Norma Oficial Mexicana Nom-001-SSP-2008.Artículo/ Fracción/ Inciso/ Párrafo/ Número/ Letra/ Otro
.
Plazo Máximo
5 Días Hábiles
Fundamento Jurídico
Fundamento Jurídico del Plazo de Prevención
Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala y sus Municipios
Artículo/ Fracción/ Inciso/ Párrafo/ Número/ Letra/ Otro
Articulo 255
Plazo Máximo
5 Días Hábiles
Fundamento Jurídico
Fundamento Jurídico del Plazo de Prevención Interesado
Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala y sus Municipios
Artículo/ Fracción/ Inciso/ Párrafo/ Número/ Letra/ Otro
Articulo 255
¿Este trámite o servicio requiere inspección, verificación o visita domiciliaria?
Sí
Señale el Objetivo de la Misma
Validar la informacion contenida en los documentos del vehiculo
Orden de gobierno que la emite
Federal
Nombre de la inspección
Fisica y documental
Fundamento Jurídico
Nombre del Fundamento Jurídico de la Inspección
Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Ley del Registro Público Vehicular. Reglamento de la Ley el Registro Público Vehicular. Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala. Norma Oficial Mexicana Nom-001-SSP-2008.Artículo/ Fracción/ Inciso/ Párrafo/ Número/ Letra/ Otro
ARTÍCULO: 21°. ARTÍCULOS: 1°, 2°, 17°,18°, 19°, 20°,21° Y 22. ARTÍCULOS: 1°, 2°,3°, 15°,16°,17°18°,19° Y 20°. Para quienes hayan fabricado, ensamblado o importado vehículos a partir del 14 de marzo de 2010, la presente norma oficial mexicana adopta las disposiciones y mecanismos internacionales en materia de identificación vehicular, con el objeto de establecer un número que identifique a los vehículos que circulan en territorio nacional. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?
Sí
Fines de Acreditación
No
Fines de Verificación
Sí
Descripción de Fines de Verificación
cotejar la documentación presentada con las bases de datos
Fines de Inspección
Sí
Descripción Fines de Inspección
Validar la informacion documental con los marcajes del vehiculo
Fines de Otros
No
Fundamento Jurídico
Nombre del Fundamento Jurídico de la Conservación de Información
Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Ley del Registro Público Vehicular. Reglamento de la Ley el Registro Público Vehicular. Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala. Norma Oficial Mexicana Nom-001-SSP-2008.Artículo/Fracción/Inciso/Párrafo/Número/Letra/Otro
ARTÍCULO: 21°. ARTÍCULOS: 1°, 2°, 17°,18°, 19°, 20°,21° Y 22. ARTÍCULOS: 1°, 2°,3°, 15°,16°,17°18°,19° Y 20°. Para quienes hayan fabricado, ensamblado o importado vehículos a partir del 14 de marzo de 2010, la presente norma oficial mexicana adopta las disposiciones y mecanismos internacionales en materia de identificación vehicular, con el objeto de establecer un número que identifique a los vehículos que circulan en territorio nacional. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf